Punto previo: Quien suscribe asume el cargo de Jueza Suplente para cumplir funciones en el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Ejecución Nº 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, siendo designada para cubrir el periodo vacacional del Juez Abg NOEL PETIT LEAL, desde 07-01-2011 al 07-02-2011, ambas fechas inclusive, según boleta N° 63-10, de fecha 23-12-2010, suscrito por el Presidente del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, por lo que me aboco al conocimiento de la presente causa


De la revisión de las actuaciones, se observa que el penado JOSE HERNAN ALVAREZ, fue sentenciado en fecha 18-12-2008 (Folios 62 AL 65), por el Tribunal de Control Nª 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida Extensión El Vigìa, a cumplir la pena de UN (01) AÑO Y SEIS (06) MESES DE PRISION, más las accesorias de Ley, por la comisión del delito de de LESIONES INTENCIONALES GRAVES, contemplado en el artículo 415 del Código Penal, ejecutándose la pena impuesta en fecha 29-01-2009 (Folio 69 al 71).

Mediante auto de fecha 02-06-2009 (Folios 107 al 109) este Tribunal le otorgó el Beneficio de Libertad Condicional, por el lapso de UN (01) AÑO Y SEIS (06) MESES, recibiendo este Tribunal Oficio de fecha 03-12-2.010 (Folio 136) procedente de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario Nº 02, con sede en esta ciudad de El Vigía, Estado Mérida, mediante el cual informan que al penado de autos finalizó su régimen de prueba, con progresividad satisfactoria.

Ahora bien, considera este Tribunal que no se ejecutan las penas accesorias, en virtud de la decisión de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha veintiuno de mayo de dos mil siete (21-05-2007), referida a la desaplicación de los artículos 13.3 y 22 del Código Penal Venezolano, relativos a la sujeción a la vigilancia de la autoridad, la cual es acogida por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, en decisión de fecha 20-11-2.007. Por lo expuesto, se da por concluido el cumplimiento de la condena impuesta al penado, tanto en su pena corporal principal como sus accesorias, y conforme a lo dispuesto en el artículo 105 del Código Penal, se declara la extinción de la responsabilidad criminal a favor del penado JOSE HERNAN ALVAREZ
En consecuencia, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN Nº 02, DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con lo establecido en el artículo 479, numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal y 105 del Código Penal, declara la extinción de la responsabilidad criminal del penado JOSE HERNAN ALVAREZ, venezolano, nacido en fecha 22 de febrero de 1986, de 22 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 22.658.104, de ocupación empleado, hijo de Maria de Jesús Álvarez, domiciliado en el Barrio José Manuel, Calle Principal, casa S/N, Los Teques Estado Miranda y/o Barrio El Trinal, calle 4, casa 3-50, Los Naranjos Estado Mérida, y se exonera a favor del penado del cumplimiento de la pena accesoria del artículo 16 numeral 2 del Código Penal.
Notifíquese a la Fiscalía XIII del Ministerio Público a la Defensa, y al ciudadano JOSE HERNAN ALVAREZ, de no ubicarlo notifíquese de conformidad con el primer aparte de artículo 181 del Código Orgánico Procesal Penal, es decir a las puertas de la sede de este Circuito Judicial Penal, una vez conste las boletas en autos remítase al Archivo Judicial para su guarda y custodia. Cúmplase.




JUEZA (S) DE EJECUCIÓN Nº 02


ABG. ANNELIT MORILLO FRANCO


LA SECRETARIA



ABG. DORIS RAMIREZ C.