REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN EL VIGIA.

ASUNTO PRINCIPAL: LP11-P-2009-000921

AUTO ACORDANDO
SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA


Punto previo: Quien suscribe asume el cargo de Jueza Suplente para cumplir funciones en el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Ejecución Nº 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, siendo designada para cubrir el periodo vacacional del Juez Abg NOEL PETIT LEAL, desde 07-01-2011 al 07-02-2011, ambas fechas inclusive, según boleta N° 63-10, de fecha 23-12-2010, suscrito por el Presidente del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, por lo que me aboco al conocimiento de la presente causa . Visto el auto de fecha 08-02-2010 ( f, 329 al 331), de Ejecútese de la Sentencia Condenatoria, definitivamente firme dictada por el Tribunal de Primera Instancia Penal en funciones de Juicio Nº 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, en contra del penado EDI ALFONSO LOPEZ FLORES, venezolano, natural de El Vigía,. Estado Mérida, de 42 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 10.240.647, nacido en fecha 23-01-66, de ocupación u oficio obrero, hijo de Eusebio López y Ana Julia Flores, domiciliado en Guayabotes, vía Panamericana, urbanización Nuevo Guayabotes, vereda 3, casa S/N, municipio Obispo Ramos de Lora, Estado Mérida; fue condenado mediante el procedimiento especial de admisión de hechos previsto en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, a cumplir la pena de: UN (01) AÑO Y SEIS (06) MESES DE PRISIÓN, más las penas accesorias a la de prisión establecidas en el artículo 16 del Código Penal, e igualmente fue condenado al pago de multa correspondiente a: DIEZ (10) POR CIENTO (%) DE LA UTILIDAD PROCURADA; por la comisión del delito de: OBTENCIÓN ILEGAL DE UTILIDADES EN ACTOS DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA, previsto y sancionado en el artículo 72 de la Ley Contra la Corrupción, quien solicita el Beneficio de la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, previsto en el artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal, y observa este Tribunal que el penado cumple con los requisitos establecidos en el artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal, el Tribunal para decidir Observa: PRIMERO:A.-El penado EDI ALFONSO LOPEZ FLORES, no es reincidente, según Certificado, expedido por el Ministerio del Interior y Justicia División de Antecedentes Penales de fecha 12-11-2010, fue condenado por el delito de por el delito de OBTENCIÓN ILEGAL DE UTILIDADES EN ACTOS DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA previsto y sancionado en el artículo 72 de la Ley Contra la Corrupción, condenado a cumplir la pena de UN (01) AÑO Y SEIS (06) MESES DE PRISIÓN, mas las accesorias de ley previstas en el artículo 16 del Código Penal .B.-Que la pena impuesta en la Sentencia Condenatoria, no excede de cinco (05) años, de Conformidad con el artículo 493 numeral 2, del Código Orgánico Procesal Penal. C.-Que el penado se compromete a cumplir las condiciones que le impongan el Tribunal o el Delegado de prueba.D.- De Oferta de Trabajo, inserta al folio 359, suscrita Yorman Trinidad Rojas Villasmil propietario del Fundo Las Torcazas, quien deja constancia que EDI ALFONSO LOPES FLORES labora en dicho fundo como obrero devengando un sueldo de 1500 Bs F. E.- De la constancia de residencia, inserta al folio 360, de fecha 16-06-2010 suscrita por los Miembros del Consejo Comunal NUEVO GUAYABONES, parroquia Obispo Ramos de Lora Parroquia Eloy Paredes del Municipio Alberto Adriani, donde dejan constancia, que el Ciudadano EDI ALFONSO LOPEZ FLORES esta domiciliado en desde hace mas de cuatro años, en esa comunidad. F.-Que no se ha admitido en su contra acusación por la comisión de un nuevo delito, y no se le ha revocado cualquier otra fórmula alternativa de cumplimiento de pena que le hubiere sido otorgada con anterioridad. G.-Igualmente, observa el Informe Psicosocial del penado, inserto a los folios 349 al 351, suscrito por el Equipo Técnico de la Dirección de Reinserción Social, Unidad Técnica de Apoyo Al sistema Penitenciario Nº-01, Mérida Estado Mérida, emite PRONÓSTICO FAVORABLE, a favor del penado, para el otorgamiento del Beneficio solicitado, en razón que durante su evaluación se pudo constatar que posee autocrítica, Apoyo familiar, acata normas y esta dispuesto a cumplir con las condiciones que le sean impuestas. SEGUNDO:Ahora bien como el penado fue condenado a cumplir la pena UN (01) AÑO Y SEIS (06) MESES DE PRISIÓN, más las accesorias de ley, ahora el artículo 494 del Código Orgánico Procesal Penal, establece que al otorgar el Beneficio de la Suspensión Condicional de La Ejecución de la Pena, se fijará un Régimen de Prueba, que no podrá ser inferior a un año ni superior a tres, es por lo que este Tribunal acuerda que el periodo de prueba será por el lapso de UN (01) AÑO Y SEIS (06) MESES DE PRISIÓN contados a partir de la imposición del presente beneficio.
Por lo antes expuesto, éste Tribunal de Ejecución Nº 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, OTORGA: EL BENEFICIO DE LA SUSPENSION CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA, como fórmula alternativa al cumplimiento de la pena, a favor del penado EDI ALFONSO LOPEZ FLORES, venezolano, natural de El Vigía,. Estado Mérida, de 42 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 10.240.647, nacido en fecha 23-01-66, de ocupación u oficio obrero, hijo de Eusebio López y Ana Julia Flores, domiciliado en Guayabotes, vía Panamericana, urbanización Nuevo Guayabotes, vereda 3, casa S/N, municipio Obispo Ramos de Lora, Estado Mérida, los cuales se contaran a partir del día siguiente a la Imposición de la presente decisión, imponiendo el Tribunal las siguientes condiciones u obligaciones:1.- No cambiar de residencia, en caso de ser necesario la mudanza, debe participar de inmediato al Tribunal y al Delegado de Prueba. 2- Mantenerse responsablemente en su trabajo, presentando Constancia de Trabajo cada dos (02) meses ante el Delegado de Prueba. 3. - No ingerir bebidas alcohólicas, ni sustancia Estupefacientes y psicotrópicas.4.- Mantener una conducta ejemplar dentro y fuera de la ciudad y lugar donde reside familiarmente, así mismo en su sitio de trabajo. 5.- No portar armas de fuego ni armas blancas6.- Se le fijara un plazo de Régimen de Prueba de UN (01) AÑO; SEIS (06) MESES de conformidad con el artículo 494 del Código Orgánico Procesal Penal, a partir del momento de la imposición del mismo. 7.- En caso de faltar a cualquiera de las obligaciones impuestas por este Tribunal, o a las orientaciones y control de su Delegado de Prueba de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario N° 01 Mérida se le revocará el beneficio otorgado. Se fundamenta la presente decisión en los artículos 1, 2, 4, 5, 6, 7, 10, 12, 13, y 272 de la Constitución Bolivariana de Venezuela y 479 numeral 1, 493, 494, 495, 496 y 497del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide. Notifíquese a la Fiscalía XXII del Ministerio Público, a la Defensa, cítese al PENADO el cual será impuesto de la presente decisión, el día 20-01-2011 a las 02:30 p.m., en esta sede del Tribunal. Líbrese oficio a la Directora de la Unidad Técnica de Apoyo Al Sistema Penitenciario Nº 01 Mérida, quien debe seguir la vigilancia del penado, remitiendo la presente decisión en copia certificada.



JUEZA (S) DE EJECUCIÓN N°- 02.


ABG. ANNELIT MORILLO FRANCO

SECRETARIA