REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL L.O.P.N.A


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

P O D E R J U D I C I A L
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL N° 02
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE ESTADO MÉRIDA
Mérida, veinticuatro (24) de enero del año 2011
200 ° y 151°
CAUSA: N° C2-3149-11.
FISCAL: ABG. SANDRA MACCHIARULO DE SARMIENTO.
ADOLESCENTES: (IDENTIDAD OMITIDA), (IDENTIDAD OMITIDA) Y (IDENTIDAD OMITIDA).
DELITO: HOMICIDIO CALIFICADO.
VICTIMA: ZULAY COROMOTO CAMACHO y UZCATEGUI CARLOS LUIS.

SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL

Por cuanto fue recibido por este Tribunal escrito, cursante a los folios 297 al 302, suscrito por la abogada SANDRA MACCHIARULO DE SARMIENTO en su carácter de Fiscal Décima Segunda del Ministerio Publico del Estado Mérida, donde solicita se decrete EL SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL de la causa, a favor de PERSONAS DESCONOCIDAS; de conformidad con lo establecido en el Art. 285 numeral 6 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, articulo 45 numeral 7 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, y el artículo 561 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; es por lo que esta Juzgadora para decidir observa:

En fecha 19-01-11 se recibe por ante este Tribunal la solicitud de Sobreseimiento Provisional por parte del Ministerio Público, considera si bien es cierto que se le dio apertura a la presente investigación por el delito de HOMICIDIO CALIFICADO, establecido en el artículo 406 del Código Penal en virtud del hecho ocurrido en fecha 21 de mayo de 2008, el cuerpo de investigaciones deja constancia en la novedad lo siguiente: El suscrito jefe del comando, certifica que en las novedades diarias llevadas por esta oficina en el lapso de tiempo comprendido entre las siete y treinta horas del día de hoy hasta las siete y treinta horas del día 22/05/2008, aparece una novedad copiada textualmente que dice así: “ numeral 59 23:50 horas, RECEPCION DE LLAMADA RADIOFONICA: A esta hora informa el funcionario Agente Yorman Pérez que recibió la misma parte del funcionario ( PM) de la policía del estado Mérida, cabo primero WILLIAM GUILLEN, quien informó que en el barrio Andrés Eloy Blanco, en el pasaje Las Delicias, en la vía pública del estado Mérida, se encuentra el cuerpo sin vida de una persona del sexo femenino, el cual presente heridas producidas por disparos efectuados por arma de fuego, desconociendo mas a respecto ( folio 01 de las actas), así mismo se deja constancia el mismo día, certifica que en las novedades diarias llevadas por esta oficina en el lapso de tiempo comprendido entres las siete y treinta horas del día de hoy hasta las siete y treinta horas del día 22/05/2008, aparece una novedad que copiada textualmente dice así: numeral 59 23:50 horas, RECEPCION DE LLAMADA RADIOFONICA: A esta hora informa el funcionario Agente Yorman Pérez que recibió la misma parte del funcionario (PM) de la policía del estado Mérida sargento Elcida Blanco, adscrita al Instituto Autónomo Hospital Universitario de los Andes quien informó que en dicho nosocomio ingreso una persona de sexo masculino presentando heridas producidas por disparos efectuados por un arma de fuego, procedente de la vía Jají, estado Mérida y el mismo responde al nombre de Carlos Luis Uzcátegui, desconociéndose más al respecto ( folio 16 de las actas).
Ahora bien, de las revisión de las actuaciones la representación fiscal inicio investigación en la presente causa donde se señala como personas identificadas a los adolescentes (IDENTIDAD OMITIDA) y (IDENTIDAD OMITIDA) y (IDENTIDAD OMITIDA), por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO, previsto en el artículo 406 del Código Penal Vigente, no menos cierto es, que en la presente causa se celebró audiencia de conformidad con lo establecido en el artículo 313 del referido texto legal en fecha 12 de enero de 2010, siendo en la presente causa no existen elementos para que la unidad fiscal, ejerza la respectiva acción penal, es por ello que consideró pertinente solicitar a este Despacho Judicial el Sobreseimiento Provisional.

El Articulo 561 de la Ley orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente establece lo siguiente:
Fin de la Investigación. Finalizada la investigación, el Fiscal del Ministerio Público deberá:
a) Ejercer la acción penal pública, presentando acusación, si estima que la investigación proporciona fundamentos suficientes,
b) Solicitar la suspensión del proceso a prueba, cuando se haya logrado un preacuerdo conciliatorio entre las partes;
c) Solicitar la remisión en los casos que proceda,
d) Solicitar el sobreseimiento definitivo si resulta evidente la falta de una condición necesaria para imponer la sanción;
e) Solicitar el sobreseimiento provisional cuando resulte insuficiente lo actuado y no exista posibilidad inmediata de incorporar nuevos elementos que permita el ejercicio de la acción; (negritas y cursivas del Tribunal).

En atención al contenido de la norma citada, este Tribunal considera que es procedente la solicitud realizada por el Ministerio Público por cuanto hasta la presente fecha ha transcurrido un tiempo aproximado de dos ( 02) años y seis ( 06) meses y no se ha logrado identificar a las personas responsables del delito antes indicado, por lo tanto no se han podido incorporar otros elementos a la investigación que permitan el ejercicio de la acción; y en consecuencia se debe declarar el sobreseimiento provisional. Así se decide.
En cuanto a la solicitud hecha por la Fiscalía Décima Segunda del Ministerio Público que se le concedan copias certificadas de la totalidad de la causa este Tribunal advierte que por carencia del material para el fotocopiado como es el papel y el toner acuerda dejar copia certificada del escrito del Sobreseimiento Provisional y de la solicitud S2-1387-09DS, los cuales se dejaran en cuaderno separado para el debido conocimiento del Tribunal. Asimismo se acuerda agregar la solicitud antes señalada a la causa. En razón de que este Tribunal no requiere la causa completa en los actuales momentos y por lo tanto remítase la causa a la Fiscalía Décima Segunda del Ministerio Público. En caso de ser necesario este Tribunal la requerirá a la Fiscalía.

DISPOSITIVA

En base a los argumentos antes expuestos, este Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Control Nº 02 de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY: DECRETA: PRIMERO: EL SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL DE LA PRESENTE CAUSA, de conformidad con los artículos 561 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y 320 todos del Código Orgánico Procesal Penal en relación a (IDENTIDAD OMITIDA), (IDENTIDAD OMITIDA) Y (IDENTIDAD OMITIDA).
SEGUNDO: En cuanto a la solicitud hecha por la Fiscalía Décima Segunda del Ministerio Público que se le concedan copias certificadas de la totalidad de la causa este Tribunal advierte que por carencia del material para el fotocopiado como es el papel y el toner acuerda dejar copia certificada del escrito del Sobreseimiento Provisional y de la solicitud S2-1387-09DS. Los cuales se dejaran en cuaderno separado para el debido conocimiento del Tribunal. Asimismo se acuerda agregar la solicitud antes señalada a la causa. En razón de que este Tribunal no requiere la causa completa en los actuales momentos y por lo tanto remítase la causa a la Fiscalía Décima Segunda del Ministerio Público. En caso de ser necesario este Tribunal la requerirá a la Fiscalía, decisión esta de conformidad con lo establecido en el artículo 26 Constitucional.
Y ASÍ SE DECIDE. En consecuencia notifíquese a las partes de la presente decisión. Regístrese y déjese copia. Diarícese y Cúmplase.


LA JUEZ EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 02

ABG. YOLY CARRERO MORE.

LA SECRETARIA,

ABG. MERLE A. MORY.

En fecha _____________conforme al auto que antecede se libraron boletas de notificación Nº____________________________________________________, entregándosele al alguacilazgo de este tribunal, conste:

Scria.