REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN EL VIGIA.


ASUNTO PRINCIPAL : LK11-P-2000-000001
ASUNTO : LK11-X-2004-000025

Punto previo: Quien suscribe asume el cargo de Jueza Suplente para cumplir funciones en el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Ejecución Nº 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, siendo designada para cubrir el periodo vacacional del Juez Abg NOEL PETIT LEAL, desde 07-01-2011 al 07-02-2011, ambas fechas inclusive, según boleta N° 63-10, de fecha 23-12-2010, suscrito por el Presidente del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, por lo que me aboco al conocimiento de la presente causa . Visto el escrito suscrito por la Defensa Pública abogada OLIVA VOLCANES, y como tal del penado JOSÉ DE LA CRUZ PRIETO APONCIO, mediante el cual solicita a este Tribunal a favor de su defendido, la ampliación de la presentación por ante la intendencia de Seguridad del Municipio Lagunillas del Estado Zulia, donde se encuentra firmando de acuerdo a la condición impuesta por el Confinamiento otorgado, de cada quince (15) días a dos (02) meses, ya que se le imposibilita por el trabajo que desempeña.Este Tribunal para decidir observa:
En fecha 17-03-2010 este juzgado otorgó al penado JOSÉ DE LA CRUZ PRIETO APONCIO, la gracia de Confinamiento, con la obligación de presentarse cada quince (15) días por ante la Intendencia de Seguridad del Municipio Lagunillas del Estado Zulia.Ahora bien, de acuerdo al derecho al trabajo que tiene todo ciudadano conforme al artículo 87 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, lo procedente y ajustado a derecho es acordar la ampliación de las presentaciones del penado por ante la mencionada Intendencia, cada un (01) mes, a los fines de no interferir en contra del derecho al trabajo que le asiste; máxime cuando hasta la presente fecha, no se ha recibido ninguna información negativa en contra del penado, de parte del Intendencia de Seguridad del Municipio Lagunillas del Estado Zulia. En tal sentido, cabe transcribir parte del artículo en mención, el cual consagra:Toda persona tiene derecho al trabajo y el deber de trabajar. El estado garantizará la adopción de las medidas necesarias a los fines de que toda persona pueda obtener ocupación productiva, que le proporcione una existencia digna y decorosa y le garantice el pleno ejercicio de este derecho. …”Es necesario resaltar que en fecha 10-11-2010, inserto al 1694, consta oficio Nª 0209-10-11-10 de fecha 10-11-2010, suscrito por la Intendente Abg Iris Henríquez Chirinos, mediante la cual, notifica al Tribunal que el penado JOSÉ DE LA CRUZ PRIETO APONCIO, ha cumplido con las presentaciones, siendo su última el 12-10-2012, asimismo hace del conocimiento que: “el penado sugirió presentarse mensual por compromisos laborales” ( negritas del tribunal). Siendo que el mismo penado, sugiere presentarse cada mes, quiere decir que puede cumplir con las presentaciones cada mes sin entorpecer su trabajo. Por lo que se acuerda oficiar la Intendencia de Seguridad del Municipio Lagunillas del Estado Zulia, informándole sobre lo acordado en el presente Auto. Por lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Ejecución N° 02, del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECLARA:PRIMERO: Acuerda parcialmente la solicitud, de la Defensa Pública abogada OLIVA VOLCANES, ampliar las presentaciones del Confinamiento de cada quince (15) días a cada UN (01) mes por ante la Intendencia de Seguridad del Municipio Lagunillas del Estado Zulia a favor del penado JOSÉ DE LA CRUZ PRIETO APONCIO venezolano, natural de El Vigía, nacido en fecha 15/03/75, de 34 años de edad, soltero, de ocupación obrero, titular de la cédula de identidad N° 14.962.795, Urbanización Eleazar López, 1ra. Etapa, calle 2, vereda 11, casa N° 06, ciudad Ojeda, Municipio Lagunillas del Estado Zulia; Todo de conformidad con el artículo 87 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.SEGUNDO: Líbrese oficio a la Abg Iris Henríquez Chirinos, Intendente de Seguridad del Municipio Lagunillas del Estado Zulia, a los fines de informarle sobre lo acordado en el presente Auto.TERCERO: Notifíquese a la Fiscalía Vigésima Segunda del Ministerio Público, a la Defensa Pública abogada OLIVA VOLCANES y al Penado.

LA JUEZA (S) DE EJECUCION Nº 02.

ABG. ANNELIT MORILLO FRANCO

SECRETARIA