REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN EL VIGIA.


ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2010-001070
ASUNTO : LP11-P-2010-001070

EJECÚTESE DE SENTENCIA DE DESTRUCCION DE OBJETOS

Definitivamente firme como ha quedado sentencia absolutoria, dictada por el Tribunal de Juicio N° 01 de este Circuito Judicial penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía de fecha 01-12-2010, inserta a los folios 177 al 187, a favor del ciudadano JOSÉ MARTÍN SALAZAR MALDONADO, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-20.571.735, natural de Mérida, Estado Mérida, nacido en fecha 02-10-1.991, de 19 años de edad, de estado civil soltero, de ocupación u oficio estudiante, hijo de Mabely Maldonado y de padres desconocido, residenciado en la Urbanización Páez, Sector I, Vereda 34, Casa Nº 03, de color verde con rejas de color amarillo, El Vigía, Municipio Alberto Adriani, Estado Mérida, teléfono 0275-8814086; por la comisión de los delitos de TRÁFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS BAJO LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO, previsto y sancionado en el segundo aparte del artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico y el Consumo Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de El Estado Venezolano y OCULTAMIENTO ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, en relación con el artículo 9 de la Ley sobre Armas y Explosivos y su Reglamento, en perjuicio de El Orden Público y recibido como ha sido por este Despacho el presente asunto penal, este Tribunal de Primera Instancia Penal en funciones de Ejecución N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, ORDENA el siguiente EJECÚTESE: Primero: ORDENA la destrucción de: Los objetos que se describen en la Experticia de Reconocimiento Legal Nº 9700-230-AT-0193, de fecha 14-05-2010, suscrito por el agente Luís A. Niño, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas El Vigía, exp. I-422-725, inserta al folio 21 de las actuaciones, ellos son: Dos (02) piezas denominadas pasamontañas, sin marca visible, elaborada en fibras naturales y sintéticas de color negro en su totalidad, mostrando una de ellas una abertura en forma lineal y horizontal con bordes de ovoides y vertical, próximos entre si, hechos a ex profeso con bordes irregulares. En tal sentido se ordena librar el correspondiente oficio al Jefe del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas Sub-Delegación El Vigía del Estado Mérida, a los fines de que proceda el mencionado Organismo, a la destrucción en sede propia del arma supra señalada. A tal efecto, líbrese el correspondiente oficio al Jefe del mencionado Órgano Investigativo, quedando obligado el Jefe de esa institución a enviar a este despacho Judicial, las resultas de la diligencia encomendada, a la brevedad posible, so pena de incurrir en desacato, para darle el finiquito correspondiente a la presente causa y enviarla al archivo judicial.Segundo: Ordena la destrucción de:Los objetos que se describen la Experticia de Mecánica y Diseño Nº 9700-067-DC-1239, de fecha 14-05-010, , suscrito por la TSU Endrid Quintero, dectetive adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas El Vigía, exp. I-422-725 inserta al folio 83 de las actuaciones y según planilla de resguardo y custodia Nº 288-10, ellos son: Un (01) arma de fuego para uso individual, tipo portátil corta por su manipulación, según el sistema de mecanismo recibe el nombre de “pistola” de la marca ” RECK” del calibre 8MM, lugar de fabricación Alemania acabado superficial pavón negro empuñadura constituida por la prolongación metálica de la caja de los mecanismos cubierta por dos tapas elaboradas de material sintético de color negro, unida mediante cinta pegante traslucida, longitud del cañón 73,6 mm y 7,9 mm de diámetro interno en su extremidad distal, se aprecia en el lateral derecho “ protector automatic MOD G5-CAL 8MM-MADE IN GERMANI” provista de un cargador con cap de 07 balas del calibre 8MM. Y cuatro (04) balas para arma de fuego, calibre 38 SPL, tres de la marca CAVIM y una de la marca S&B.En tal sentido se ordena librar el correspondiente oficio al Jefe del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalisticas, sub. Delegación El Vigía, Estado Mérida, a los fines de que proceda a remitir el arma y las balas, descritos anteriormente a la Dirección de Armamento de la Fuerza Armada Nacional (DARFA) para su destrucción, quedando obligado el Jefe de esa institución a enviar a este despacho Judicial, las resultas de la diligencia encomendada, a la brevedad posible, so pena de incurrir en desacato, para darle el finiquito correspondiente a la presente causa y enviarla al archivo judicial. Notifíquese a la Fiscal XXII del Ministerio Público y Ofíciese al Jefe del CICPC, Sub-Delegación El Vigía, Estado Mérida.



JUEZA(S) DE EJECUCIÓN N° 02.

ABG. ANNELIT MORILLO FRANCO.
SECRETARIA.