REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN EL VIGIA.


ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2005-000253

AUTO DE REDENCION JUDICIAL DE LA PENA POR EL TRABAJO Y EL ESTUDIO

Vista la petición contenida en Oficio No. 224, de fecha 23.09.2.011, suscrito por el Abg/Crim. Juan Carlos Angulo León, en su condición de Director del Centro Penitenciario de la Región Andina (CPRA), recibido a través de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de esta Extensión El Vigía, del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida en fecha 07 de los corrientes mes y año, mediante el cual solicita a este órgano jurisdiccional en funciones de ejecución, estudiar la posibilidad de otorgar Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, al penado HERNANDEZ MARQUEZ JOSE JAVIER, a los fines de darle adecuada y oportuna respuesta a la misma, de conformidad con lo establecido en los artículos 51 Constitucional, y 482 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal para decidir, observa: PRIMERO: El penado JOSÉ JAVIER HERNÁNDEZ MÁRQUEZ, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 12.355.407, natural de El Vigía, Estado Mérida, nacido en fecha 11-08-1.972, de 35 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, hijo de Emilio Antonio Romero(v) y de María del Carmen Hernández Calderón(v), residenciado en el Sector Quebrada Blanca, Casa S/N, Mucujepe, Estado Mérida, cumple pena recluido en el Centro Penitenciario de la Región Andina con sede en San Juan de Lagunillas, del Estado Mérida, sentenciado a cumplir la pena de VEINTIÚN (21) AÑOS DE PRESIDIO, por la comisión de los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL AGRAVADO Y PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previstos y sancionados en los artículos 407 ordinal 1, en relación con el artículo 405 y 277, todos del Código Penal, más las accesorias de ley, previstas en el artículo 13 del Código Penal Venezolano, en perjuicio del ciudadano JUAN PEDRO HERNÁNDEZ MÁRQUEZ y EL ORDEN PÚBLICO.Se evidencia de la Constancia de Conducta de fecha 23.09.2.011, debidamente suscrita por el Consultor Jurídico Abg. Fernando Rodríguez, y el Visto Bueno, del Director del Centro Penitenciario de la Región Andina Abg/Crim. Juan Carlos Angulo León, que el prenombrado penado desde su ingreso y hasta la presente fecha no ha presentado sanciones disciplinarias, observando BUENA CONDUCTA, circunstancia esta que posibilita el otorgamiento del beneficio de redención de la pena por el trabajo y el estudio. SEGUNDO: Que conforme a Constancia de Trabajo de fecha 26.09.2.011, suscrita por el Director del Centro Penitenciario de la Región Andina, Crim/Abg. Juan Carlos Angulo León, y el Visto Bueno de la Trabajadora Social Aurimar Vílchez, (f.1.092), el penado HERNANDEZ MARQUEZ JOSE JAVIER, cursó estudios en la MISION ROBINSON y laboró desempeñándose como VENDEDOR DE CAFÉ Y REPARTIDOR DE ALIMENTOS, desde el 02.12.2.010 hasta el 10.07.2.011, en horario comprendido de Lunes a Viernes de 8:00 a.m. a 12:00m y de 01:00 pm a 5:00 p.m., acumulando un TIEMPO TOTAL DE 07 MESES Y OCHO (08) DIAS, según consta en el Libro de Actividades que se lleva en el Departamento de Clasificación y Atención Integral (Componente Social y Laboral). Así mismo, según Constancia de fecha 31 de agosto del año que discurre (f.1093), expedida por la Supervisora del Componente Educativo y de Capacitación, Desireé Arellano, el Coordinador de Clasificación y Atención Integral, Manuel Peraza, y el Director del Centro Penitenciario de la Región Andina, Juan Carlos Angulo León, el penado HERNANDEZ MARQUEZ , cursó la modalidad de Misión Ribas en el horario comprendido de Lunes a Viernes de 2:00 p.m. a 4:00 p.m., y su record de estudio: SEMESTRE I NIVEL I: Desde el 04.05.09 hasta el 23.07.2010; SEMESTRE II NIVELI: Desde el13.10.09 hasta el 23.03.20; SEMESTRE III NIVELII: Desde el 13.04.10 hasta el 14.06.10. TERCERO: Con base en los razonamientos precedentemente e0xpuestos, este Tribunal Penal de Primera Instancia en funciones de Ejecución No. 02, del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA REDIMIDO el lapso de TRES (03) MESES, y DIECINUEVE (19) DIAS, de la pena total que cumple el penado HERNANDEZ MARQUEZ JOSE JAVIER, que sumado al tiempo redimido en una redención anterior, de fecha 06.04.2.010, por UN (01) AÑO, OCHO (08) MESES Y CUATRO (04) DIAS, arroja un total de TIEMPO REDIMIDO DE UN (01) AÑO, ONCE (11) MESES, y VEINTITRES (23) DIAS, acumulando al día de hoy (26.10.2.011) en que se elabora el cómputo actualizado, una pena cumplida, con redención, de OCHO (08) AÑOS, CUATRO (04) MESES Y VEINTIDÓS (22) DIAS DE PRESIDIO, y por cuanto fue sentenciado a cumplir la pena de VEINTIÚN (21) AÑOS DE PRESIDIO, le resta por cumplir una pena de DOCE (12) AÑOS, SIETE (11) MESES, Y OCHO (08) DÍAS DE PRESIDIO, la cual se estima terminará de cumplir el día 03 DE JUNIO DE 2.024, AL FINALIZAR EL DIA. Notifíquese la presente decisión a la Fiscalía XXII del Ministerio Público, a la Defensora 2ª. de Ejecución, de esta entidad, y al Penado. Remítase con oficio copia de la presente decisión debidamente certificada, y de la carpeta carcelaria al Director del Centro Penitenciario de la Región Andina con sede en San Juan de Lagunillas, Estado Mérida. Cúmplase.-

EL JUEZ EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN No. 02



ABG. NOEL ENRIQUE PETIT LEAL


LA SECRETARIA