REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL L.O.P.N.A
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
P O D E R J U D I C I A L
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL N° 02
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE ESTADO MÉRIDA.
SECCIÓN DE ADOLESCENTES.
Mérida, veinticuatro (24) de enero de dos mil diez (2011).
200º y 151º.
ADOLESCENTE: (IDENTIDAD OMITIDA).
DEFENSORA PÚBLICA: ABG. KARLA RAMIREZ.
FISCALÍA DÉCIMA SEGUNDA DEL MINISTERIO PÚBLICO.
VICTIMA: EL ESTADO VENEZOLANO.
AUTO FUNDAMENTANDO DECISIÓN DE AUDIENCIA DE CALIFICACIÓN DE APREHENSIÓN EN FLAGRANCIA
C2-3148-11
Celebrada como fue el 20 de enero de 2011, la audiencia de presentación deL ciudadano: (IDENTIDAD OMITIDA) ALBORNOZ, para calificar o no su aprehensión en situación de flagrancia, a solicitud de la Fiscal Décima Segunda del Ministerio Público del Estado Mérida representada por la abogada JACKELINE DEL VALLE BARRIOS, corresponde a este tribunal fundamentar las decisiones dictadas en la audiencia de calificación de flagrancia luego de oídas y analizadas las exposiciones de las partes, y revisadas como han sido las actuaciones que conforman la presente causa de conformidad con lo establecido en el artículo 173 en concordancia con el artículo 177 del Código Orgánico Procesal Penal este Tribunal para decidir observa:
1.- DE LA IDENTIFICACION DEl ADOLESCENTE:
1.- (IDENTIDAD OMITIDA), SOLTERO, NATURAL DE MERIDA, NACIDO EN FECHA 05-06-1993, DE 17 AÑOS DE EDAD, PORTADOR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD NÚMERO (RESERVADO), HIJO DE (RESERVADO), TRABAJA EN MOVILNET (RESERVADO).
2.- De la calificación de la aprehensión, o no en situación de flagrancia en cuanto a las circunstancias de tiempo, modo y lugar de los hechos :
“ En virtud del hecho ocurrido el día 18-01-2010, siendo aproximadamente las cuatro y cuarenta y cinco de la noche los funcionarios: Oficial Técnico de Tercera (PMCE) Lobo José, Oficial Técnico de Tercera (PMCE) Pérez Ysidro y el Agente Nava Jhon adscritos al Instituto de Policía Municipal Campo Elías, quienes se encontraban realizando recorrido por el sector Los Molinos, visualizan a tres jóvenes lanzando objetos contundentes ( piedras) hacia las residencia Los Molinos, de inmediato procedieron a acercarse para realizarles el llamado de atención, y uno de los jóvenes respondió de forma altanera “ que nosotros le teníamos un aplique y que por eso es que le pasa lo que le pasa y que ya iban a ver lo que le va a pasar al comando”, en ese momento les solicité los documentos de dos bicicletas que estaban en el sitio para verificar la procedencia de las mismas y a su vez se le hizo el llamado de atención motivado a que eran las ocho y treinta de la noche y no son horas para que circulen con ese tipo de vehículos tipificado en el artículo 308 del reglamento de la Ley de Transporte Terrestre, y uno de los jóvenes entregó la factura original número 0774 de una de las bicicletas comprada en la agencia Bicicleta AXOBIKE, luego se les indicó a los jóvenes que buscaran la factura de la otra bicicleta y que se presentaran al comando para verificarla y posteriormente entregársela, luego a eso de las nueve de la noche los funcionarios policiales retornaron al comando de la Policía Municipal, en ese momento se presentaron los tres jóvenes que les había realizado el llamado de atención, y el joven que había entregado la factura vocifero palabras en forma altanera y manifestó por segunda vez por eso es que le pasa lo que le pasa y que iban a ver lo que le iba a pasar al comando, luego se abalanzó contra una de las motos adscritas al Instituto de Policía Municipal con la nomenclatura número M-21, a fin de causarle daño, no logrando su objetivo, razón por la cual el funcionario policial se acerca para aprehenderlo por la falta de respeto hacia la comisión policial, pero de inmediato el joven salió corriendo por el boulevard 16 de septiembre del sector Los Molinos, en ese momento el funcionario policial se subió en la moto y lo siguió con dos compañeros que lo apoyaron hasta que logró detenerlo, haciéndole conocimiento de sus derechos como imputado y la causa de su detención y puesto a la orden del despacho fiscal correspondiente. “
2.-Obran además, en autos los siguientes elementos de convicción: a) Acta policial ( folio 06) ; b) Acta de derechos del adolescente ( folio 07); c) Orden de inicio de investigación ( folio 08); d) Acta de investigación policial ( folio 09); e) Inspección número 274 ( folio 10) ; f) Acta de investigación penal ( folio 11) g) Experticia medico forense (folio 13).
3.-DE LA PRECALIFICACIÓN DE LOS HECHOS:
De todos los elementos de convicción antes señalados, al igual que oídas y analizadas las exposiciones de las partes, este Tribunal concluye que en el presente caso nos encontramos en presencia de uno de los supuestos de excepción a la libertad personal establecido en el artículo 44 ordinal 1° de nuestra Constitución Nacional como lo es que el imputado haya sido sorprendido in fraganti, detención que se verifica en este caso ya que el adolescente resulto aprehendido, a poco de haberse cometido el hecho ocurrido el día 18-01-2010, siendo aproximadamente las cuatro y cuarenta y cinco de la noche los funcionarios: Oficial Técnico de Tercera (PMCE) Lobo José, Oficial Técnico de Tercera (PMCE) Pérez Ysidro y el Agente Nava Jhon adscritos al Instituto de Policía Municipal Campo Elías, quienes se encontraban realizando recorrido por el sector Los Molinos, visualizan a tres jóvenes lanzando objetos contundentes ( piedras) hacia las residencia Los Molinos, de inmediato procedieron a acercarse para realizarles el llamado de atención, y uno de los jóvenes respondió de forma altanera “ que nosotros le teníamos un aplique y que por eso es que le pasa lo que le pasa y que ya iban a ver lo que le va a pasar al comando”, en ese momento les solicité los documentos de dos bicicletas que estaban en el sitio para verificar la procedencia de las mismas y a su vez se le hizo el llamado de atención motivado a que eran las ocho y treinta de la noche y no son horas para que circulen con ese tipo de vehículos tipificado en el artículo 308 del reglamento de la Ley de Transporte Terrestre, y uno de los jóvenes entregó la factura original número 0774 de una de las bicicletas comprada en la agencia Bicicleta AXOBIKE, luego se les indicó a los jóvenes que buscaran la factura de la otra bicicleta y que se presentaran al comando para verificarla y posteriormente entregársela, luego a eso de las nueve de la noche los funcionarios policiales retornaron al comando de la Policía Municipal, en ese momento se presentaron los tres jóvenes que les había realizado el llamado de atención, y el joven que había entregado la factura vocifero palabras en forma altanera y manifestó por segunda vez por eso es que le pasa lo que le pasa y que iban a ver lo que le iba a pasar al comando, luego se abalanzó contra una de las motos adscritas al Instituto de Policía Municipal con la nomenclatura número M-21, a fin de causarle daño, no logrando su objetivo, razón por la cual el funcionario policial se acerca para aprehenderlo por la falta de respeto hacia la comisión policial, pero de inmediato el joven salió corriendo por el boulevard 16 de septiembre del sector Los Molinos, en ese momento el funcionario policial se subió en la moto y lo siguió con dos compañeros que lo apoyaron hasta que logró detenerlo, haciéndole conocimiento de sus derechos como imputado y la causa de su detención y puesto a la orden del despacho fiscal correspondiente. “
Motivo por el cual considera esta juzgadora que el adolescente fue aprehendido en situación de Flagrancia el cual amenazó e hizo oposición a los funcionarios en uso de sus deberes oficiales, razón por la cual se cumplió con lo dispuesto en el artículo 248 del C.O.P.P.; compartiendo el Tribunal la precalificación solicitada por el Ministerio Público.
4.-Del procedimiento aplicable: Se Acuerda aplicar el procedimiento ABREVIADO solicitado por la Fiscalía del Ministerio Público, de conformidad con lo establecido en el artículo 557 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente, concatenado con el artículo 372 del Código Orgánico Procesal Penal. Razón por la cual se ordena remitir las actuaciones junto con oficio las actuaciones al Tribunal de Juicio en el lapso legal correspondiente.
5.-De la Medida de Coerción Personal: La representación fiscal solicitó en la Audiencia una medida de presentación periódica por ante el Cuerpo de alguacilazgo cada quince días a partir del día lunes 24 de enero de 2011. Líbrese la correspondiente boleta de libertad. Cúmplase.
DISPOSITIVA:
Por los fundamentos que anteceden, ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 02 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA SECCIÓN ADOLESCENTES, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, hace los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Declara con lugar la solicitud de aprehensión en flagrancia en contra del adolescente (IDENTIDAD OMITIDA) antes identificado, presentada por la Fiscal Décima Segunda del Ministerio Público de conformidad con el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por cuanto cumple plenamente con los requisitos de Ley para que se configure la modalidad de flagrancia. SEGUNDO: El Tribunal acuerda la precalificación jurídica aportada por la Fiscal Décima Segunda del Ministerio Público como autor del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD previsto en el artículo 218 del Código Penal Vigente.
TERCERO: Se acuerda imponer al adolescente medida de presentación periódica por ante el Cuerpo de alguacilazgo cada quince días a partir del día lunes 24 de enero de 2011. Líbrese la correspondiente boleta de libertad. Cúmplase. Líbrese el oficio al Cuerpo de Alguacilazgo de esta Sección Penal de Adolescentes.
CUARTO: Se acuerda el procedimiento ABREVIADO de conformidad con lo establecido en el artículo 372 del CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL. Razón por la cual se ordena remitir las actuaciones junto con oficio AL TRIBUNAL DE JUICIO DE ESTA SECCIÓN PENAL DE ADOLESCENTES EN EL LAPSO LEGAL CORRESPONDIENTE.
QUINTO: En aras de garantizar la Tutela Judicial Efectiva establecida en el artículo 26 Constitucional, se acuerda remitir copias certificadas de la presente causa a la Fiscalía Superior del estado Mérida a los fines de que se aperture investigación al funcionario actuante JOSE LOBO adscrito a la Policía Municipal de Ejido dada la situación reiterada de hostigamiento en contra del adolescente YORDI PEÑA ALBORÑOZ, según lo manifestado por el padre del adolescente en el acta de flagrancia de fecha 20 de enero de 2011, para lo cual se ordena oficiar con copia certificada de dicha acta.
Se deja constancia que se cumplieron las garantías de Ley. Certifíquese por secretaria copia de la presente decisión a los fines de que repose en el copiador respectivo. Regístrese, publíquese, diarícese. CUMPLASE.
LA JUEZ TITULAR EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 02
ABG. YOLY CARRERO MORE
LA SECRETARIA
ABG. MERLE MORY.
En fecha___________________se cumplió con lo ordenado bajo los números:___________________________________________________________________________________________________________________