REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN EL VIGIA.


ASUNTO PRINCIPAL: LP11-P-2010-001302
ASUNTO : LP11-P-2010-001302

CONCESIÓN DE SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE EJECUCIÓN DE LA PENA
Vista la solicitud de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Penal, a favor del penado FREDDY ENRIQUE PABÓN GALVIS, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-13.010.418, nacido en fecha 11-09-1949, de 61 años de edad, natural de Arboleda, República de Colombia, soltero, chofer, hijo de Andrés Pabón y de Susana Gálvis, domiciliado en El Barrio La Victoria, Calle 1, Vereda 6, Casa N° 9-32, El Vigía, Estado Mérida, quien cumple la pena de CUATRO (04) AÑOS DE PRISIÓN, más las accesorias de Ley previstas en el artículo 16 del Código Penal y 60 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, por la comisión del delito de OCULTAMIENTO ILÍCITO CON FINES DE DITRIBUCIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el tercer aparte del artículo 31 ejusdem, en perjuicio de LA HUMANIDAD; éste Tribunal para decidir OBSERVA:
De la revisión de la presente causa se puede observar que efectivamente el penado FREDDY ENRIQUE PABÓN GALVIS, opta a la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, concurriendo lo siguiente:
El Tribunal, para otorgar el Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena a favor del referido penado, observa de conformidad con lo previsto en el artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal y artículo 60 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, que el mismo cumple con los requisitos exigidos por el Legislador, toda vez que:
1.- De acuerdo al Informe Técnico que obra a los folios 163 al 165, suscrito por el Equipo Técnico adscrito a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario N° 01 de la Región Andina, con sede en la ciudad de Mérida Estado Mérida, emiten opinión “FAVORABLE”. Así mismo se tiene que al folio 150 de las actuaciones, la constancia de residencia correspondiente al Apoyo Familiar del penado de autos, emitida por el Consejo Comunal “La Victoria”, Parroquia Presidente Páez del Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida.
2.- La pena impuesta en la Sentencia Condenatoria, no excede de seis (06) años en su límite máximo;
3.- El penado se compromete a cumplir las condiciones que le imponga el Tribunal o el Delegado de Prueba;
4.- El penado presenta Declaración Jurada de laborar como chofer independiente, la cual obra al folio 151 de las actuaciones.
5.- No ha sido admitida acusación en contra del penado por la comisión de un nuevo delito, máxime cuando consta de sus antecedentes penales, que el mismo presenta registro por este Asunto Penal. (Folio 175).
Así las cosas, quien decide considera ajustado a derecho aplicar lo previsto en el artículo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el cual consagra que las formulas de cumplimiento de penas no privativas de la libertad se aplicarán con preferencia a las medidas de naturaleza reclusoria.
Ante los señalamientos expuestos es por lo que éste Tribunal de Primera Instancia Penal en funciones de Ejecución Nº 01, del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley:
PRIMERO: Se otorga la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, como fórmula alternativa al cumplimiento de la pena, conforme al artículo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y artículos 479 numeral 1, 493 y 494 del Código Orgánico Procesal Penal, y artículo 60 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, a favor del penado FREDDY ENRIQUE PABÓN GALVIS, supra identificado; por el plazo de DOS (02) AÑOS, contados a partir del día siguiente a la Imposición de la presente decisión.
SEGUNDO: Se impone al penado FREDDY ENRIQUE PABÓN GALVIS, las siguientes condiciones u obligaciones:
1.- No cambiar de residencia. En caso de ser necesario un cambio, deberá participar de inmediato al Tribunal y al Delegado de Prueba.
2.- Mantenerse responsablemente en sus hábitos laborales, consignando declaración jurada de trabajo, ante el Delegado de Prueba cada dos (02) meses.
3.- Mantener una conducta ejemplar dentro y fuera de la ciudad y lugar donde reside familiarmente, así mismo en su sitio de trabajo.
4.- Evitar relacionarse con personas involucradas en actividades delictivas.
5.- No ingerir bebidas alcohólicas, ni sustancias estupefacientes y psicotrópicas.
6.- Someterse a la supervisión del Delegado de Prueba, cumpliendo cualquiera otra condición que le imponga el mismo.
7.- Presentarse por ante Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario N° 01 de la Región Andina, con sede en la ciudad de Mérida Estado Mérida, institución quién estará a cargo de la Supervisión, Control y Orientación de la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena que le ha sido impuesta.
Dicho beneficio se hará efectivo una vez el penado de autos suscriba la correspondiente Acta de imposición y en la cual efectivamente se comprometa al cumplimiento de las condiciones señaladas.
En consecuencia, notifíquese a la Fiscalía XXII del Ministerio Público y a la Defensa, y cítese al Penado quien será impuesto de la presente decisión el día lunes 17 de Enero de 2011, a las 9:00 horas de la mañana, en el Circuito Judicial Penal del Estado Mérida Extensión El Vigía, sede del Tribunal.
Remítase copias certificadas de la presente decisión a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario N° 01 de la Región Andina, con sede en la ciudad de Mérida Estado Mérida.
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal de Ejecución Nº 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, en fecha 07 de Enero de 2011. Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.-
Regístrese, publíquese y certifíquese por secretaría copia de la presente Decisión. Cúmplase.-

LA JUEZA DE EJECUCIÓN N° 01
ABG. THAMARA DEL CARMEN PUENTES DE TAVIRA
LA SECRETARIA
ABG.