REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN EL VIGIA.


ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2009-001741
ASUNTO : LJ11-P-2009-000012

Punto previo: Quien suscribe asume el cargo de Jueza Suplente para cumplir funciones en el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Ejecución Nº 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, siendo designada para cubrir el periodo vacacional del Juez Abg. NOEL PETIT LEAL, desde 07-01-2011 al 07-02-2011, ambas fechas inclusive, según boleta Nº 63-10, de fecha 23-12-2010, suscrito por el Presidente del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, por lo que me aboco al conocimiento de la presente causa. Se observa al folio 313, solicitud de fecha 16-11-10 suscrito por los abogados OMAR GONZALO BELANDRIA VERA y JOSÉ RAMÓN CALDERÓN, actuando en representación de PEDRO YEIMAR CASTRO GUERRERO, mediante el cual requieren a este Tribunal, la entrega del vehículo con las siguientes características: Placa: 99S-SAI, serial carrocería: AJF7WP44284, serial de Motor: 1.6 Cilindros, año: 1998, color: AZUL, Marca: FORD, Modelo: F-7000 HD, tipo: Chasis, Uso: Carga, Clase: CAMIÓN, capacidad de carga: 9.614 Kilos; consignando copia fotostática simple de la sentencia dictada por el Tribunal de Juicio Nº 02 de este Circuito Judicial Penal del Estado Mérida Extensión El Vigía de fecha 15 de octubre de 2010, asimismo copia simple, de sentencia de la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 05 de diciembre del año 2007, con ponencia de la Magistrado BLANCA ROSA MARMOL DE LEÓN, caso ANGEL EMIRO PIETRO FERNÁNDEZ.Este Tribunal hace las siguientes observaciones:1.- De la revisión exhaustiva del presente asunto penal, se evidencia que no consta documento alguno que acredite la propiedad del vehículo antes descrito y requerido por los abogados OMAR GONZALO BELANDRIA VERA y JOSÉ RAMÓN CALDERÓN, actuando en representación de PEDRO YEIMAR CASTRO GUERRERO.2.- Existiendo, definitivamente firme sentencia condenatoria por admisión de los hechos, dictada en fecha 28/10/09 por el Tribunal de Control Nº 02 de este Circuito Judicial (f, 253 al 268) en la que resultó sentenciado el penado JOHAN MANUEL PABON VILLEGAS a cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS Y CUATRO (04) MESES DE PRISIÓN, por la comisión de los delitos de Tráfico Ilícito en la Modalidad de Transporte de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, y Resistencia a la Autoridad, previstos y sancionados respectivamente, en los artículos 31 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, y 218 del Código Penal, en perjuicio de el Orden Público; ACORDANDOSE la confiscación del vehículo marca FORD, modelo F-7000HD, color azul, año 1998, Placas 99S-SAI, clase: camión, tipo Chasis, de uso carga, conforme lo establece los artículos 63 y 66 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, colocándolo a la orden y disposición de la Oficina Nacional Antidrogas (ONA), y donde las partes (en este caso los solicitantes) fueron formal y legalmente notificados de la decisión de conformidad a lo previsto en los artículos 175 y 177 del COPP. Resaltando que en ese mismo acto, donde fue dictada dicha sentencia condenatoria, la defensa privada, en su exposición solicitó que se dejara incautado pero no confiscado el vehículo requerido por su persona, toda vez que no se había determinado la responsabilidad del propietario, (consta en acta f, 239) (Negritas del tribunal).3.- Y ejecutado como fue por este Tribunal en fecha 27/11/2009 ordenándose en el numeral “QUINTO” del ejecútese de sentencia, la confiscación del vehículo up supra señalado y colocándolo a la orden y disposición de la Oficina Nacional Antidroga (O.N.A.) tal y como consta al folio 279 de las actuaciones, los abogados OMAR GONZALO BELANDRIA VERA y JOSÉ RAMÓN CALDERÓN, actuando en representación de PEDRO YEIMAR CASTRO GUERRERO, de no estar conformes con dicha decisión, ¿por qué en la oportunidad legal, no impugnaron y recurrieron al recurso de apelación contra la sentencia condenatoria, dictada en fecha 28 /10/09 por el Tribunal en funciones de Control N° 02 donde acordó la confiscación del vehículo marca FORD, modelo F-7000HD, color azul, año 1998, Placas 99S-SAI, clase: camión, tipo Chasis, de uso carga? La respuesta es sencilla NO HAY DOCUMENTO QUE ACREDITE LA PROPIEDAD DEL VEHICULO y como consecuencia constituyeron su declaratoria de firmeza. 4.- En relación a la copia fotostática simple consignada por los abogados OMAR GONZALO BELANDRIA VERA y JOSÉ RAMÓN CALDERÓN, actuando en representación de PEDRO YEIMAR CASTRO GUERRERO de la sentencia de fecha 15 /10/10, mediante la cual se absolvió a su representado, por el delito de Tráfico Ilícito en la Modalidad de Transporte de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, vigente para el momento de los hechos; para ilustrar a este Tribunal, resulta pueril por cuanto se evidencia claramente que dicha sentencia absolutoria, no está definitivamente firme, hallándose en marcha, recurso de apelación de sentencia, interpuesto por el representante del Ministerio Público en fecha 25-10-10. Es necesario recordarles, que estando en esta etapa del proceso penal, la función de este despacho judicial, es ejecutar las sentencias definitivamente firmes y no anular, revocar, modificar o dejar sin efecto una decisión de la misma instancia. Por el análisis anteriormente expuesto, este Tribunal en funciones de Ejecución Nº 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECLARA IMPROCEDENTE LA SOLICITUD del vehículo reclamado por parte de los abogados OMAR GONZALO BELANDRIA VERA y JOSÉ RAMÓN CALDERÓN, actuando en representación de PEDRO YEIMAR CASTRO GUERRERO, toda vez que existe sentencia firme y ejecutada y que el mencionado automotor se encuentra desde la fecha 28/10/09 a la orden y disposición de la Oficina Nacional Antidrogas. ASI SE DECIDE. El presente auto se fundamentó de conformidad con el artículo 8 de la Ley Aprobatoria de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, Pacto de San José de Costa Rica, artículos 26 y 49 numeral 1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y artículo 6° del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes. Cúmplase.



JUEZA (S) DE EJECUCION Nº 02


ABG ANNELIT MORILLO FRANCO



SECRETARIA