REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL L.O.P.N.A

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL N° 02 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA
SECCIÓN DE ADOLESCENTES

P O D E R J U D I C I A L
Mérida, catorce (14) de enero del año dos mil once (2011).
200º y 151º
AUTO ACORDANDO LA ENTREGA PLENA DE VEHICULO
CAUSA NÚMERO 2779-10
Vista la solicitud realizada en fecha trece de enero de 2011 por el ciudadano BONIEK JOSE SANCHEZ, en la cual presenta documentos que acreditan la propiedad del vehiculo moto en original en representación del ciudadano JOSE RICARDO MARTINEZ GARCIA y el cual requiere la entrega plena del vehiculo por ante este Tribunal, este Tribunal para decidir observa:
PRIMERO: Que en fecha 10-12-2010 (folios 96 al 111), solicita a este despacho judicial la entrega del vehículo moto con las siguientes características: MOTO RXS115; MARCA: YAMAHA; SERIAL DE CARROCERIA: 9FK5JV11551327415; MARCA: YAMAHA; SERIAL DE CARROCERIA: 9FK5JV11551327415; SERIAL DE MOTOR: 3HB-327415, según factura comercial y Taller Europa C.A., en Nueva Bolivia del Estado Mérida de fecha 12-07-2005. Anexando copias simples de instrumento poder especial otorgado por el ciudadano JOSE RICARDO MARTINEZ GARCIA al ciudadano BONIEK JOSE SANCHEZ por ante la Notaría Pública del Estado Mérida en fecha de fecha 09 de Junio de 2010, así como copia de factura de compra del vehiculo y demás documentación probatoria.
SEGUNDO: De la revisión de las actuaciones se evidencia que el vehiculo solicitado no se encuentra requerido por algún hecho delictivo, aunado al hecho de que en la presente causa se decreto el Sobreseimiento definitivo de la causa en cuestión ( folios del 87 al 89), siendo que la causa fue tramitada por un delito diferente que no guarda relación con el vehiculo moto antes señalado.
Asimismo le consta a este Tribunal que el solicitante presentó en fecha 13 de enero de 2011 Los documentos originales relacionados con el vehiculo en cuestión.

TERCERO: : El artículo 115 de la CONSTITUCIÓN BOLIVARIANA DE VENEZUELA señala “Se garantiza el derecho de propiedad. Toda persona tiene derecho al uso, goce, disfrute y disposiciones de sus bienes…”
El artículo 11 del Decreto con fuerza de Ley de Tránsito y Transporte Terrestre, señala: “se considera propietario quien figure en el Registro Nacional de Vehículos y Conductores como adquiriente, aún cuando lo haya adquirido con reserva de dominio”
El artículo 10 de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículos Automotores señala…” Los vehículos se entregarán al propietario por orden del juez de Control o del Ministerio Público en cualquier estado del proceso, inclusive en la fase de investigación, una vez comprobada su condición de propietario.
Este Tribunal acoge como criterio la sentencia N° 01-0575, emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia con ponencia del magistrado Dr. Antonio García García, en la cual señala…”En atención a lo dispuesto en el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal, el Ministerio Público debe devolver los objetos recogidos o que se incautaron y que no sean indispensables para la investigación, a quienes habiendo acudido ante el Juez de Control a solicitar su devolución demuestren prima facie ser propietarios o poseedores legítimos de los mismos. En los casos de vehículos automotores, resulta obligatoria su devolución a quienes exhiban la documentación por autoridades administrativas de tránsito que puedan probarse derechos por cualquier medio lícito y valorable conforme a las reglas del criterio racional. Por ello, considera esa Sala que una vez comprobada, sin que medie duda alguna, la titularidad del derecho de propiedad que posea un ciudadano sobre el objeto que se reclama en el proceso penal, el juez deberá ordenar la entrega del vehículo correspondiente…”.
Por todo lo aducido este Tribunal de Control N° 02 de la Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del estado Mérida, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: PRIMERO: ACUERDA la entrega plena del vehículo solicitado por el ciudadano BONIEK JOSE SANCHEZ LARES, de conformidad con lo establecido en el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual presenta las siguientes características: MOTO RXS115; MARCA: YAMAHA; SERIAL DE CARROCERIA: 9FK5JV11551327415; MARCA: YAMAHA; SERIAL DE CARROCERIA: 9FK5JV11551327415; SERIAL DE MOTOR: 3HB-327415, según factura comercial y Taller Europa C.A., en Nueva Bolivia del Estado Mérida de fecha 12-07-2005.
SEGUNDO: Se ordena la devolución de los documentos que acreditan la propiedad del vehículo al ciudadano BONIEK JOSE SANCHEZ LARES, y se acuerda certificar copias de los mismos las cuales deben ser agregadas a la causa. Se ordena oficiar al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub. Delegación Mérida a los fines de que hagan la entrega del carnet de circulación al solicitante el cual se encuentra en resguardo en esa institución.
TERCERO: Se ordena oficiar al Estacionamiento de la Depositaria Judicial “ DIAZ UZCATEGUI DE LA CIUDAD DE EJIDO, MUNICIPIO CAMPO ELIAS DEL ESTADO MERIDA, a los fines de que se materialice la entrega del vehículo moto con las características antes señaladas al ciudadano BONIEK JOSE SANCHEZ LARES
CUARTO: Se acuerda notificar a las partes del contenido de la presente decisión.
Decisión que se fundamenta en los artículos 2, 26, 51, 115, 253 y 257 Constitucional; 2, 4, 7, 13, 19, 311 del Código Orgánico Procesal Penal.
Dada, firmada y refrendada en el despacho del Tribunal de Control N° 02 Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, a los catorce (14) días del mes de enero del año dos mil once (2011).

LA JUÉZA DE CONTROL NRO. 02,
SECCIÓN ADOLESCENTES



ABG. YOLY CARRERO MORE



LA SECRETARIA,

ABG. MERLE A. MORY.

En fecha se cumplió lo ordenado bajo los números: ____________________________________________________________________