REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN EL VIGIA.
ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2009-001619
ASUNTO : LP11-P-2009-001619
AUTO DE ACUMULACIÓN DE CAUSAS
AL PENADO VICENTE HERRERA MENDEZ
De la revisión de las presentes actuaciones, este Tribunal observa, que cursa por ante este Tribunal causa signada bajo el Nº LP11-P-2009-1619, en la cual el penado VICENTE HERRERA MENDEZ, fue sentenciado en fecha 14-12-2009, por el Tribunal de Primera Instancia Penal en Funciones de Juicio Nº 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, (f, 128 al 133)a cumplir la pena de un (01) año y seis (06) meses de prisión, más las accesorias de Ley, por la comisión del delito de Porte Ilícito De Arma De Fuego, donde fue impuesto del Ejecútese de la Sentencia en fecha 29-01-2009 (f, 137 al 139), y de la No procedencia de optar a la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, al no cumplir con uno de los requisitos establecidos en el artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal, específicamente la del numeral 5 el cual señala que:“Para que el tribunal de ejecución acuerde la suspensión condicional de la ejecución de la pena, se requerirá: … 5. Que no haya sido admitida en su contra, acusación por la comisión de un nuevo delito,…” manteniendo se privado de libertad.
Evidenciándose que cursa una nueva causa signada bajo el Nº LP11-P-2008-2824 seguida al penado de autos, donde cometió un nuevo delito, siendo sentenciado en fecha 03-11-2009, por el Tribunal de Primera Instancia Penal en Funciones de Juicio Nº 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, a cumplir la pena de trece (13) años y seis (06) meses de prisión, más las accesorias de Ley, por la comisión del delito de Robo Agravado. Por las razones antes expuestas, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN Nº 02, DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, Acuerda Acumular la presente Causa signada bajo el Nº LP11-P-2009-1619, seguida en contra del penado de autos, a la Causa signada bajo el Nº LP11-P-2008-2924, en razón a que en esta última causa, fue impuesta la pena más alta, es decir, la correspondiente a la pena de trece (13) años y seis (06) meses de prisión; así mismo, se acuerda la realización del nuevo computo, acumulando las penas de ambas causas, a los fines de determinar la pena que en definitiva debe cumplir el penado VICENTE HERRERA MENDEZ. Notifíquese a las partes, a la Defensa Pública, al Penado y a la Fiscalía XIII del Ministerio Público. Cúmplase.
JUEZA (S) DE EJECUCIÓN Nº 02
ABG. ANNELIT MORILLO FRANCO
SECRETARIA