REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN EL VIGIA.

ASUNTO PRINCIPAL : LL11-P-2000-000060

AUTO ACORDANDO LA INMEDIATA LIBERTAD

Por recibido, oficio Nº 9700-230-0000439 en esta misma fecha, procedente del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, sub.-Delegación El Vigía, dirigido al Tribunal de Ejecución de este Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, mediante el cual informan la detención del ciudadano CUADRO PORRAS RENO ATAULFO, titular de la cédula de identidad Nº V-11.223.149, quien se encuentra solicitado por ante ese Despacho Judicial, para decidir observa: De la revisión de las actuaciones registradas en el Sistema Juris 2000 en el Asunto Nº LL11-P-2000-000060, se evidencia que en fecha 05 de Junio de 2009, este despacho judicial dictó auto donde se ACORDÒ LA LIBERTAD PLENA del ciudadano CUADRO PORRAS RENO ATAULFO, titular de la cédula de identidad Nº V-11.223.149, de conformidad con el artículo 44 numeral 1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, por cuanto se determinó el cumplimiento de la pena el VEINTIUNO (21) DE ABRIL DEL DOS MIL TRES (2003), A LAS DOCE DEL MEDIO DIA (12:00 M), librándose la respectiva boleta de libertad en la fecha mencionada. Es decir que su actual detención es ilegítima, violándose flagrantemente su libertad. Por antes expuesto, este Tribunal en funciones de Ejecución Nº 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, ACUERDA LA LIBERTAD PLENA del ciudadano CUADRO PORRAS RENO ATAULFO, titular de la cédula de identidad Nº V-11.223.149, de conformidad con el artículo 44 numeral 1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. En consecuencia, líbrese la correspondiente boleta de libertad, y ofíciese a los organismos competentes dejando sin efecto la captura de fecha 01-06-2000, por el Tribunal de Ejecución Nº 01 de este Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía. Líbrese oficio a SIIPOL a los fines, de que borren de pantalla al mencionado ciudadano Notifíquese a la Fiscalía Vigésima Segunda del Ministerio Público. Y por cuanto la causa se encuentra terminada en el Archivo Judicial en guarda y custodia, se acuerda solicitarla para agregar las presentes actuaciones para su constancia. Líbrese oficio al Archivo Judicial. Cúmplase.
JUEZA (S) DE EJECUCION N° 02

ABG ANNELIT MORILLO FRANCO
SECRETARIA