REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN EL VIGIA.

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2009-002592

AUTO ACORDANDO ORDEN DE APREHENSION

Visto que en la presente causa, seguida al penado LEWIS MANRIQUE ANTEQUERA venezolano, titular de la cédula de identidad N° V.-12.654.814, de 34 años de edad, mecánico, estudio hasta Primer Año de Bachillerato, natural de El Vigía Estado Mérida, soltero, nacido en fecha 22- 11-1975, hijo Josefina Antequera Gómez (y) y de padre desconocido, residenciado en la Avenida Bolívar, al lado del SENIAT, en el Taller Mecánico Peláez, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, teléfono 0275-8818325; sentenciado a cumplir la pena de: TRES (03) AÑOS DE PRISION, por la comisión del delito de OCULTAMIENTO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS previsto y sancionado en el artículo 31 segundo aparte de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO por el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio Nº 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, en fecha 24-01-10 ( folios108 al 113), este Tribunal mediante auto de fecha 23-04-2010 (Folios 130 al 132) realizó el respectivo Ejecútese de Sentencia Condenatoria, del cual fue impuesto el penado de autos en fecha 20-05-2010, fecha en la cual la Defensa Pública solicitó la realización de los trámites conducentes para el otorgamiento del Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, acordando este Tribunal lo solicitado a los fines del pronunciamiento de ley.El Tribunal hace las siguientes consideraciones: Siendo que hasta la presente fecha, este Tribunal ha agotado todas las diligencias necesarias a los fines de la ubicación del penado arriba identificado, para que consigne ante este Tribunal la Constancia Laboral y Constancia de Residencia que requiere para el otorgamiento del Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, por cuanto el mismo compareció ante este Tribunal el día 20-05-2010 fecha de la imposición, habiéndosele explicado al penado LEWIS MANRIQUE ANTEQUERA en compañía de su defensora pública, en la audiencia señalada, que el Tribunal requería de la Constancia Laboral y Constancia de Residencia, y hasta la presente, no ha sido posible por parte del penado, sus consignaciones haciendo caso omiso a tales requisitosAsimismo observa esta ejecutora, que en varias oportunidades se acordó fijar audiencias especial, a los fines de exigirle al penado la consignación de la Constancia Laboral y la de Residencia, librándose la respectivas Boletas de Citación, tal y como se señala a continuación: Al folio 152 boleta de citación Nº 1434 de fecha 28-06-10 dirigida al penado de autos, en la que fue recibida por su hermano en la residencia aportada por el. De la misma forma al folio 158 boleta de citación Nº 2450 de fecha 22-09-10 dirigida al penado de autos, en la que fue recibida por su hermano en la residencia aportada por el. Al folio 166, consta boleta de citación Nº 2789 de fecha 22-10-10 dirigida al penado de autos, en la que fue recibida por su hermano en la residencia señalada por el. Al folio 167, consta boleta de citación Nº 2927 de fecha 03-11-10 dirigida al penado de autos, en la que fue recibida por su progenitora en la residencia señalada por el. En razón de lo expuesto por la Defensa y lo solicitado por el Ministerio Público en la audiencia del día de hoy, y vista la imposibilidad de localización del penado de autos, y que el mismo ha sido citado a la dirección que el mismo aportó al Tribunal como su lugar de residencia, y la actitud contumaz asumida por el penado LEWIS MANRIQUE ANTEQUERA, al no comparecer a este Tribunal y consignar la constancia laboral y de residencia requerida como se comprometió en su oportunidad, considera esta ejecutora que lo ajustado es librar Orden de Aprehensión en contra del dicho penado .
Por todo lo antes expuesto, ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN N° 02 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, acuerda Librar Orden de Aprehensión contra el penado LEWIS MANRIQUE ANTEQUERA venezolano, titular de la cédula de identidad N° V.-12.654.814, de 34 años de edad, mecánico, estudio hasta Primer Año de Bachillerato, natural de El Vigía Estado Mérida, soltero, nacido en fecha 22- 11-1975, hijo Josefina Antequera Gómez (y) y de padre desconocido, residenciado en la Avenida Bolívar, al lado del SENIAT, en el Taller Mecánico Peláez, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, teléfono 0275-8818325. En tal sentido, se ordena librar los respectivos oficios a los diferentes organismos de seguridad del Estado, a los fines de que hagan efectiva la aprehensión del penado ya identificado y una vez aprehendido, sea puesto a la orden de este Despacho Judicial. Así mismo, se acuerda librar Boletas de Notificación a la Fiscal XIII del Ministerio Público y a la Defensa Pública de la presente decisión. Cúmplase.

JUEZA (S) DE EJECUCION N° 02

ABG ANNELIT MORILLO FRANCO
SECRETARIA