REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL L.O.P.N.A


REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL No. 01.SECCION ADOLESCENTES, CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE ESTADO MERIDA.
Mérida, veinte (20) de enero de dos mil once
200º y 151º
Causa: 2681-09C01-
Asunto: AUTO DE SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO.
(Art. 561 letra “d”; Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y art.318 ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal).

VISTO. Cursa a los folios (46 al 48) escrito suscrito por la fiscal del Ministerio Público de fecha recibido en fecha 18-01-2011, donde solicita el sobreseimiento definitivo.

IDENTIFICACION DE LOS INVESTIGADOS

omitidaRAZON DE HECHO Y DE DERECHO EN QUE SE FUNDA LA DECISION

En fecha 11 de OCTUBRE de 2009, aproximadamente a las 7:10 p.m. los funcionarios policiales reciben llamada que en la parada del trolebús se encontraba un ciudadano que había sido objeto de un robo por varios ciudadanos, la victima les señalo que lo habían amenazado con un cuchillo señalándole que le dieran todo lo que tenia en eso paso un ciudadano en un vehiculo y les abalanzó el vehiculo y los investigados se dispersaron abordando un transporte público siendo interceptados en la parada del Cetro Comercial las Tapias al realizar la inspección personal no se le encontró ningún objeto.
De la revisión de autos, consta acta de flagrancia de fecha 1-10-2009, se declara sin lugar la flagrancia, (folio 18 al 40) cursa al folio (09) acta policial donde se señala que no se le encontró ningún elemento incriminatorio a los investigados; concatenado con la entrevista ( folio 14) realizada a la victima donde manifiesta que fue amenazado por cuatro sujetos y ke dijeron que le entregara todo lo que tenia porque si no me iban a cortar, concatenado con actas de inspección No. 4802 y 4801 concatenado con acta de entrevista de fecha 14 de octubre de 2009 donde señala la victima “…no tengo nada…, señala que le sacaron un cuchillo se lo colocaron en el pecho pero no le hicieron nada…
El delito imposible Es aquel en que existe imposibilidad del logro o del fin criminal perseguido por razón de las circunstancias de hecho, de los medios empleados o de accidentes producidos.
El designio criminoso del agente se ha agotado en la acción, todos los actos se cumplieron, pero el resultado no se ha logrado debido a circunstancias de hecho que tornan imposible la realización del evento.
La imposibilidad del fin se ofrece cuando el error reside, no ya en el medio, sino en el objeto, como en el caso en análisis amenazan con un cuchillo al la victima para robarlo pero, la misma no tiene ningún objeto que puedan apoderarse los investigado y así lograr su fin.
Siendo, en consecuencia lo procedente y ajustado a derecho es decretar el sobreseimiento de la causa de conformidad con el artículo 318.2 del Código Orgánico Procesal Penal, por considerar que el hecho realizado no es tipico.
El vocablo sobreseimiento proviene del latín supersedere, super (sobre) y sedere (sentarse), sentarse sobre un hecho, no continuarlo, cesar su curso. El sobreseimiento definitivo, produce la terminación del proceso penal, se caracteriza por ser una resolución que produce el efecto de cosa juzgada material, lo mismo que la sentencia, que impide un segundo proceso penal por el mismo hecho y respecto de la misma persona, se equipara a una sentencia absolutoria anticipada, en el sentido de que el auto es de sobreseimiento definitivo es pronunciado por el tribunal antes del momento Procesal en que normalmente se dictaría la sentencia, dando origen al fin del proceso penal.

DISPOSITIVO

Por los procedimientos ya expuestos, este tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la ley DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, porque el hecho objeto del proceso no es típico, por ser un delito imposible, de conformidad con el artículo 318 ordinal 2º del Código Orgánico Procesal Penal a favor de los investigados, ANTES IDENTIFICADOS;. ASÍ SE DECIDE. De conformidad con el artículo 662 letra g) Se acuerda notificar a la victima de la presente decisión, adolescentes defensa y fiscal del Ministerio Público. Diarícese, regístrese, certifíquese y cúmplase.

JUEZA DE JUICIO No. 01

MIRNA EGLE MARQUINA


LA SECRETARIA

ANA ANDRADE

En la misma fecha se cumplió con el auto anterior.

Sria