REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL L.O.P.N.A



REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

P O D E R J U D I C I A L
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL N° 02
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE ESTADO MÉRIDA.
SECCIÓN DE ADOLESCENTES.
200° y 151°
Mérida 21 de enero de 2011
CAUSA N° C2-2796-10.
ASUNTO: AUTO ACORDANDO LA UBICACIÓN DEL ADOLESCENTE.
ADOLESCENTE: (IDENTIDAD OMITIDA).
VICTIMA: EL ESTADO VENEZOLANO.
DELITO: OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO.
DEFENSOR PÚBLICO: JOSE RICARDO MARQUEZ.
FISCALÍA DÉCIMA SEGUNDA DEL MINISTERIO PÚBLICO.
Por cuanto en fecha 18 de enero de 2010 y estando debidamente CITADO el adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), tal y como consta al dorso del folio 71 de las actuaciones, sin que haya justificado su ausencia a la AUDIENCIA PRELIMINAR, en la fecha y hora fijada por este despacho, siendo que en la fecha antes señalada este despacho acordó la UBICACIÓN INMEDIATA DEL ADOLESCENTE, es por lo que este Tribunal, antes de decidir observa:------- PRIMERO: Tal y como consta de las actuaciones al dorso del folio 71, de fecha 14-01-2011 el adolescente de marras firmó la boleta conforme a lo dispuesto en el artículo 183 del Código Orgánico Procesal Penal. La cual fue practicada por el alguacil Carlos Contreras.
La actitud contumaz del adolescente evidencia la no sujeción de la imputada al proceso, y por ende se acordó en la misma audiencia LA UBICACIÓN INMEDIATA DEL MENCIONADO ADOLESCENTE. ------------
SEGUNDO: La conducta desplegada por el acusado evidencia el incumplimiento de uno de los deberes genéricos que le establece la Ley, previsto en el artículo 93 de la LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, que expresamente señala: “Todos los niños y Adolescentes tienen los siguientes deberes:…respetar, cumplir y obedecer todas las disposiciones del ordenamiento jurídico y las ordenes legitimas que, en la esfera de sus atribuciones, dicten los o órganos del poder público.” --------------------------------------------------
TERCERO: De conformidad con lo establecido en el artículo 617 de la LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, el cual señala: “…EL ADOLESCENTE QUE SE FUGUE DEL ESTABLECIMIENTO DONDE ESTÉ DETENIDO O SE AUSENTE DEL LUGAR ASIGNADO PARA SU RESIDENCIA O QUE SIN GRAVE O LEGÍTIMO IMPEDIMENTO NO COMPAREZCA A LA AUDIENCIA PRELIMINAR O AL JUICIO, SERÁ DECLARADO EN REBELDÍA Y SE ORDENARÁ SU UBICACIÓN INMEDIATA. SI ESTA NO SE LOGRA SE ORDENARA SU CAPTURA. LOGRADA SU UBICACIÓN O LA CAPTURA, EL JUEZ COMPETENTE SEGÚN LA FASE, TOMARA LAS MEDIDAS DE ASEGURAMIENTO NECESARIAS…” (negrillas del Tribunal).-------------------- CUARTO: El juez de la causa debe asegurar por medios lícitos que el proceso llegue a término y para lograr dichos medios debe tomar las acciones tendientes a asegurar que las decisiones se ejecuten.------
QUINTO: De conformidad con el artículo 26 de la CARTA MAGNA, la tutela judicial efectiva, es un derecho instrumental, que es corolario de otros derechos y que no solo se identifica con el acceso a los órganos de administración de justicia, sino también a la efectiva ejecución de las decisiones dictadas por los operadores de justicia. El juez como garante de la vigencia y eficacia de los derechos humanos de los justiciables, en este caso y muy especialmente los de la víctima, debe dictar las providencias necesarias para la formal conclusión de la causa y esta medida no puede ser otra, sino la ORDEN DE UBICACIÓN del imputado para asegurar su comparecencia a la AUDIENCIA PRELIMINAR.---- Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado administrando Justicia en NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY ACUERDA: ADMINISTRANDO JUSTCICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY: PRIMERO: Declara en REBELDIA, al adolescente (IDENTIDAD OMITIDA). De conformidad con el art. 617 de la LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, por considerar que no esta justificada la ausencia de la adolescente al acto fijado , siendo considerada como una conducta contumaz, es decir, aquella conducta proveniente de la rebeldía de todo imputado, detenido o en libertad, de presentarse o comparecer a la sede de los juzgados en los cuales esta procesado. La contumacia del imputado puede traducirse en una renuncia manifiesta al derecho a ser oído en un acto publico el cual ha sido llamado por una autoridad competente, según lo señala la sala de casación penal. SEGUNDO: Se acuerda librar el correspondiente oficio a la oficina de apoyo al Niño a la Niña y a la adolescente, para la ubicación del adolescente, si dentro del lapso de 48 horas no es ubicado o no comparece ante este Tribunal se ordenara su captura. ASI SE DECIDE.



LA JUEZ EN FUNCIONES DE CONTROL N° 02
ABOGADA YOLY CARRERO MORE.






La Secretaria,
ABG. MERLE A. MORY.

En fecha______________ se libraron Oficios Nros.________________________________________________.