REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL L.O.P.N.A


REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL No. 01.SECCION ADOLESCENTES, CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE ESTADO MERIDA.
Mérida, DIEZ (10) de enero de dos mil once
200º y 151º
Causa: C01- 3130-10
Asunto: AUTO DE SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO.
(Art. 561 letra “d”; Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y art.318 ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal).

VISTO. Cursa a los folios (31 al 33) escrito suscrito por la fiscal del Ministerio Público de fecha recibido en fecha 22-12-2010, donde solicita el sobreseimiento definitivo.

IDENTIFICACION DEL INVESTIGADO

omitida
RAZON DE HECHO Y DE DERECHO EN QUE SE FUNDA LA DECISION

En fecha 06 de JULIO de 2010, aproximadamente a las 13:40 p.m. se produce colisión con saldo de persona herida ocurrido en la avenida Universidad a la altura del semaforo Caracciolo Parra, Mérida al llegar al sitio la comisión es trasladada una persona lesinada al hospital Universitario , la colisión se realiza el vehiculo conducido por Freddy Xavier varela, conducia un camión placas 026LAJ, y el conductor No. 02 es identificado como adolescente de 14 años de edad, quien conducia el vehiculo tipo bicicleta, color azul año 2000. El hecho se origina en la intercepción controlado por semaforo que se encuentra en funcionamiento, oportunidad en que el conductor No. 02 desatendiendo las indicaciones del dispositivo de seguridad (semaforo) ya que el mismo circulaba en dirección de circulación no permitida para esa intercepción siendo impactado por el vehiculo identificado como no. 01 ya que en la intercepción se encontraba el vigilante actaunte de este hecho vial en la unidad motorizada placa ADX549.
De la revisión de autos, CONSTA ACTA POLICIAL DONDE SEÑALA “COLISIÓN CON SALDO DE UNA PERSONA LESIONADA” siendo el adolescente que era la persona que conducía la bicicleta ( folios 1 y 2) concatenado con inspección ocular, croquis del levantamiento del accidente, versión del conductor No.01( folio 03 al 07), informe técnico, acta de declaración, avalúo y experticia de reconocimiento ( 17 al 21), informe medico forense No. 1854 ( folio 24) efectuado al investigado.
Siendo, en consecuencia lo procedente y ajustado a derecho es decretar el sobreseimiento de la causa de conformidad con el artículo 318.1 del Código Orgánico Procesal Penal, por considerar que el hecho no puede atribuírsele al adolescente.
El vocablo sobreseimiento proviene del latín supersedere, super (sobre) y sedere (sentarse), sentarse sobre un hecho, no continuarlo, cesar su curso. El sobreseimiento definitivo, produce la terminación del proceso penal, se caracteriza por ser una resolución que produce el efecto de cosa juzgada material, lo mismo que la sentencia, que impide un segundo proceso penal por el mismo hecho y respecto de la misma persona, se equipara a una sentencia absolutoria anticipada, en el sentido de que el auto es de sobreseimiento definitivo es pronunciado por el tribunal antes del momento Procesal en que normalmente se dictaría la sentencia, dando origen al fin del proceso penal.

DISPOSITIVO

Por los procedimientos ya expuestos, este tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la ley DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, porque el hecho objeto del proceso no puede atribuírsele al procesado de conformidad con el artículo 318 ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal a favor de omitida ASÍ SE DECIDE. De conformidad con el artículo 662 letra g) Se acuerda notificar a la FISCALIA DEL Ministerio Público, victima de la presente decisión y adolescente. Diarícese, regístrese, certifíquese y cúmplase.

JUEZA DE JUICIO No. 01

MIRNA EGLE MARQUINA


LA SECRETARIA

ANA ANDRADE

En la misma fecha se cumplió con el auto anterior.

Sria