REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN EL VIGIA.
ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2010-000381
ASUNTO : LP11-P-2010-000381
EJECÚTESE DE SENTENCIA CON DETENIDO.
Definitivamente firme como ha quedado la sentencia Condenatoria, por Admisión de los Hechos dictada por el Tribunal de Primera Instancia Penal en Funciones de Juicio N° 03, del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión el Vigía, de fecha 03-12-2010 (folios 289 al 297), en contra del penado JOHANDRY JESÚS PUENTES SUÁREZ, venezolano, de 24 años de edad, titular de la cédula de identidad No. V-17.028.721, natural de El Vigía Estado Mérida, nacido en fecha 28-12-1985, de ocupación obrero, con tercer año de bachillerato, hijo de Marlene Margarita Suárez (v) y José Puentes (v), domiciliado en el Barrio Campo Alegre, calle principal, casa N° 2-43, frente al taller de Herrería propiedad de Ana Deli Martínez, teléfono 0275-4112585, El Vigía, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, delito de Robo Agravado, previsto y sancionado en el artículo 458 en concordancia con el artículo 83 del Código Penal Venezolano, a cumplir una pena de DIEZ (10) AÑO DE PRISIÓN, más las accesorias de ley, establecidas en el 16 del Código Penal. Recibida como ha sido por éste Despacho el presente asunto penal, este Tribunal de Primera Instancia Penal en Funciones de Ejecución N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión el Vigía, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, ORDENA el siguiente EJECÚTESE. PRIMERO: En consecuencia se designa como lugar de reclusión para el penado JOHANDRY JESÚS PUENTES SUÁREZ, antes identificado, el Centro Penitenciario Región los Andes, Ubicado en San Juan de Lagunillas Estado Mérida. Haciéndose el cómputo respectivo, de conformidad con lo establecido en los artículos 479, 482 y 484 del Código Orgánico Procesal Penal, observándose que el mencionado penado fue detenido en fecha 24-02-2010 hasta la presente fecha 27-01-2011 (hace el cómputo), o sea por un periodo de detención de once (11) meses y tres (03) días, cumplidos sin redención, permaneciendo privado de su libertad hasta la presente, que se le computan como pena cumplida; y por cuanto fue sentenciado a cumplir la pena de Diez (10) De Prisión, le falta por cumplir la pena de nueve (09) años, veintisiete (27) días la cual terminará de cumplir el día 25-02-2020, al finalizar el día. Igualmente deberá cumplir la pena accesoria prevista en el numeral 1 del artículo 16 del Código Penal, correspondiente a la inhabilitación política durante el tiempo de la condena. Y en cuanto La sujeción a la vigilancia de la autoridad, por una cuarta parte del tiempo de la condena, desde que ésta termine, es decir, que se obliga al penado a dar cuenta a los respectivos Jefes Civiles de los Municipios donde resida tal y como lo establece el artículo 22 del Código Penal; se exoneran la misma, de acuerdo a la Sentencia N° 940 del 21 de mayo de 2007, de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia.Por otra parte, como quiera que el penado JOHANDRY JESÚS PUENTES SUÁREZ, fue condenado a cumplir con una pena de Diez (10) De Prisión se le hace saber que puede optar a las Medidas Alternativas del Cumplimiento de Pena de la siguiente manera: 1. El DESTACAMENTO DE TRABAJO, una vez cumplida ¼ parte de la pena impuesta, es decir una vez cumplida una pena de dos (02) años, seis (06) meses, quince (15) días.
2. El RÉGIMEN ABIERTO, una vez cumplida 1/3 parte de la pena impuesta, es decir, una pena de tres (03) años y cuatro (04) meses3. LIBERTAD CONDICIONAL, una vez cumplida 2/3 parte de la pena impuesta, es decir seis (06) años y ocho (08) meses.4. El CONFINAMIENTO, una vez cumplida ¾ parte de la pena impuesta, es decir, siete (07) años, seis (06) meses.SEGUNDO: Se ordena la destrucción del siguiente objeto:Una prenda de vestir denominada “franela”, de uso masculino elaborada en fibras naturales y sintéticas color negro, marca “Lacaste”, talla “S”, descrita Experticia de Reconocimiento Legal No. 9700-230-AT-0070, de fecha 25/02/2.010 (f.18 y vlto), suscrito por el dectetive Luís Sánchez funcionario del CICPC El Vigía, los cuales se encuentran en la sala de resguardo de evidencias de esa institución, cadena custodia Nº 95-10. Líbrese oficio al CICPC El Vigía, a los fines de que proceda a destruir en sede propia el objeto anteriormente descrito; quedando obligado el Jefe de esa institución a enviar a este despacho Judicial, las resultas de la diligencia encomendada, a la brevedad posible, so pena de incurrir en desacato, para darle el finiquito correspondiente a la presente causa y enviarla al archivo judicial. Se ordena la entrega a la victima ciudadano ELIS HUMBERTO ROA BRICEÑO de: Un (01) bolso elaborado en material sintético de color verde, marca “Kuaibu”, con varios cierres, y compartimientos en su parte anterior, posee una banda color verde para la fácil manipulación del mismo. Se ordena la entrega a la victima ciudadana YUSBELI DESIREE ANGULO VIELMA de: Una (01) cartera elaborada en fibras naturales y sintéticas color negro, marca “SY & CO”, con varios compartimientos y cierres en su parte externa, ambos descritos en la Experticia de Reconocimiento Legal No. 9700-230-AT-0070, de fecha 25/02/2.010 (f.18 y vlto), suscrito por el dectetive Luís Sánchez funcionario del CICPC El Vigía, y se encuentran en la sala de resguardo de evidencias de esa institución, cadena custodia 95-10. Líbrese oficio al CICPC El Vigía. Quedando obligado el Jefe de esa institución a enviar a este despacho Judicial, las resultas de la diligencia encomendada, a la brevedad posible, so pena de incurrir en desacato, para darle el finiquito correspondiente a la presente causa y enviarla al archivo judicial. Notifíquese a las victimas. Se ordena la entrega del vehículo tipo moto, modelo JAGUAR 150cc, TIPO PASEO, COLOR NEGRO, DEPROVISTA DE PLACAS, AÑO 2006, SERIAL DE CARROCERIA P6PCJ3B370319231, CON MICAS Y SISTEMA DE LUCES Al condenado JOHANDRY JESÚS PUENTES SUÁREZ, notifíquese informándole que debe presentar el documento que le acredite la propiedad de la misma. Se describe en el Informe de Experticia de Reconocimiento Legal No. 9700-230-AT-0072, de fecha 25.02.2.010(f.19 y vlto), suscrito por el detective Luís Sánchez funcionario del CICPC El Vigía, y se encuentra en calidad de deposito en el estacionamiento judicial El Vigía .Líbrese oficio el estacionamiento judicial El Vigía de lo aquí decidido. Notifíquese a la Fiscalía Vigésima Segunda del Ministerio Público, Ofíciese a la coordinación de defensoria publica y notifíquese al penado a cuyo efecto, se impondrá del presente ejecútese en el Centro Penitenciario de la Región Los Andes, ubicado en San Juan de Lagunillas, Estado Mérida el día 31-01-2011 en horas de Guardia Penitenciaria. Líbrese oficio al SAIME, con la respectiva copia de la sentencia condenatoria y del ejecútese. Remítase copia fotostática debidamente certificada de la Sentencia y del presente Ejecútese al Director del Centro Penitenciario, antes señalado, a la División de Antecedentes Penales, Ministerio del Interior y Justicia, de conformidad con el artículo 4 de la Ley de Régimen Penitenciario, solicitando los antecedentes actualizados, igualmente líbrese oficio al CNE haciéndosele saber sobre la pena accesoria acordada en contra del mencionado penado, como es la Inhabilitación Política mientras dure la condena, como lo establece el artículo 16 del Código Penal, Conste y Compúlsese y certifíquese por secretaría las copias ordenadas. Se fundamenta la presente decisión en los artículos antes señalados y en los artículos 2, 26 y 257 de la Constitución Bolivariana y en los artículos 500 y 531 del Código Orgánico Procesal Penal Cúmplase.
LA JUEZ (S) DE EJECUCIÓN Nº 02.
ABG. ANNELIT MORILLO FRANCO.
LA SECRETARIA