REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN EL VIGIA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
El Vigía, 13 de enero de 2011
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL: LP11-P-2009-001619

AUTO NEGANDO EL TRASLADO DEL PENADO
HERRERA VICENTE ENRIQUE


Punto previo: Quien suscribe asume el cargo de Jueza Suplente para cumplir funciones en el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Ejecución Nº 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, siendo designada para cubrir el periodo vacacional del Juez Abg NOEL PETIT LEAL, desde 07-01-2011 al 07-02-2011, ambas fechas inclusive, según boleta N° 63-10, de fecha 23-12-2010, suscrito por el Presidente del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, por lo que me aboco al conocimiento de la presente causa .

Por recibido oficio Nº 5429 de fecha 13-12-2010, en el cual criminólogo Miguel Ángel Méndez Aldana, Director del Centro Penitenciario Región de los LLanos, solicita la autorización de traslado del penado HERRERA VICENTE ENRIQUE, para el Centro Penitenciario de la Región Andina del Estado Mérida, por cuanto su apoyo familiar, se encuentra cerca de esa jurisdicción y no cuentan con recursos económicos para trasladarse hasta la cárcel de Los Llanos donde encuentra se actualmente cumpliendo condena.

Este Tribunal para decidir observa:

En fecha 28-09-2010, este Tribunal recibió oficio Nº 448 suscrito Director del Centro Penitenciario de la Región Andina, mediante el cual solicita traslado para cualquier centro penitenciario del interno VICENTE ENRIQUE HERRERA MENDEZ, cedula de identidad Nº V- 24.608.877, toda vez que este se encuentra en la sala de aislamiento al no ser aceptado por el resto de la población penal, corriendo peligro su integridad física.

En fecha 11-10-10, este Tribunal, emitió oficio Nº 2100 al Director del Centro Penitenciario de la Región Andina, sugiriéndole requiera a dicha Corte de Apelaciones, el referido traslado por cuanto el penado tiene pendiente una decisión de recurso de apelación por ante esa Instancia y seria improcedente su traslado resultando perjudicial para la continuidad del proceso y a fin de no interferir por parte de esta instancia judicial, el proceso que se le sigue al penado VICENTE ENRIQUE HERRERA MÉNDEZ, por ante ese Tribunal Colegiado, signado con el Nº LP01-R-2009-000250.

En fecha 13-10-10 este Tribunal, emitió oficio al Presidente de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida haciéndole saber que se abstuvo de autorizar el traslado requerido, por considerarlo improcedente, toda vez que no consta de las actuaciones y del Sistema Computarizado Juris, resultas del Recurso de Apelación interpuesto en el Asunto Penal respectivo, el cual según oficio Nº 1075 de fecha 15-09-2010, emanado de ese Superior.

En fecha 10-10-10 se recibió oficio Nº 968 (f,192) del Centro Penitenciario de la Región Andina, haciendo del conocimiento a este Despacho que el penado de autos fue trasladado al Centro Penitenciario de los Llanos ( Guarenas) previa autorización de la Directora Nacional de Servicios Penitenciarios.

En fecha 20-10-10 se recibió oficio Nª 4274, suscrito por el director del Centro Penitenciario de los Llanos donde notifica que el penado VICENTE ENRIQUE HERRERA MÉNDEZ, ingreso a dicho centro el 16-10-10, según mensaje de fax Nº 176 de fecha 11-10-10, emanda de la Directora Nacional de Servicios Penitenciarios.

Como se evidencia, de lo antes descrito, el organismo encargado de los traslados de los reclusos, como lo es la Dirección Nacional de Servicios Penitenciarios, procedió en fecha 11-10-10, realizar el correspondiente traslado del penado hasta el Centro Penitenciario de Los Llanos, motivado a la situación irregular que presenta en el CENTRO PENITENCIARIO DE LA REGIÒN ANDINA, toda vez que este se encontraba en la sala de aislamiento al no ser aceptado por el resto de la población penal, corriendo peligro su integridad física.

Es necesario resaltar, que dicha Dirección como dependencia del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores y Justicia, le compete mantener el buen funcionamiento de las cárceles nacionales, debiendo consecuencialmente coordinar con los funcionarios encargados de cada recinto, toda la temática y logística.

En tal sentido, considera quien decide, que los Tribunales Penales igualmente deben colaborar o coadyuvar al buen funcionamiento de los establecimientos penales, máxime cuando dentro de los Derechos Civiles de los ciudadanos, se consagra específicamente en el artículo 43 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, la protección a la vida de las personas que se encuentren privadas de libertad.

En el caso que nos ocupa, el traslado del penado VICENTE ENRIQUE HERRERA MÉNDEZ al Centro Penitenciario de Los Llanos, se debió al no ser aceptado por el resto de la población penal, corriendo peligro su integridad física en el Centro Penitenciario de la Región Andina; por ende, mal podría este Tribunal ordenar que dicho penado sea reingresado al Centro Penitenciario de origen donde se encuentra un gran número de población penal, pese a que su apoyo familiar se encuentre cerca de dicha jurisdicción.

En consecuencia, al privar el interés colectivo de la población penal, al interés particular del penado VICENTE ENRIQUE HERRERA MÉNDEZ, este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Ejecución N° 02, del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECLARA SIN LUGAR la solicitud del Criminólogo Miguel Ángel Méndez Aldana, Director del Centro Penitenciario Región de los LLanos y como tal del penado VICENTE ENRIQUE HERRERA MÉNDEZ, titular de la cedula de identidad Nº V- 24.608.877 en relación a que sea reingresado desde el Centro Penitenciario de Los Llanos hasta el Centro Penitenciario de la Región Andina. Todo de conformidad con el artículo 43 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Notifíquense a las partes y ofíciese al Director del Centro Penitenciario de Los Llanos, a los fines de informarles de la presente decisión. Cúmplase.


LA JUEZA (S) EN FUNCIONES DE EJECUCION No. 02


ABG ANNELIT MORILLO FRANCO


LA SECRETARIA