REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN EL VIGIA.


ASUNTO PRINCIPAL : LL11-P-2001-000054

AUTO ACORDANDO ORDEN DE APREHENSION

Visto que en la presente causa, seguida al penado ESTRADA JAIRO JOSÉ, venezolano, Titular de la Cédula de Identidad N° V- 11.020.955, que fue sentenciado a cumplir Ocho (08) Años de Presidio; por el delito de ROBO AGRAVADO, y siendo que le fue otorgado Confinamiento en fecha 08-07-2003, e impuesto el 30-07-2003 (f, 446), siendo que la pena de confinamiento consiste en la obligación impuesta al reo de residir durante el tiempo de la condena, en el Municipio que indique la sentencia firme que la aplique, no pudiendo designarse al efecto ninguno que diste a menos de cien kilómetros, tanto del lugar donde se cometió el delito como del lugar donde estuvo domiciliado el reo y el ofendido. A cuyo efecto el penado señaló como lugar donde cumplirá el confinamiento la siguiente dirección: El Samán, Fundo Nuevo, Vía Elorza, Mantecal del Estado Apure, por un lapso de CINCO (05) MESES, QUINCE (15) DIAS Y OCHO (08) HORAS, la cual extinguirá el día 10/05/2005, a las 8:00 AM, lapso este que comprende el tiempo de la pena que le falta por cumplir con el aumento de una tercera parte, de conformidad con el artículo 53 del Código Penal; debiendo presentarse una vez al mes ante la Prefectura Civil del Municipio Elorza del Estado Apure, en cuya jurisdicción se encuentra ubicado el domicilio donde cumplirá el confinamiento. (Subrayado del Tribunal). Este Tribunal hace los siguientes señalamientos: 1.- Consta al folio 560, oficio Nº 436 de fecha 11-02-2008, emitido por el Tribunal dirigido al Prefecto de la Población del Samàn Estado Apure, solicitándole sobre el cumplimiento de las condiciones impuesta por este Tribunal.2.- Consta al folio 562, oficio Nº 1654 de fecha 15-04-2008, emitido por el Tribunal dirigido al Prefecto de la Población del Samàn Estado Apure, solicitándole sobre el cumplimiento de las condiciones impuesta por este Tribunal3.- Consta al folio 569, oficio Nº 2352 de fecha 23-05-2008, emitido por el Tribunal dirigido al Prefecto de la Población del Samàn Estado Apure, solicitándole sobre el cumplimiento de las condiciones impuesta por este Tribunal4.- Consta al folio 574 y 578, oficios Nº 4671 y 1546 de fecha 13-10-2008 y 03-04-2008, emitidos por el Tribunal dirigido al Prefecto de la Población del Samàn Estado Apure, solicitándole sobre el cumplimiento de las condiciones impuesta por este Tribunal 5.- Consta al folio 579, oficio Nª S/Nº emanado de la Prefectura de El Samàn Estado Apure y suscrito por el prefecto Julio Cesar Díaz, informando que el penado ESTRADA JAIRO JOSÉ, no reside, ni fue ubicado en la Parroquia Mucuritas, Municipio Achaguas del Estado Apure. 6.- Vista, tales situaciones este Tribunal, fija audiencias, siendo en las siguientes oportunidades en fechas 26-06-09, 30-07-09, 22-09-09, 22-10-09, a los fines de que comparezca el penado y oírlo y explique del porque no se presento a la prefectura indicada por este Tribunal para cumplir con la condición impuesta en la decisión de confinamiento, obteniéndose como resultado la no comparecencia del penado de autos.7.- Consta a los folios 576, 603, 605, 607 y 609 telegramas enviados por este Tribunal a la residencia del penado de autos ESTRADA JAIRO JOSÉ, no logrando las resultas de los telegramas. 8.- Consta al folio 614 Oficio Nº 5162 de fecha 04-11-10 con boleta de citación y dirigido a la Comisaría del Samàn Estado Apure, para que sea citado el penado ESTRADA JAIRO JOSÉ de conformidad con el artículo 188 del COPP, no alcanzando resultas del citado oficio. 9.- Hoy 26-01-2011, se lleva a cabo la audiencia para oir al penado, en la que compareció tanto la fiscal como la defensa y al darle la palabra a la Fiscal del Ministerio Publico y expuso: cito textualmente “solicito orden de aprehensión a los fines que presente constancia de haber cumplido con sus presentaciones por ante la prefectura designada por este Tribunal, por cuanto se evidencia al folio 579 que el Prefecto del Saman Estado Apure informa que no reside en la jurisdicción ni fue ubicado” . Asimismo la Defensa Publica expuso: “solicito que se verifique las resultas de la citación por ante el alguacilazgo del Estado Apure”.Luego de estos señalamientos, este Tribunal, observa que se han realizado todas las diligencias pertinentes y necesarias, para que se haga efectiva la comparecencia del penado al Tribunal y escucharlo, para explique los motivos por el cual no se presentó por ante la prefectura designada, en este caso la Prefectura Civil del Municipio Elorza del Estado Apure, siendo que el penado en su oportunidad, señaló como lugar donde cumpliría el confinamiento la siguiente dirección: El Samán, Fundo Nuevo, Vía Elorza, Mantecal del Estado Apure. Comprobándose que el penado, nunca se presentó ante la mencionada prefectura, por cuanto consta al folio 579 oficio dirigido al Tribunal por el Prefecto del Saman Estado Apure en la que informa que el penado no reside allí y no se ubicó por lo que considera este Tribunal que incumplió con la obligación impuesta en decisión de otorgamiento del Confinamiento en fecha 08-07-2003. En razón de la no comparecencia del penado ESTRADA JAIRO JOSÉ, en la cual ha sido citado en varias oportunidades a la dirección que el mismo aportó al Tribunal como su lugar de residencia, por el incumplimiento de la obligación impuesta por este Tribunal y a solicitud del Ministerio Público. Es por lo que, ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN N° 02 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, acuerda Librar Orden de Aprehensión contra el penado ESTRADA JAIRO JOSÉ, venezolano, natural de El Samán de Apure Estado Apure, nacido en fecha 08-11-1975, mayor de edad, soltero, Agricultor, Titular de la Cédula de Identidad N° 11.020.955, hijo de Martínez Nabor y de Estrada María, con primer grado de instrucción residenciado en El Samán, Fundo Nuevo, Vía Elorza, Mantecal del Estado Apure.En tal sentido, se ordena librar los respectivos oficios a los diferentes organismos de seguridad del Estado, a los fines de que hagan efectiva la aprehensión del penado ya identificado y una vez aprehendido, sea puesto a la orden de este Despacho Judicial. Así mismo, se acuerda librar Boletas de Notificación a la Fiscal XIII del Ministerio Público y a la Defensa Pública de la presente decisión. Cúmplase.
JUEZA (S) DE EJECUCION N° 02

ABG ANNELIT MORILLO FRANCO




SECRETARIA