REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL L.O.P.N.A
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
P O D E R J U D I C I A L
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL N° 02
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE ESTADO MÉRIDA.
SECCIÓN DE ADOLESCENTES.
Mérida, veinte (20) de enero de dos mil once (2011).
200º y 151º.
ADOLESCENTES: ((IDETNIDAD OMITIDA)) y ((IDETNIDAD OMITIDA)).
DEFENSORA PÚBLICA: ABG. LIZBETH CASTILLO VIVAS.
FISCALÍA DÉCIMA SEGUNDA DEL MINISTERIO PÚBLICO.
AUTO FUNDAMENTANDO AUDIENCIA ESPECIAL A LOS FINES DE DICTAR SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO CONFORME AL ARTÍCULO 318 ORDINAL SEGUNDO DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL Y PARA LA APLICACIÓN DEL PROCEDIMIENTO ESPECIAL PREVISTO EN EL ARTÍCULO 130.2 DE LA LEY ORGANICA DE DROGA
C2-3101
Celebrada como fue el día dieciocho (18) de enero de 2011, la audiencia especial a los fines de dictar sobreseimiento definitivo conforme al artículo 318 ordinal segundo del Código Orgánico Procesal Penal y la aplicación del procedimiento especial previsto en el artículo 130.2 de la Ley Orgánica de Droga, fijada por este Tribunal en fecha 14 de diciembre de 2010, corresponde a este tribunal fundamentar las decisiones dictadas en la audiencia oídas y analizadas las exposiciones de las partes, y revisadas como han sido las actuaciones que conforman la presente causa de conformidad con lo establecido en el artículo 173 en concordancia con el artículo 177 del Código Orgánico Procesal Penal este Tribunal para decidir observa:
PRIMERO: En fecha 09 de diciembre de 2010 se celebró audiencia especial a los fines de resolver solicitud de aprehensión en situación de flagrancia para lo cual en la audiencia la representación fiscal quien manifestó que no hay delito, por considerar que el hecho no es típico, pues la experticia toxicológica in vivo por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub. Delegación Mérida y arroja en sus conclusiones como resultado que se trata de adolescentes dependientes a la marihuana (CANNABIS SATIVA) para lo cual se sugiere tratamiento y control ambulatorio en Fundación José Félix Ribas y la declaración del adolescente se evidencia que son consumidores, así mismo solicita la aplicación del procedimiento especial conforme al artículo 141 y 143 a los fines de que los adolescentes sean tratados por un centro de rehabilitación; así mismo, la destrucción de la droga incautada ya que la misma no tiene fines terapéuticos, de conformidad con el artículo 193 de la Ley que rige la materia para la destrucción de la droga, y se remita copia de la experticia botánica al Fiscal Superior lo cual acordó el Tribunal. Procedimiento con el cual estuvo de acuerdo la defensa en relación a ambos adolescentes ; asimismo se decretó el sobreseimiento de la causa a favor del adolescente ((IDETNIDAD OMITIDA)) de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal por tratarse de un hecho atípico, toda vez que en las actuaciones riela la experticia psiquiatrica que arroja como resultado en las conclusiones que el adolescente es consumidor.
SEGUNDO: El Tribunal acordó el procedimiento especial conforme a artículo 141 y 143 de la Ley Orgánica de Droga, ya que el adolescente de marras resulto ser consumidor de droga de la denominada cannavis sativa conocida como marihuana y de la revisión de las presentes actuaciones se desprende de la experticia toxicológica en vivo, por cuanto los referidos adolescentes son consumidores de marihuana.
TERCERO: Se acordó la medida de seguridad la cual será supervisada por el Tribunal de Ejecución adscrito a esta Sección Penal de Adolescentes con relación al adolescente ((IDETNIDAD OMITIDA)) y que dicha medida tendrá un lapso de duración de seis ( 06) meses.
CUARTO: Se acuerda la continuación por el procedimiento ordinario conforme al artículo 372 del Código Orgánico Procesal, en relación a ((IDETNIDAD OMITIDA)) a objeto de que la Fiscalía realizara los tramites faltantes en la causa.
QUINTO: Ahora bien, durante el desarrollo de la audiencia de fecha 18 de enero de 2011 la Fiscal del Ministerio Público Abg. Jackeline Barrios Uzcátegui vista la experticia psiquiatrica realizada al adolescente ((IDETNIDAD OMITIDA)) la cual riela al folio 24 la cual evidencia que el adolescente donde arroja como resultado en sus conclusiones en relación a su consumo de sustancias que es de tipo recreacional y por lo tanto solicita sea aplicado el procedimiento especial previsto en el artículo 130.2 de la Ley de Droga, se acuerde la medida de seguimiento para que reciba tratamiento y desintoxicación, así mismo solicita el sobreseimiento de la causa a favor del adolescente de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 2° del Código Orgánico Procesal Penal, por considerar que el hecho es atípico. Por su parte la defensa estuvo de acuerdo con los planteamientos hechos por la representación fiscal y consigna constancia de la Fundación José Félix Ribas a favor de su representado donde se evidencia el inicio del tratamiento.
DISPOSITIVA:
Por los fundamentos que anteceden, ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 02 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA SECCIÓN ADOLESCENTES, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECRETA: PRIMERO: Se acuerda la medida de seguimiento para la desintoxicación en la Fundación José Félix Ribas, de conformidad con lo establecido en el artículo 130.2 de la Ley de Droga en relación al adolescente ((IDETNIDAD OMITIDA)).
SEGUNDO: Se acuerda el Sobreseimiento de la causa de conformidad con lo establecido en el artículo 318.2 del Código Orgánico Procesal Penal.
TERCERO: De la revisión de las actuaciones se evidencia que no se determino el tiempo de cumplimiento de la medida de seguimiento en consecuencia se acuerda que el lapso sea de seis (06) meses para los adolescentes ((IDETNIDAD OMITIDA)) y ((IDETNIDAD OMITIDA)), todo en aras de garantizar la Tutela Judicial efectiva establecida en el artículo 26 Constitucional.
CUARTO: Se acuerda remitir las actuaciones al Tribunal de Ejecución a los fines de control y supervisión de la medida de seguimiento establecida en el artículo 130.2 de la Ley de Droga, en el lapso legal correspondiente. REGISTRESE. DIARICESE Y ASI SE DECIDE.
LA JUEZ TITULAR EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 02
ABG. YOLY CARRERO MORE
LA SECRETARIA
ABG. MERLE MORY.