REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN EL VIGIA.


ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2009-002396
ASUNTO : LP11-P-2009-002396


CONCESIÓN DE LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA


Visto que obra a los folios 334 al 337 del presente asunto penal, el Ejecútese de la Sentencia Condenatoria definitivamente firme dictada por el Tribunal de Primera Instancia Penal en Funciones de Control Nº 06 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, en fecha 25-02-2010, contra la penada MILEXY MILENA FERNANDEZ LOPEZ, titular de la cédula de identidad No. 18.373.436, sentenciada a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS DE PRISION, más las accesorias de Ley previstas en el artículo 16 de la Ley Sustantiva Penal, por el delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE GUERRA EN GRADO DE COMPLICIDAD, previsto y sancionado en el artículo 274 Y 84 ambos del Código Penal, en concordancia con los artículos 1, 3 y 4 de la Ley Sobre Armas y Explosivos, y el artículo 1 de la Convención Interamericana Contra la Fabricación y el Tráfico Ilícito de Armas de Fuego, Municiones, Explosivos, y Otros Materiales Relacionados, del 12 de junio de 2001, cometido en perjuicio de EL ORDEN PÚBLICO quien solicita el Beneficio de la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, previsto en el artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal, ordenando el Tribunal el cumplimiento de los requisitos para la obtención del Beneficio solicitado. El Tribunal para decidir Observa:PRIMEROEl Tribunal, para otorgar el Beneficio solicitado por la Defensa de la Privada de la penada MILEXY MILENA FERNANDEZ LOPEZ, observa de conformidad con lo previsto en el artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal, que la penada cumple con los requisitos exigidos por el Legislador, para el otorgamiento de la Fórmula Alternativa de cumplimiento de la pena como lo es la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena.1) La penada no es reincidente, según Certificado de fecha 15-11-10, expedido por el Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores y Justicia, División de Antecedentes Penales, (Folio 417), en el cual consta, que la penada: MILEXY MILENA FERNANDEZ LOPEZ, no ha sido condenada con anterioridad por delito alguno, solo consta la condena de fecha 25-02-2010, por la presente causa, por la comisión del delito de delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE GUERRA EN GRADO DE COMPLICIDAD,2) Que la pena impuesta en la Sentencia Condenatoria, no excede de cinco (05) años.3) Que la penada se compromete a cumplir las condiciones que le imponga el Tribunal o el Delegado de Prueba; 4) Presenta constancia de residencia, emitida por el Consejo Comunal El Caracoli, Parroquia El Moralito Municipio Colon del Estado Zulia, donde consta que la penada de autos, se encuentra actualmente residenciada en la calle 1, Nº 1-10, del Barrio Villegas, sector el Caracoli El Moralito Municipio Colon del Estado Zulia. (f,408)5) Que no haya sido admitida en su contra acusación por la comisión de un nuevo delito, o no le haya sido revocada cualquier fórmula alternativa de cumplimiento de pena que le hubiere sido otorgada con anterioridad.6) Igualmente, observa esta Ejecutora que el Informe Psico-social de la penada, inserto a los folios 380 al 385 , suscrito por el Equipo Técnico adscrito a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario N° 01 de la Región Andina, con sede en la ciudad de Mérida, Estado Mérida, en sus conclusiones: emite PRONÓSTICO FAVORABLE para el otorgamiento del Beneficio solicitado, en razón de que la penada en la entrevista realizada se observó que la penada posee nivel de madurez, autocrítica, cuenta apoyo familiar efectivo, comprende y acata normas así mismo debe aplicarse lo previsto y consagrado en el artículo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que señala: que debe preferirse las fórmulas de cumplimiento de penas no privativas de libertad con preferencia a las medidas de naturaleza reclusoria.
7.) Asimismo presenta constancia de trabajo, inserta al folio 409, suscrita por la ciudadana Migdalia Sanabria Gerente propietaria del Comercial Mercado Sanabria C.A, en la que hace constar que la penada de autos se desempeña como promotora de ventas.
Por lo antes expuesto, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN N° 02, DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY OTORGA: EL BENEFICIO DE LA SUSPENSION CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA, como fórmula alternativa al cumplimiento de la pena, a favor de la penada MILEXY MILENA FERNANDEZ LOPEZ, venezolana, natural de Santa Bárbara, Estado Zulia, titular de la cédula de identidad No. 18.373.436, de 20 años de edad, nacida en fecha 14-07-1989, de profesión u oficio estudiante de medicina, grado de instrucción: bachiller, de estado civil soltera, hija de Nurxiris María López Fernández (v) y José Luis Fernández (v), residenciada en el Barrio 20 de mayo, calle 04, por la casa blanca, casa No. 10-24, al lado de la tasca FRIEND, Santa Bárbara, Estado Zulia, teléfono 0424-767.29.00 (perteneciente a la hermana ciudadana Orlendys Arevalo Fernández); por el plazo de UN (01) AÑO Y CINCO 05) MESES, contados a partir del día siguiente a la Imposición de la presente decisión, imponiendo el Tribunal a la penada MILEXY MILENA FERNANDEZ LOPEZ, las siguientes condiciones u obligaciones:1) No cambiar de residencia, en caso de ser necesaria la mudanza, debe participar de inmediato al Tribunal y al Delegado de Prueba.2) Mantenerse responsablemente en sus hábitos laborales.3) Se le prohíbe realizar actividades ilícitas.4) Mantener una conducta ejemplar dentro y fuera de la ciudad y lugar donde reside familiarmente, así mismo en su sitio de trabajo.5) En el caso de cometer o verse involucrada en la comisión de un nuevo delito y admitida acusación en su contra, se le revocará el Beneficio acordado.6) Cualquiera otra condición que le imponga el Delegado de Prueba.7) Presentarse por ante la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario N° 02 de la Región Andina, con sede en esta ciudad de El Vigía, Estado Mérida, ubicada en el Barrio El Carmen, por la parte posterior de la sede de la Prefectura Rómulo Betancourt, antigua sede del Cuerpo de Bomberos, El Vigía, Estado Mérida, institución quién estará a cargo de la Supervisión, Control y Orientación del Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena que le ha sido impuesto. Se fundamenta la presente decisión en los artículos 1, 2, 3 y 272 de la Constitución Bolivariana de Venezuela y 479 numeral 1, 493 y 494 del Código Orgánico Procesal Penal. Así Decide. Notifíquese a la Fiscalía XXII del Ministerio Público, a la Defensa Privada, cítese a la Penada para imponerla de la presente decisión, para el día 11-02-2011, a las 10:00 de la mañana, en la sede de este Tribunal. Así mismo, se acuerda remitir copia certificada de la presente decisión a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario N° 02 de la Región Andina, con sede en esta ciudad de El Vigía, Estado Mérida, ubicada en el Barrio El Carmen, por la parte posterior de la sede de la Prefectura Rómulo Betancourt, antigua sede del Cuerpo de Bomberos, El Vigía, Estado Mérida.

JUEZA (S) DE EJECUCIÓN N° 02


ABG. ANNELIT MORILLO FRANCO
LA SECRETARIA