REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN EL VIGIA.
ASUNTO PRINCIPAL : LL11-P-2001-000059
ASUNTO : LP11-P-2008-000059
AUTO DE CUMPLIMIENTO DE PENA
Punto previo: Quien suscribe asume el cargo de Jueza Suplente para cumplir funciones en el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Ejecución Nº 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, siendo designada para cubrir el periodo vacacional del Juez Abg NOEL PETIT LEAL, desde 07-01-2011 al 07-02-2011, ambas fechas inclusive, según boleta N° 63-10, de fecha 23-12-2010, suscrito por el Presidente del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, por lo que me aboco al conocimiento de la presente causa De la revisión de las actuaciones, se observa que el penado CARMEN TEODORA MONTES DE PLAZA, fue sentenciado en fecha 27-08-1999 (Folios 170 AL 178), por LA Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, a cumplir la pena de SEIS (06) AÑOS DE PRISION, más las accesorias de Ley, por la comisión del delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 455 en su único aparte del Código Penal vigente para el momento de los hechos, en perjuicio del ciudadano GUILLERMO ORDOÑEZ MARTÍNEZ, ejecutándose la pena impuesta en fecha 27-07-2004 (Folio 206).Mediante auto de fecha 20-11-2007 (Folios 288 al 290, este Tribunal le otorgó el Beneficio de Libertad Condicional, por el lapso de TRES (03) AÑOS, recibiendo este Tribunal Oficio de fecha 29-11-2.010 (Folio 338) procedente de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario Nº 02, con sede en esta ciudad de El Vigía, Estado Mérida, mediante el cual informan que la penada de autos finalizó su régimen de prueba, con progresividad satisfactoria.Ahora bien, considera este Tribunal que no se ejecutan las penas accesorias, en virtud de la decisión de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha veintiuno de mayo de dos mil siete (21-05-2007), referida a la desaplicación de los artículos 13.3 y 22 del Código Penal Venezolano, relativos a la sujeción a la vigilancia de la autoridad, la cual es acogida por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, en decisión de fecha 20-11-2.007. Por lo expuesto, se da por concluido el cumplimiento de la condena impuesta al penado, tanto en su pena corporal principal como sus accesorias, y conforme a lo dispuesto en el artículo 105 del Código Penal, se declara la extinción de la responsabilidad criminal a favor de la penada CARMEN TEODORA MONTES DE PLAZA
En consecuencia, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN Nº 02, DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con lo establecido en el artículo 479, numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal y 105 del Código Penal, declara la extinción de la responsabilidad criminal de la penada CARMEN TEODORA MONTES DE PLAZA, venezolana, titular de la cédula de identidad N° V-9.396.187, natural de Los Naranjos, Estado Mérida, nacida en fecha 11-08-1.965, de 42 años de edad, casada, de ocupación oficios del hogar, hija de Elvia Rosa Montes (v) y de José Silvestre (f), domiciliada en Aroa II, Calle Principal, Casa Nº 3-19, frente a dos matas de Achote, vía El Chivo, El Vigía, Municipio Alberto Adriani, Estado Mérida, Teléfono 0414-1518317, y se exonera a favor de la penada del cumplimiento de la pena accesoria del artículo 16 numeral 2 del Código Penal. Notifíquese a la Fiscalía XIII del Ministerio Público a la Defensa, y a la ciudadana CARMEN TEODORA MONTES DE PLAZA, de no ubicarla notifíquese de conformidad con el primer aparte de artículo 181 del Código Orgánico Procesal Penal, es decir a las puertas de la sede de este Circuito Judicial Penal, una vez conste las boletas en autos remítase al Archivo Judicial para su guarda y custodia. Cúmplase.
JUEZA (S) DE EJECUCIÓN Nº 02
ABG. ANNELIT MORILLO FRANCO
LA SECRETARIA