REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
El Vigía, 13 de enero de 2011
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2009-001105
AUTO DE REDENCION DE PENA
Punto previo: Quien suscribe asume el cargo de Jueza Suplente para cumplir funciones en el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Ejecución Nº 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, siendo designada para cubrir el periodo vacacional del Juez Abg NOEL PETIT LEAL, desde 07-01-2011 al 07-02-2011, ambas fechas inclusive, según boleta N° 63-10, de fecha 23-12-2010, suscrito por el Presidente del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, por lo que me aboco al conocimiento de la presente causa .
Vista: la solicitud de REDENCIÓN de pena, formulada de conformidad con los artículos 3, 5 literal B, 13 y 14 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, vistos y examinados los recaudos acompañados a la solicitud, emanados de la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa Permanente, encargada del examen en los casos respectivos en el Centro Penitenciario de la Región Andina del Estado Mérida, este Tribunal para resolver la petición de Redención de Pena del ciudadano: LUIS IGNACIO CANTOS GARNICA, titular de la cédula de identidad N° ¬13.141.469, venezolano, natural de La Fría Estado Táchira, de 33 anos de edad, fecha nacimiento 10-07-75, analfabeta, soltero, chofer de oficio, hijo de Maria de Jesús Garnica (f) y Luís Ignacio Cantor (v), residenciado en el Barrio EI Ancianato, calle principal, casa sin numero, cerca del Ancianato, La Fría, jurisdicción del Municipio García de Hevea del Estado Táchira; actualmente recluido en el Centro Penitenciario Región Los Andes, este Tribunal para decidir observa
PRIMERO
¬¬¬¬¬Que el solicitante LUIS IGNACIO CANTOS GARNICA, fue sentenciado a cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS DE PRISIÓN, más las penas accesorias establecidas en el artículo 16 del Código Penal, por la comisión del delito de: TRAFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES y PSICOTRÓPICAS EN LA MODALIDAD DE TRANSPORTE, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 31 de la Ley Orgánica contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancia Estupefacientes y Psicotrópicas, cometido en perjuicio de LA COLECTIVIDAD;
SEGUNDO
Que conforme a la Constancia de trabajo expedida por los integrantes de la Junta de Conducta del Centro Penitenciario de la Regiòn Andina, Estado Mèrida, el Penado LUIS IGNACIO CANTOS GARNICA se desempeña como ayudante de carpintería, desde la fecha 16-06-2009 hasta 29-10-2010, según se evidencia al folio 192 de las actuaciones CONSTANCIA DE TRABAJO, acumulando un tiempo trabajado de un (01) año, cuatro (04) meses, y trece (13) dias, por lo que redime un lapso de ocho (08) meses, seis (06) dias y doce (12) horas.
TERCERO
Que el penado solicitante, no sólo ha laborado en su lugar de reclusión, sino además ha observado BUENA CONDUCTA, no presentando sanciones disciplinarias, según constancia de fecha 29-10-2010, procedente del Centro Penitenciario de la Región Andina del estado Mérida, lo cual lo hace acreedor del beneficio de Redención solicitado.
CUARTO
Con fundamento en los razonamientos antes señalados este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal, en funciones de Ejecución N° 02, del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA REDIMIDO el lapso de ocho (08) meses, seis (06) días y doce (12) horas de la pena total que cumple el penado: LUIS IGNACIO CANTOS GARNICA identificado suficientemente en autos, actualmente recluida en el Centro Penitenciario de la Región Andina del estado Mérida.
QUINTO
Efectuado como ha sido el cómputo por redención de la pena se observa que el penado LUIS IGNACIO CANTOS GARNICA, ha cumplido un tiempo de su condena, la cual ha estado detenido 27-05-2009 al 13-01-2011 (fecha en que se realiza el cómputo) por un lapso de: un (01) año, siete (07) meses y diecisiete (17) días, que sumado a una Redención de esta misma fecha , por un tiempo de ocho (08) meses, seis (06) días y doce (12) horas le da un total de pena cumplida con redención de dos (02) años, tres (03) meses, veintitrés (23) días y doce (12) horas; y por cuanto fue sentenciada a cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS DE PRISION, le falta por cumplir la pena de cinco (05) años, ocho (08) meses y seis (06) días y doce (12) horas , la cual terminará de cumplir el día 19-09-2015 a las doce del mediodia.
La presente decisión se fundamenta en los artículos 3 de la ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, en concordancia con los artículos 479 y 508 del Código Orgánico Procesal Penal así como en los artículos 2, 26 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
Notifíquese al Fiscal XXII del Ministerio Público, a la Defensa y al penado, a quien se le impondrá de la presente decisión en la guardia penitenciaria el dia 17-01-2011 a Notifíquese al Director del Centro Penitenciario de la Región Andina enviándole Copia Certificada de la presente Decisión, y la carpeta del penado para que sea agregada. Asimismo ratifíquese oficio a la División de Antecedentes Penales requiriéndole los antecedentes del penado LUIS IGNACIO CANTOS GARNICA. Oficio a la Unidad Técnica, a los fines de que le practiquen el informe psico-social. Cúmplase.-
JUEZA (S) DE EJECUCIÓN Nº 02
ABG. ANNELIT MORILLO FRANCO.
LA SECRETARIA
ABG. DORIS RAMIREZ C.
En esta misma fecha se libraron boletas de notificaciones bajo los N° _________________, y se libraron oficios N° _______________________________________________________
Conste/Sria
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