REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN EL VIGIA.
ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2010-002667
ASUNTO : LP11-P-2010-002667
. EJECÚTESE DE SENTENCIA CON DETENIDO.
Definitivamente firme como ha quedado la sentencia Condenatoria, por Admisión de los Hechos dictada por el Tribunal de Primera Instancia Penal en Funciones de Juicio N° 03, del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión el Vigía, de fecha 109-12-2010 (folios 118 al 126), en contra del penado ANTHONY OSMEL RANGEL MORENO, venezolano, de 23 años de edad, soltero, de oficio indefinido, titular de la cédula de identidad N° 18.636.191, natural de Maracay Estado Aragua, nacido en fecha 01-08-1997, domiciliado en el Barrio 12 de octubre, Avenida 6 con calle 8, casa sin número, La Blanca, El Vigía Estado Mérida, delito de OCULTAMIENTO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 149 segundo aparte de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, a cumplir una pena de SEIS (06) AÑOS Y SEIS (06) MESES DE PRISIÓN, más las accesorias de ley, establecidas en el 16 del Código Penal. Recibida como ha sido por éste Despacho el presente asunto penal, este Tribunal de Primera Instancia Penal en Funciones de Ejecución N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión el Vigía, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, ORDENA el siguiente EJECÚTESE.
PRIMERO: En consecuencia se designa como lugar de reclusión para el penado ANTHONY OSMEL RANGEL MORENO, antes identificado, el CENTRO PENITENCIARIO Región los Andes, Ubicado en San Juan de Lagunillas Estado Mérida. Haciéndose el cómputo respectivo, de conformidad con lo establecido en los artículos 479, 482 y 484 del Código Orgánico Procesal Penal, observándose que el mencionado penado fue detenido en fecha 23-10-2010 hasta la presente fecha 25-01-2011 (hace el cómputo), o sea por un periodo de detención de tres (03) meses y dos (02) dias, cumplidos sin redención, permaneciendo privado de su libertad hasta la presente, que se le computan como pena cumplida; y por cuanto fue sentenciado a cumplir la pena de SEIS (06) AÑOS Y SEIS (06) MESES DE PRISIÓN, le falta por cumplir la pena de seis(06) años, dos (02) meses y veintinueve (29) días la cual terminará de cumplir el día 23-04-2017, al finalizar el día. Igualmente deberá cumplir la pena accesoria prevista en el numeral 1 del artículo 16 del Código Penal, correspondiente a la inhabilitación política durante el tiempo de la condena. Y en cuanto La sujeción a la vigilancia de la autoridad, y en cuanto La sujeción a la vigilancia de la autoridad, por una cuarta parte del tiempo de la condena, desde que ésta termine, es decir, que se obliga al penado a dar cuenta a los respectivos Jefes Civiles de los Municipios donde resida tal y como lo establece el artículo 22 del Código Penal; se exoneran la misma, de acuerdo a la Sentencia N° 940 del 21 de mayo de 2007, de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia.Por otra parte, como quiera que el penado de marras, fue condenado a cumplir con una pena de SEIS (06) AÑOS Y SEIS (06) MESES DE PRISIÓN, se le hace saber que puede optar a las Medidas Alternativas del Cumplimiento de Pena de la siguiente manera: 1. El DESTACAMENTO DE TRABAJO, una vez cumplida ¼ parte de la pena impuesta, es decir una vez cumplida una pena de un (01) año, siete (07) meses, quince (15) días. 2. El RÉGIMEN ABIERTO, una vez cumplida 1/3 parte de la pena impuesta, es decir, una pena de dos (02) años y (02) meses 3. La LIBERTAD CONDICIONAL, una vez cumplida 2/3 parte de la pena impuesta, es decir cuatro (04) años y tres (03) meses.4. El CONFINAMIENTO, una vez cumplida ¾ parte de la pena impuesta, es decir, cuatro (04) años, diez (10) meses y quince (15) días. SEGUNDO: Se ordena la destrucción de los objetos: Un (01) Bolso “tipo Koala”, elaborado en fibras naturales y sintéticas de color verde, presenta aplicaciones donde se lee “ARXES” con un compartimiento externo (con un yesquero azul y un cigarrillo), compartimiento central y un compartimiento interno.Una (01) cartera, de confección masculina, elaborada en fibras naturales y sintéticas de color negro con aplicaciones donde se lee “TRIANIN” con seis compartimientos. Una (01) cartera, de confección masculina, elaborada en fibras naturales y sintéticas de color negro con aplicaciones donde se lee “LEVIS” con seis compartimientos.Todos se encuentran descritos en el Informe de Experticia de Reconocimiento Legal No. 9700-067-2514, de fecha 23.10.2.010(f.20 y vlto). Exp. CICPC Nº I586.590 y en el Registro de cadena de custodia de evidencia Nº 0621-10 suscrito por el agente Jaimes José funcionario del CICPC El Vigía, los cuales se encuentran en la sala de resguardo de evidencias de esa institución. Líbrese oficio al CICPC El Vigía, a los fines de que proceda a destruir en sede propia los objetos anteriormente descritos; quedando obligado el Jefe de esa institución a enviar a este despacho Judicial, las resultas de la diligencia encomendada, a la brevedad posible, so pena de incurrir en desacato, para darle el finiquito correspondiente a la presente causa y enviarla al archivo judicial. TERCERO: Se acuerda CONFISCACION de conformidad con el artículo 178 numeral 4 y el segundo aparte del artículo 183 de la Ley Orgánica de Droga, de UN (01) Vehículo Tipo: Motocicleta; Marca: Bera; Modelo: Jaguar 150; Tipio: Paseo; Color: Gris; Uso: Particular; Año: 2008; Placa: AA3116D; Serial de Carrocería: L3YPCKLC58A000513; y Serial de Motor: 162FMJ84000489, que se encuentra en el Informe de Experticia de Reconocimiento Legal No. 9700-230-410, de fecha 23-08-2010, Exp. CICPC Nº I586.590 y suscrito por el Lic Rosendo Rojas Dugarte sub. Inspector del CICPC El Vigía (f.22 y vto), el cual es puesto a la orden y disposición de la Oficina Nacional Antidroga (O.N.A.) del Estado Mérida, remitiendo oficio con copia certificada de la presente decisión a los fines de que se destine a los planes, programas y proyectos en materia de prevención, tratamiento, rehabilitación y reinserción social de las personas consumidoras de estupefacientes y sustancias psicotrópicas. El mismo se encuentra depositado en el estacionamiento Judicial El Vigía desde el 23-10-2010, tal y como se evidencia de oficio Nº 9700-230-6570, inserto al folio 23 y suscrito por el Lic Rigoberto Moreno Carmona Comisario Jefe del CICPC de la sub. Delegación El Vigía. En consecuencia Líbrese Oficio a la ONA del Estado Mérida con copia certificada de la presente decisión y al estacionamiento Judicial El Vigía, haciéndole del conocimiento de lo aquí concluido quedando obligado el jefe o encargado de ese estacionamiento enviar a este despacho Judicial, una vez materializado la entrega del vehiculo a la ONA , las resultas de dicha entrega, a la brevedad posible, so pena de incurrir en desacato, para darle el finiquito correspondiente a la presente causa y enviarla al archivo judicial. CUARTO: Notifíquese a la Fiscalía Vigésima Segunda del Ministerio Público, Notifíquese a los Defensores Privados del Penado, y notifíquese al penado a cuyo efecto, se impondrá del presente ejecútese en el Centro Penitenciario de la Región Los Andes, ubicado en San Juan de Lagunillas, Estado Mérida el día 31-01-2011 en horas de Guardia Penitenciaria y Líbrese oficio al SAIME, con la respectiva copia de la sentencia condenatoria y del ejecútese. Remítase copia fotostática debidamente certificada de la Sentencia y del presente Ejecútese al Director del Centro Penitenciario, antes señalado, a la División de Antecedentes Penales, Ministerio del Interior y Justicia, de conformidad con el artículo 4 de la Ley de Régimen Penitenciario, solicitando los antecedentes actualizados, igualmente líbrese oficio al CNE haciéndosele saber sobre la pena accesoria acordada en contra del mencionado penado, como es la Inhabilitación Política mientras dure la condena, como lo establece el artículo 16 del Código Penal, Conste y Compúlsese y certifíquese por secretaría las copias ordenadas. Se fundamenta la presente decisión en los artículos antes señalados y en los artículos 2, 26 y 257 de la Constitución Bolivariana y en los artículos 500 y 531 del Código Orgánico Procesal Penal Cúmplase.
JUEZA(S) DE EJECUCIÓN Nº 02.
ABG. ANNELIT MORILLO FRANCO.
LA SECRETARIA