REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL L.O.P.N.A


P O D E R J U D I C I A L
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL N° 02
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE ESTADO MERIDA
Mérida, diecisiete (17) de enero del año 2011
200° y 150°
CAUSA: N° C2-3140-11.
FISCAL: ABG. JACKELINE DEL V. BARRIOS
ADOLESCENTE: (IDENTIDAD OMITIDA)
DELITO: VIOLENCIA FISICA.
VICTIMA: GINETH DEL CARMEN RONDON JAIMES.

SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL

Por cuanto fue recibido por este Tribunal escrito, cursante a los folios 74 al 75 suscrito por la abogada JACKELINE DEL V. BARRIOS en su carácter de Fiscal Décima Segunda del Ministerio Público del Estado Mérida, donde solicita se decrete EL SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL de la causa, a favor del adolescente (IDENTIDAD OMITIDA); de conformidad con lo establecido en el Art. 285 numerales 2 y 6 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, articulo 45 numeral 7 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, y el artículo 561 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; es por lo que esta Juzgadora para decidir observa:

En fecha 11-01-11 se recibe por ante este Tribunal la solicitud de Sobreseimiento Provisional por parte del Ministerio Público, considera si bien es cierto que se le dio apertura a la presente investigación por uno de los delitos establecidos en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y sancionado en el articulo 620 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes no es menos cierto es, que en las presentes actuaciones la representación fiscal considera que ante la imposibilidad de hacer comparecer tanto al adolescente investigado como a la victima a ese despacho a los fines de continuar con el debido proceso como es el acto de imputación y/o preacuerdo conciliatorio en virtud de la denuncia formulada por la victima realizada ante el Cuerpo De Investigaciones Científicas Penales Y Criminalísticas y dirigida por esa unidad fiscal ( folio 01), quienes se entrevistaron con la ciudadana GINET DEL CARMEN RONDON JAIMES quien expuso: “ Comparezco ante este despacho con la finalidad de denunciar al ciudadano de nombre (IDENTIDAD OMITIDA), ya que el mismo me agredió físicamente en varias partes del cuerpo sin razón justificada. Es todo. Primera pregunta: Diga usted, lugar, hora y fecha de los hechos que narra. Contestó: Eso fue el día de hoy en la urbanización La Mata, calle 06, tercera casa a mano derecha, subiendo el día de hoy 28-01-2008, a eso de las once horas de la mañana. Segunda pregunta: Diga usted que personas se encontraban presentes para el momento del hecho. Contestó: La mamá de él de nombre Geraldin Tanco y la hermana Valentina León. Tercera Pregunta: Diga usted en que parte del cuerpo resultó lesionada. Contestó: En las piernas…”
En consecuencia no se logro terminar con la investigación por cuanto la víctima demostró evidente falta de interés ya que no se presentó en las oportunidades que fuera convocada por el despacho fiscal, la misma se mudo a otra ciudad sin notificar a la Fiscalía, aunado al hecho de que no se ha podido localizar al adolescente investigado y hasta la presente no se ha podido presentar la acusación correspondiente, es por ello que consideró pertinente solicitar a este Despacho Judicial el Sobreseimiento Provisional por cuanto ha transcurrido más de dos años aunado al hecho que hasta la fecha hayan surgido nuevos elementos para ser agregados a la causa, por lo tanto resulta insuficiente lo actuado.
El Articulo 561 de la Ley orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente establece lo siguiente:
Fin de la Investigación. Finalizada la investigación, el Fiscal del Ministerio Público deberá:
a) Ejercer la acción penal pública, presentando acusación, si estima que la investigación proporciona fundamentos suficientes,
b) Solicitar la suspensión del proceso a prueba, cuando se haya logrado un preacuerdo conciliatorio entre las partes;
c) Solicitar la remisión en los casos que proceda,
d) Solicitar el sobreseimiento definitivo si resulta evidente la falta de una condición necesaria para imponer la sanción;
e) Solicitar el sobreseimiento provisional cuando resulte insuficiente lo actuado y no exista posibilidad inmediata de incorporar nuevos elementos que permita el ejercicio de la acción; (negritas y cursivas del Tribunal).

En atención al contenido de la norma citada, este Tribunal considera que es procedente la solicitud realizada por el Ministerio Público por cuanto hasta la presente fecha no se han podido incorporar otros elementos a la investigación ; y en consecuencia se debe declarar el sobreseimiento provisional. Así se decide.


DISPOSITIVA

En base a los argumentos antes expuestos, este Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Control Nº 02 de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY: DECRETA EL SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL DE LA PRESENTE CAUSA a favor de (IDENTIDAD OMITIDA), ACTUALMENTE DE 20 AÑOS DE EDAD, NACIDO EN FECHA 12-10-1990, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD NÚMERO:V.-(RESERVADO), SOLTERO, DOMICILIADO EN (RESERVADO), MERIDA ESTADO MERIDA; de conformidad con los artículos 561 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y 320 todos del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECIDE. En consecuencia notifíquese a las partes de la presente decisión. Regístrese y déjese copia. Diarícese y Cúmplase.


LA JUEZ EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 02

ABG. YOLY CARRERO MORE.

LA SECRETARIA,

ABG. MERLE A. MORY A.

En fecha _____________conforme al auto que antecede se libraron boletas de notificación Nº____________, entregándosele al alguacilazgo de este tribunal, conste:

Scria.