REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN EL VIGIA.

ASUNTO PRINCIPAL : LL11-P-2001-000278
ASUNTO : LL11-P-2001-000278


AUTO CÓMPUTO DE PENA ACTUALIZADO


Por cuanto en esta misma fecha , le fue revocado la gracia de confinamiento al Penado JESÚS ALBERTO YEPEZ SUÁREZ, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 14.250.494, a quien fue condenado a cumplir la pena de QUINCE (15) AÑOS, SEIS (06) MESES Y VEINTE (20) DÍAS DE PRESIDIO por la comisión de los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FÚTILES EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA Y HOMICIDIO INTENCIONAL, previstos y sancionados en los artículos 408 ordinal 1ª, en relación con el artículo 426 y 407, todos del Código Penal vigente para el momento de los hechos, en perjuicio de los ciudadanos JOSÉ ALBERTO MOLINA MORALES y ÁNGEL RAMÓN PIÑA PERNÍA(occisos), este Tribunal :De conformidad con lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, elabora cómputo actualizado de pena; al penado JESÚS ALBERTO YEPEZ SUÁREZ. En consecuencia tenemos que Fue detenido el día 26-02-2.001, permaneciendo privado de su libertad hasta el día 11-10-2010, (fecha en que fue impuesto de la decisión y le fue librada la boleta de excarcelación) es decir, por un lapso de nueve (09) años, siete (07) meses y quince (15) días, que sumados al tiempo redimido mediante decisiones de fechas: 20-04-2005 (folios 124 al 126) por un lapso de: un (01) año, once (11) meses y trece (13) días; 06-02-2007 (folios 224 al 226) por un lapso de: once (11) meses, catorce (14) días y doce (12) horas;30-11-2009 (folios 342 al 343) por un lapso de: un (01) año, tres (03) meses y veintidós (22) días;08-10-2010 (folios 386 al 387) por un lapso de: cinco (05) meses, veintiocho (28) días y doce (12) horas;Hace una un total de pena cumplida con redención de: catorce (14) años, cuatro (04) meses y tres (03) días y por cuanto fue sentenciado a cumplir la pena de QUINCE (15) AÑOS, SEIS (06) MESES Y VEINTE (20) DÍAS DE PRESIDIO le falta por cumplir la pena de un (01) año, dos (02) meses y diecisiete (17) días.Pero, en decisión de fecha 08-10-2010, se le aumentó a la pena que le faltaba por cumplir (que era un (01) año, dos (02) meses y diecisiete (17) días) una tercera (1/3) parte de la misma, es decir; cuatro (04) meses, veintisiete (27) días y dieciséis (16) horas, que sumado a la pena impuesta de QUINCE (15) AÑOS, SEIS (06) MESES Y VEINTE (20) DÍAS DE PRESIDIO hacen UN TOTAL DE PENA CUMPLIDA CON REDENCIÓN: catorce (14) años, cuatro (04) meses y tres (03) días, faltándole por cumplir la pena de un (01) año, siete(07) meses, catorce días y dieciséis(16) horas, la cual terminará de cumplir el día 08-09-2.012 a las cuatro (04) de la tarde. Notifíquese a las partes. Mediante oficio remítase copia del referido cómputo al Centro Penitenciario Región Andina. Dicho cómputo será impuesto al penado el día 31-01-2011 en la guardia penitenciaria. Désele copia al penado. Cúmplase.

JUEZA (S) DE EJECUCIÓN Nº 02


ABG. ANNELIT MORILLO FRANCO

LA SECRETARIA