REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL L.O.P.N.A

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA SECCION DE ADOLESCENTES
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA
TRIBUNAL EN FUNCIONES DE CONTROL No. 01
Mérida veintisiete (27) de enero de 2011
200º y 151º


CAUSA Nº. S1- 1475/11

FUNDAMENTOS DE LA PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD .

VISTO. Siendo las dos de la tarde (2:00 p.m) del día de ayer (26-01-2011), se comunica la fiscal del Ministerio Público Dra Sandra Machiarullo con la juez encargada del tribunal, solicitando la autorización para la aprensión de los investigados requerida por urgencia y necesidad“.. Por la comisión del delito de abuso sexual a niña...” Previos elementos narrados en los que sustenta la solicitud como el reconocimiento legal, evaluación siquiátrica realizado a la niña, la jueza autorizo la aprehensión de los adolescente, debiendo garantizar los funcionarios policiales actuantes la integridad de los investigados.
Cursa al folio (01) sello de alguacilazgo DE FECHA 26-01-2011, HORA 7:01 P.M. CONSTANTE DE (17) FOLIOS la solicitud DE RATIFICACIÓN DE LA ORDEN DE APREHENSIÓN en contra de los adolescentes investigados y una vez aprehendido y puesto a la orden del tribunal se realize audiencia de conformidad con el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal procede a analizar los siguientes argumentos, de conformidad con lo establecido en el artículo 254 del Código Orgánico Procesal Penal:

Los jóvenes omitida .
La fiscal del Ministerio Público manifiesta que existen suficientes elementos para determinar que los mencionados ciudadanos son autores y cómplices en su caso del hecho punible. Presenta como fundamento de su petición informe de reconocimiento medico legal No. 0211 de fecha 26-01-2011 realizada a la niña omitidaquien presenta “desfloración reciente” concatenada con informe siquiátrica No. 0105 de fecha 26-01-2011 realizada a la Niña-victima, donde señala “” reacción aguda a estrés de tipo mixto, reconocimientos médicos legales realizados a los investigados ( folios 13 al 15). Cursa a los folios (17) oficio No. 0750 dirigido al Director del Inam, seccional Mérida de fecha 26-01-2011, donde se señala que se remiten en calidad de detenidos de los investigados- adolescente.
Este tribunal considera que existen elementos de convicción para ordenar la aprehensión del adolescente ya que pretenden sustraerse del proceso; es decir, existe riesgo razonable de fuga, como se evidencia de las actuaciones aunadas a que son ciudadanos colombianos que pueden evadir el proceso con mayor facilidad. Segundo: En un proceso penal las medidas cautelares tienen como fin asegurar el eventual cumplimiento de los posibles resultados del proceso y garantiza el equilibrio en la tramitación del proceso. Sin embargo la protección de los derechos a la libertad y la presunción de inocencia no puede significar el total abandono de las medidas cautelares que tienen como fin garantizar los objetivos del proceso, es decir su desarrollo y seguridad en el cumplimiento de sus resultados. Siendo esto conteste con lo dispuesto en el artículo 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 13 del Código Orgánico Procesal Penal, cuyo fin del proceso es establecer la verdad de los hechos para una justa aplicación de la justicia, cuya misión corresponde a los Jueces que dirigen el proceso penal y quienes deben garantizar el cumplimiento de los objetivos, en cualquier estado y grado de la causa. A tal efecto, surge el pronunciamiento de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia dictada el 13 de Diciembre del 2001, expediente Nº. AA50-T-2001, la cual es de carácter vínculante para los Jueces de la República, por ende es criterio de esta Sala: “... que el Juez que conoce de la causa, debe igualmente hacer uso de los poderes necesarios para dictar aquellas medidas cautelares que resulten necesarias cuando se llenen los presupuestos fácticos que las originen, a sea por vez primera en el estado de la causa que se encuentre bajo su rectoría...”.

DISPOSITIVA

De conformidad con los artículo 250, 251, ordinales 2, 3, del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 555 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y sentencia de la sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia de fecha 27-11-2001, ponente Dr.Iván Rincón Urdaneta, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio de la sección Penal de Adolescente, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA POR AUTORIDAD DE LA LEY, ACUERDA: UNICO: Decretar la privación judicial preventiva de libertad, a los adolescentes ya identificado, en virtud de los razonamientos antes señalados. B) Se acuerda fijar audiencia para el día 28 de enero de 2011 a las 9:00 a.m.; debido a que los adolescentes ya se encuentran detenidos en el INAM del Estado Mérida, con el fin de garantizar los artículos 44, 49.1 de la Constitución en concordancia con los artículos 80, 542 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Líbrese boleta de traslado y oficio a la Comandancia de la Policía. Ofíciese al Coordinador de la defensa Pública a los fines de que comparezca un defensor público a la audiencia pautada. Notifíquese a la victima Ofíciese. Notifíquese a la fiscalía del Ministerio Público. Diarícese y regístrese. Cúmplase.

LA JUEZA PROFESIONAL EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 01.


MIRNA EGLE MARQUINA.
LA SECRETARIA.

JANETH FERNANDEZ

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior


La Sría.,