REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN EL VIGIA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA.
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL
EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN NO. 02
El Vigía, 13 de enero de 2011
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL: LP11-P-2007-000286


Por recibido oficio Nº 0022-11, suscrito por la Abg. Flor Maria Morales, en su condición de Delegada de Prueba del residente LUIS OSWALDO ALONZO RODRIGUEZ, mediante el cual solicita le sea renovado el permiso especial otorgado en fecha 03-11-2010 por un periodo de dos (02) meses.

Este Tribunal para decidir observa:

En fecha 03 -11-2010, este Tribunal, otorgò PERMISO DE SUPÈRVISIÒN ESPECIAL POR EL LAPSO DE DOS (02) MESES (días consecutivos) al residente LUIS OSWALDO ALONZO RODRIGUEZ, sin dejar pasar que en fecha 15 de abril del presente año, este órgano jurisdiccional en funciones de Ejecución, negó el Permiso de Supervisión Especial por tiempo indefinido, solicitado por el penado LUIS OSWALDO ALONZO RODRIGUEZ, de conformidad con los artículos 49 y 50 del Reglamento de los Centros de Tratamiento Comunitario, hasta que el penado cumpla las dos terceras partes de la pena, lo cual determinaría que estaría apto para la Fórmula Alternativa de Pena de “Libertad Condicional”, toda vez que se estaría solapando el beneficio de Libertad Condicional, tal y como lo ha establecido de mera reiterada la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial penal del Estado Mérida, y con ello, se atentaría, además, con la unidad de criterios, lo cual se traduciría en inseguridad jurídica para los justiciables.

No obstante, en la misma decisión este órgano jurisdiccional en Funciones de Ejecución, se pronunció proclive al otorgamiento a supervisión especial por períodos prudenciales, en aplicación del artículo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que garantiza un sistema penitenciario que asegure la rehabilitación del interno o interna y el respeto a sus derechos humanos, y privilegia, en todo caso, las fórmulas de cumplimiento de penas no privativas de libertad frente a las medidas de naturaleza reclusoria.

Es importante resaltar que el oficio dirigido a este despacho y suscrito por la delegado de prueba Abg. Flor Maria Morales, informa que el residente LUIS OSWALDO ALONZO RODRIGUEZ, ha demostrado responsabilidad, manteniéndose estable en su trabajo, así como su unión familiar, cumpliendo con las entrevistas fijadas cada 8 días por su delegada de prueba, es respetuoso, y respeta la figura de autoridad.

Es por ello que, acorde con el criterio expuesto, a solicitud de la Abg. Flor Maria Morales, en su condición de Delegada de Prueba, este Tribunal de Primera Instancia Penal, en Funciones de Ejecución No. 02, del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara Con Lugar dicha solicitud y acuerda RENOVAR al penado LUIS OSWALDO ALONZO RODRIGUEZ, venezolano, nacido en fecha 20 de agosto de 1968, de 40 años de edad, de estado civil soltero, de ocupación chofer, titular de la cédula de identidad No. V-10.241.464, hijo de Andrés Alonzo y de Bárbara Maria Rodríguez, actualmente pernoctando en el Centro de Tratamiento Comunitario “Lic. Piedad Leonor Rodríguez”, Mérida, Estado Mérida, PERMISO DE SUPÈRVISIÒN ESPECIAL POR EL LAPSO DE DOS (02) MESES (días consecutivos), contados a partir del día siguiente a la firma de la correspondiente Acta Compromiso donde el penado se obligue a pernoctar por el lapso establecido, en la siguiente dirección: La Chiquinquirá, Vía a Santa María, casa sin número, Parroquia Monseñor Alvarez, Municipio Sucre del estado Zulia, así mismo a asistir a las Asambleas de Residentes, entrevistas con el Delegado de Prueba y cumplir con las obligaciones inherentes al Régimen Abierto, todo conforme a lo establecido en el artículo 49 del Reglamento de los Centros de Tratamiento Comunitario.


Notifíquese al Ministerio Público y a la Defensa Pública, y al penado. Oficiese y Remítase copia certificada de la presente decisión al Centro de Tratamiento Comunitario “Lic. Piedad Leonor Rodríguez”. Cúmplase.-


JUEZA (S) EN FUNCIONES DE EJECUCION No. 02,


ABG. ANNELIT MORILLO FRANCO


LA SECRETARIA


ABG. DORIS RAMÍREZ

En fecha_______ se libraron Boletas de notificación Nos. _____________, Boleta de Citación Nº __________y Oficio No.___________
Conste/Sria