REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN EL VIGIA.
ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2008-002924
ASUNTO : LP11-P-2008-002924
EJECÚTESE DE SENTENCIA CON DETENIDO
Definitivamente firme como ha quedado la Sentencia Condenatoria dictada por el Tribunal de Primera Instancia Penal en Funciones de Juicio N° 02, del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión EL Vigía, de fecha 03-11-2009 (f, 689 al 716. P, 3), en contra del penado VICENTE ENRIQUE HERRERA MÉNDEZ, venezolano, de 19 años de edad, natural de Mérida Estado Mérida, fecha de nacimiento 19-10-1989, soltero, de oficio indefinida, titular de la cedula Nº V-24.608.877 domiciliado en la Urbanización Bubuqui V, calle 3, casa 11, frente al aeropuerto, El Vigía Estado Mérida por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, en perjuicio de MARIA ELENA RINCÓN FLORES, WUILLEN HENRRY VALERO y JHON KEINMY LARA RAMÍREZ, sentenciado a cumplir la pena de TRECE (13) AÑOS, SEIS (6) MESES DE PRISIÓN, mas las Accesoria de Ley, conforme al Artículo 16 del Código Penal; Y RATIFICADA por la Corte de Apelaciones del Estado Mérida en fecha 27-10-2010 ( f, 895 al 907) recibido como ha sido el presente asunto penal, este Tribunal de Primera Instancia Penal en funciones de Ejecución N° 02, del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley ORDENA el siguiente EJECÚTESE. PRIMERO: Se designa como lugar de reclusión para el penado VICENTE ENRIQUE HERRERA MÉNDEZ, antes identificado, el CENTRO PENITENCIARIO DE LA REGIÓN ANDINA, con sede en San Juan de Lagunillas del Estado Mérida. Hágase el cómputo respectivo, de conformidad con lo establecido en los artículos 479, 482 y 484 del Código Orgánico Procesal Penal. Para el cómputo respectivo, se observa que el mencionado penado fue detenido: el día 04-11-2008 permaneciendo privado de su libertad hasta el día 18-01-2011, es decir, por un lapso de dos (02) años, dos (02) meses y catorce (14) días, y por cuanto fue sentenciado a cumplir la pena de TRECE (13) AÑOS, SEIS (6) MESES DE PRISIÓN, le falta por cumplir la pena de once (11) años, tres (03) meses y dieciséis(16) días, la cual terminará de cumplir el día 04-05-2022, al finalizar el día. SEGUNDO: Por cuanto el referido penado fue condenado a cumplir las penas accesorias, establecidas en el artículo 16 del Código Penal, que textualmente establece: "Artículo 16.- Son penas accesorias de la prisión: 1. La inhabilitación política durante el tiempo de la condena. 2. La sujeción a la vigilancia de la autoridad, por una quinta parte del tiempo de la condena, terminada ésta.” En lo que respecta al numeral segundo de la norma mencionada, correspondiente a que el penado está obligado a someterse a la vigilancia de la autoridad; sin embargo, de acuerdo a la Jurisprudencia de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, Fallo Nº 03-2352, de fecha 21-05-2007, ratificada mediante fallo Nº 389 de fecha 02-04-2.009, en la cual se produjo un cambio de criterio en relación con la doctrina aceptada referida a la desaplicación de los artículos 13.3, 16.2 y 22 del Código Penal, relativos a la sujeción a la vigilancia de la autoridad; dicha pena accesoria se deja sin efecto, dando cumplimiento a dicha sentencia vinculante. TERCERO: Por otra parte, como quiera que el penado de autos, fue condenado a cumplir la pena de TRECE (13) AÑOS, SEIS (6) MESES DE PRISIÓN, no podrá entonces optar al Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, tal y como lo establece el artículo 493 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal.En razón de que no posee los requisitos exigidos en el mencionado artículo, podrá optar a las Medidas Alternativas del Cumplimiento de Pena, de la siguiente manera: 1. El DESTACAMENTO DE TRABAJO, una vez cumplida ¼ parte de la pena impuesta, es decir, DOS (02) AÑOS y SEIS (06) MESES.2. El RÉGIMEN ABIERTO, una vez cumplida 1/3 parte de la pena impuesta, es decir, TRES (03) AÑOS y CUATRO (04) MESES. 3. La LIBERTAD CONDICIONAL, una vez cumplida 2/3 partes de la pena impuesta, es decir, SEIS (06) AÑOS y OCHO (08) MESES.4.- Igualmente para optar a la conmutación del resto de la pena en CONFINAMIENTO, conforme al artículo 52 del Código Penal, una vez cumplida las ¾ partes de la pena impuesta, es decir, SIETE (07) AÑOS Y SEIS (06) MESES, por un tiempo igual al que resta de la pena, con aumento de una tercera parte. CUARTO: En cuanto a los objetos incautados se ordena: 1.- Destrucción de las prendas de Vestir, identificadas desde el punto uno (1) hasta el punto Siete (7) de la Planilla de Custodia Nº 537 inserta al folio Diecisiete y Dieciocho de la Causa, Exp I-021.358 de fecha 04-11-2008 y descrita igualmente en el reconocimiento legal Nª 9700-230-AT-0525 de fecha 04-11-2008, inserta al folio 23 de la causa y suscrito por el agente de investigaciones Yony Flores adscrito al CICPC sub. Delegación El Vigía. Ofíciese al CICPC Vigía a los fines de que proceda a destruir en sede propia lo antes ordenado. QUINTO: Se ordena la entrega a sus propietarios, lo cual será verificado mediante la presentación de la respectiva Factura de propiedad, los equipos electrónicos, de los denominados Celulares, identificados desde el punto nueve (9) al punto Quince (15) en la Planilla de Custodia Nº 537 inserta al folio Diecisiete y Dieciocho de la Causa, exp. I-021.358 de fecha 04-11-2008 y descrita igualmente en el reconocimiento legal Nº 9700-230-AT-0525 de fecha 04-11-2008, inserta al folio 23 de la causa y suscrito por el agente de investigaciones Yony Flores adscrito al C.I.C.P.C. sub. Delegación El Vigía. Ellos son: a.- un (01) celular marca nokia, modelo 1255, serial 02606279861 de color gris, teclas negras, se encuentra en la parte superior una cuerda material sintético de color rojo, entrelazados con dos círculos perforada en forma cuadrada en el centro, su función de enviar y recibir llamadas y mensajes.-b.- Un (01) celular marca movistar, modelo huawei C2802, 10F4937B de color gris y negro, con 18 teclas negras con pantalla en la parte delantera, su función de enviar y recibir llamadas y mensajes.-
c.- Un (01) celular marca nokia, modelo 1325, serial 01112220728, de color negro con 17b teclas de color negro en la parte inferior de color rojas se lee movilnel, su función de enviar y recibir llamadas y mensajes.-d.- Un (01) celular marca Samsung, modelo SCH-N345, serial A3LSCHN345, de color gris con 18 teclas de color grises, pantalla fracturada, su función de enviar y recibir llamadas y mensajes.-e.- Un (01) celular marca LG, modelo KP105a, serial BEJKP105A de color gris, con 17 teclas grises, su función de enviar y recibir llamadas y mensajes.-f.- Un (01) celular marca LG, modelo MX380, serial 803KPJP0093460, de color gris con 24 teclas negras, equipo es de dos partes entrelazadas en la parte delantera tiene una cámara y una primera pantalla, su función de enviar y recibir llamadas y mensajes.- g.- Un (01) celular, marca ZTE, modelo ZTEC170, serial 328172502022, de color gris, 17 teclas grises, su función de enviar y recibir llamadas y mensajes.- Notifíquese a las victimas a los fines de que se presente ante el CICPC El Vigía.SEXTO: Se ordena su entrega a la ciudadana MARIA ELENA RINCÓN FLORES, un (01) bolso(cartera) elaborado de material sintético de color negro, marca VERSADA, identificada con el número Ocho (8) y un (01) monedero pequeño en su interior doce (12) monedas de 500 Bs de curso legal 2º monedas de 100 Bs de curso legal y 10 monedas de 50 BS de curso legal, identificado con el número Diecisiete (17), ambos descritos en la Planilla de Custodia Nº 537 inserta al folio Diecisiete y Dieciocho de la Causa, Exp I-021.358 de fecha 04-11-2008 y descrita igualmente en el reconocimiento legal Nª 9700-230-AT-0525 de fecha 04-11-2008, inserta al folio 23 de la causa y suscrito por el agente de investigaciones Yony Flores adscrito al CICPC sub delegación El Vigía. Notifíquese a la ciudadana Maria Elena Rincón a los fines de que se presente ante el CICP Vigía.SEPTIMO: Se ordena su entrega al ciudadano WUILLEN HENRRY VALERO de una Cadena metálica de color plateado en forma de eslabones de 60 cm de log se encuentra unido una pieza del mismo material y color amarillo en forma de cruz se encuentra en buen estado de uso y conservación, esta identificada con el número dieciséis (16) en la Planilla de Custodia Nº 537 inserta al folio Diecisiete y Dieciocho de la Causa, exp. I-021.358 de fecha 04-11-2008 y descrita igualmente en el reconocimiento legal Nº 9700-230-AT-0525 de fecha 04-11-2008, inserta al folio 23 de la causa y suscrito por el agente de investigaciones Yony Flores adscrito al C.I.C.P.C. sub. Delegación El Vigía. Notifíquese al ciudadano Wuillian Henrry Valero, a los fines de que se presente ante el CICPC Vigía.OCTAVO: En relación al Dinero incautado: treinta y seis (36) billetes de curso legal uno de cien (100) bolívares fuertes, seriales A35150601, cinco (05) billetes de cincuenta (50) bolívares, fuertes , seriales A35667807, A30600675, A81790550, B20460995 y A84142706, cuatro (04) billetes de curso legal de veinte (20) bolívares fuertes, seriales E87638969, A03392044, C61652873 Y A69873522, diez (10) billetes de curso legal de diez (10) bolívares fuertes seriales A15385971, C25554193, A38932327, C14229215, H12943482, A12301881, C22580662, B73272141, B16611032 Y B27274200, siete (07) billetes de curso legal de cinco(05) bolívares fuertes seriales C17632943, A13674641, B67818290, A21578120, A84819858, B03128332 Y A51697470, nueve (09) billetes de dos (02) bolívares fuertes seriales C72104261, C40993978, C40084715, B11741406, C33781303, A10647928, A27016570, B59680588 Y A61565646 para un total de 583 bolívares fuertes y 8500 bolívares denominación vieja, especificado en el punto dieciocho (18) de la Planilla de Custodia Nº 537 inserta al folio Diecisiete y Dieciocho de la Causa, exp. I-021.358 de fecha 04-11-2008 y descrita igualmente en el reconocimiento legal Nº 9700-230-AT-0525 de fecha 04-11-2008, inserta al folio 23 de la causa y suscrito por el agente de investigaciones Yony Flores adscrito al CICPC sub. Delegación El Vigía. El cual según información aportada a este Tribunal actualmente se encuentra depositado en la cuenta Corriente N° 0108-0336-53-0100005694, del Banco provincial a nombre del CICPC, se ordena su entrega a quienes resultaron despojados de dinero efectivo en el hecho, aplicando para ello criterios de proporcionalidad en relación con el dinero realmente recuperado, por lo que se acuerda notificar a las victimas, a los fines de que presente ante el CICPC Vigía. Por lo que se acuerda oficiar al CICPC Vigía, haciéndole del conocimiento lo aquí decidido e instándole que una vez materializado la entrega, envié resultas a este despacho judicial. OCTAVO: Se ordena el comiso y destrucción de: un (01) Arma de Fuego, tipo revolver, de color negro, marca RANGER, modelo 102, serial 09797C, calibre .38, contentivo de dos (02) balas calibre 38 en el cilindro, los cuales se encuentran en el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas Delegación Mérida, según Memorando N° 7482, de fecha 05-11-2008, por lo que se acuerda oficiar a esa institución, a los fines de que procedan su remisiòn al DARFA, a tenor de lo establecido en el Artículo 279 del Código Penal, para su destrucción, instándole igualmente informe sobre la materialización de lo ordenado. Todo relacionado a la Investigación Fiscal Nº 14F6-0270-04, Planilla de Remisión Nº 192.
NOVENO: Se ordena la Destrucción de la Droga incautada y especificada en el punto Veinte (20) Planilla de Custodia Nº 537 inserta al folio Diecisiete y Dieciocho de la Causa, exp. I-021.358 de fecha 04-11-2008, para lo cual actívese en su oportunidad legal, el procedimiento establecido en el Artículo 119 de la Ley Orgánica contra el Trafico Ilícito y el consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. Hágase lo pertinente.DECIMO: En tal sentido, líbrese el correspondiente oficio, al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalisticas, sub. Delegación El Vigía, Estado Mérida, para que remita el Acta o constancia a este Tribunal de la entrega ordenada y de la remisión del arma y balas, con carácter de urgencia con la finalidad de garantizar los principios de Justicia y Celeridad Procesal consagrados en la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela como lo es el articulo 26 de la tutela judicial efectiva; el articulo 51 que consagra el derecho dirigir peticiones ante los Funcionarios Públicos, sobre los asuntos que sean de la competencia de éstos y de obtener oportuna y adecuada repuesta; el articulo 49 del debido proceso; todo estos en concordancia con los artículos 4, 8 que consagran los Principio de la Celeridad y Simplicidad establecidos en la Ley Sobre Simplificación de Tramites Administrativos la fecha de remisión del arma mencionada al DARFA y destrucción en sede de las prendas de vestir.DECIMO PRIMERO: Notifíquese a la Fiscalía Vigésima Segunda del Ministerio Público con Competencia en Ejecución de Sentencia, a la Defensa y Al penado notifíquese en virtud de que se encuentra recluido en la Cárcel de los Llanos (Guarenas) a Así mismo notifíquese a la víctima a los fines de que comparezca por ante el Cuerpo Investigativo a solicitar los objetos mencionados supra.Remítase copia fotostática debidamente certificada de la Sentencia y del presente Ejecútese a la Directora del Centro Penitenciario de la Región de los Llanos (Guarenas) , a la División de Antecedentes Penales, Ministerio del Interior y Justicia, todo de conformidad con el artículo 4 de la Ley de Régimen Penitenciario. Líbrese oficio al CNE, haciéndosele saber sobre la pena accesoria acordada en contra del mencionado penado, como es la Inhabilitación Política. Compúlsese y certifíquese por Secretaría las copias ordenadas. Líbrense los respectivos oficios y boletas. Cúmplase.
JUEZA (S) DE EJECUCIÓN N° 02
ABG. ANNELIT MORILLO FRANCO
SECRETARIA