REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN EL VIGIA.
ASUNTO PRINCIPAL : LL11-P-2001-000179
AUTO DE REDENCION DE PENA
Punto previo: Quien suscribe asume el cargo de Jueza Suplente para cumplir funciones en el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Ejecución Nº 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, siendo designada para cubrir el periodo vacacional del Juez Abg NOEL PETIT LEAL, desde 07-01-2011 al 07-02-2011, ambas fechas inclusive, según boleta N° 63-10, de fecha 23-12-2010, suscrito por el Presidente del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, por lo que me aboco al conocimiento de la presente causa .Vista: la solicitud de REDENCIÓN de pena, formulada de conformidad con los artículos 3, 5 literal B, 13 y 14 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, vistos y examinados los recaudos acompañados a la solicitud, emanados de la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa Permanente, encargada del examen en los casos respectivos en el Centro Penitenciario de la Región Andina del Estado Mérida, este Tribunal para resolver la petición de Redención de Pena del ciudadano: ELIGIO ANGULO PEREZ, actualmente recluido en el Centro Penitenciario Región Los Andes, este Tribunal para decidir observaPRIMERO¬¬¬¬¬Que el solicitante ELIGIO ANGULO PEREZ, venezolano, nacido en fecha 23-12-1960, de 49 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 9.392.447, casado, de ocupación obrero, domiciliado en Coche, Sector Hueco Loco, casa Nº 58, Carretera Panamericana, Kilómetro 1, Caracas, Distrito Capital, hijo de Arístides Angulo y Carmen Pérez; fue sentenciado a cumplir la pena de QUINCE (15) AÑOS DE PRESIDIO, por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE. SEGUNDO Que conforme a la Constancia de trabajo expedida por los integrantes de la Junta de Conducta del Centro Penitenciario Región Los Ande, el Penado ELIGIO ANGULO PEREZ, se desempeña como ayudante de carpintería, desde la fecha 06-03-2010 hasta 26-11-2010, según se evidencia al folio 671 de las actuaciones CONSTANCIA DE TRABAJO, acumulando un tiempo trabajado de ocho(08) meses y veinte (20) días, por lo que redime un lapso de cuatro (04) meses, diez (10) días.TERCEROQue el penado solicitante, no sólo ha laborado en su lugar de reclusión, sino además ha observado BUENA CONDUCTA, no presentando sanciones disciplinarias, según constancia de fecha 26-11-2010, procedente del Centro Penitenciario de la Región Andina del estado Mérida, lo cual lo hace acreedor del beneficio de Redención solicitado. CUARTOCon fundamento en los razonamientos antes señalados este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal, en funciones de Ejecución N° 02, del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA REDIMIDO el lapso de cuatro (04) meses, diez (10) días.QUINTOEfectuado como ha sido el cómputo por redención de la pena se observa que el penado ELIGIO ANGULO PEREZ, ha cumplido un tiempo de su condena, el cual ha estado detenido en tres oportunidades: 1.- Desde la fecha 28-03-1994 al 30-04-1999 Por un lapso de: cinco (05) años, un (01) mes y dos (02) días.2.- Desde la fecha 28-10-2005 al 26-12-2006 Por un lapso de: un (01) año, un (01) mes y veintiocho (28) días3.- Desde la fecha 20-04-2007 al 13-01-2011 (hasta de hoy) Por un lapso de: tres (03) años, ocho (08) meses y veinticuatro(24) días
Un total de pena sin redención de:
Nueve (09) años; once (11) meses y veinticuatro (24) dias.
Con seis Redenciones tales son:1.- De fecha 31-03-1997 por un tiempo de:
Un (01) año, cinco (05) meses, cinco (05) días y doce (12) horas.2.- De fecha 02-08-2006 por un tiempo de: Un (01) año, un (01) mes, cuatro (04) días y doce (12) horas.3.- De fecha 01-08-2008 por un tiempo de: Siete (07) meses, veinte (20) días.4.- De fecha 17-12-2008 por un tiempo de: Cuatro (04) meses, cuatro (04) días y doce (12) horas.5.- De fecha 12-04-2010 por un tiempo de: Siete (07) meses, once (11) días.6.- De fecha 26-11-2010 por un tiempo de: Cuatro (04) meses, diez (10) días.Total con redención de:Cuatro (04) años, cinco (05) meses, veinticuatro(24) días y doce(12) h.Que sumando el tiempo de pena sin redención con redención da un total de:Catorce (14) años; cinco (05) meses; dieciséis (16) DIAS y doce (12) h.Y por cuanto fue sentenciada a cumplir la pena de Quince (15) años de prisidio, le falta por cumplir la pena de seis (06) meses, trece(13) días y doce (12) horas, la cual terminará de cumplir el día 26-07-2011 al mediodía.La presente decisión se fundamenta en los artículos 3 de la ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, en concordancia con los artículos 479 y 508 del Código Orgánico Procesal Penal así como en los artículos 2, 26 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Notifíquese al Fiscal XXII del Ministerio Público, a la Defensa y al penado, a quien se le impondrá de la presente decisión Centro Penitenciario de la Región Andina del Estado Mérida, por cuanto el Tribunal se encuentra de Guardia el día lunes 17-01-2011. Remítase carpeta al Centro Penitenciario de la Región Andina del estado Mérida del penado. Cúmplase.-
LA JUEZA(S) DE EJECUCIÓN Nº 02.
ABG, ANNELIT MORILLO FRANCO.
LA SECRETARIA