REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL L.O.P.N.A
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
P O D E R J U D I C I A L
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL N° 02
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE ESTADO MÉRIDA.
SECCIÓN DE ADOLESCENTES.
Mérida, veinticuatro (24) de enero de dos mil once (2011).
200º y 151º.
ADOLESCENTE: (IDENTIDAD OMITIDA).
DEFENSOR PÚBLICO: ABG. JOSE RICARDO MARQUEZ.
FISCALÍA DÉCIMA SEGUNDA DEL MINISTERIO PÚBLICO.
VICTIMA:ROBERT ROSALES VIVAS.
AUTO FUNDAMENTANDO DECISIÓN DE AUDIENCIA DE CALIFICACIÓN DE APREHENSIÓN EN FLAGRANCIA
C2-3153-11
Celebrada como fue el 23 de enero de 2011, la audiencia de presentación deL ciudadano: (IDENTIDAD OMITIDA), para calificar o no su aprehensión en situación de flagrancia, a solicitud de la Fiscal Décima Segunda del Ministerio Público del Estado Mérida representada por la abogada JACKELINE DEL VALLE BARRIOS, corresponde a este tribunal fundamentar las decisiones dictadas en la audiencia de calificación de flagrancia luego de oídas y analizadas las exposiciones de las partes, y revisadas como han sido las actuaciones que conforman la presente causa de conformidad con lo establecido en el artículo 173 en concordancia con el artículo 177 del Código Orgánico Procesal Penal este Tribunal para decidir observa:
1.- DE LA IDENTIFICACION DEl ADOLESCENTE:
1.- (IDENTIDAD OMITIDA), SOLTERO, NATURAL DE MERIDA, NACIDO EN FECHA 27-07-1994, DE 16 AÑOS DE EDAD, SIN OCUPACION, TRAPICHERO, PORTADOR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD NÚMERO (RESERVADO), RESIDENCIADO EN EL (RESERVADO), HIJO DE (RESERVADO), TELEFONO (RESERVADO).
2.- De la calificación de la aprehensión, o no en situación de flagrancia en cuanto a las circunstancias de tiempo, modo y lugar de los hechos :
En fecha 20 de enero de 2011, siendo las cuatro horas y treinta y siete minutos de la mañana, se presentaron ante este despacho del Centro de Procesamiento de Actuaciones Policiales, los Funcionarios Policiales: Sub-Inspector (PM) Nº 02 Márquez Leonardo, Sargento Primero (PM) Nº 28 Briceño Antonio, Agente (PM) Nº 492 Roa Jorge, Adscritos al Grupo de Reacción Inmediata de Ejido, quienes estando debidamente juramentados y de conformidad con los Artículos 117 y sus numerales, 125 y sus numerales, 169, 205, 210, 248, 284, 303, del Código Orgánico Procesal Penal Venezolano, el articulo 654 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño Niña y Adolescente, en concordancia con los artículos 14 numeral 1 y 15 numeral 4, 21 de la ley de Cuerpos de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, dejan constancia de haber realizado la siguiente diligencia policial: “En fecha 20 de Enero del Año dos Mil Once, siendo las Diez Horas y Treinta Minutos de la noche, se recibió reporte vía radio de la Central de Comunicaciones SATEM 171, informando que en el sector de el Vegon Carretera vieja los Guaimaros metros arriba del Puente Chama 2 del Municipio Campo Elias, se encontraba presuntamente una persona herida por arma blanca, al lugar se traslado la Unidad P-247 al mando del Cabo Primero Reyes, quien al llegar al sitio de la misma manera realiza reporte vía radio solicitando apoyo, constatando la información aportada por la Central del 171; y que el ciudadano no presentaba signos vitales, en tal sentido se desplazo al lugar de los hechos comisión Policial a bordo de las Unidades Motorizadas M-758, M-385, M-727, al llegar visualizamos en una vivienda improvisada con paredes de Bahareque y techo de Aceroli, en la parte externa en el Patio de la misma estaba un cuerpo tendido sobre el terreno efectivamente sin signos vitales; encontrándose de la misma manera comisión de Protección Civil de Ejido a Cargo del Técnico Jean Torres, notando que el cuerpo presentaba una herida abierta a nivel de la pierna izquierda a la altura del muslo, entrevistándonos con una ciudadana quien manifestó ser la conyugue del occiso identificándose como: SALAS REGINA DEL CARMEN, Portadora de la Cedula de Identidad Nº v-22.656.754, fecha de nacimiento 07/05/81, 29 años de edad, estado civil soltera, de ocupación Ama de Casa, manifestando que un joven menor de edad en compañía de un hombre y dos mujeres que ella conocía eran los que le habían ocasionado la herida a su conyugue con un cuchillo, y que ella sabia en que lugar se encontraban los presuntos agresores, señalando una casa adyacente al sitio de los hechos, nos trasladamos metros mas abajo del sector en mención a una residencia improvisada construida con bloque de cemento sin ventanas, con una puerta metálica de color blanca, en ese instante el Sargento Primero (PM) Nº 28 Briceño Antonio procedió a tocar la puerta abriendo una ciudadana, donde la ciudadana testigo indicó que en el interior de la vivienda se encontraban las personas que ella sindicaba, y amparando en el articulo 210 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal, ingresa el mismo servidor Publico a la vivienda, visualizando a un ciudadano acostado que vestía para el momento un pantalón jeans de color azul, sin camisa y sin zapatos en la primera habitación a mano derecha, de la misma manera se encontraban dos de las ciudadanas también sindicadas, de acuerdo a las características señaladas por la ciudadana testigo este ciudadano fue el que le causo la herida a su conyugue y que para ese momento tenia un suéter de color rojo y una gorra de color blanco, consecutivamente en vista de la situación ingresa a la residencia Comisión Policial Sub-Inspector (PM) Nº 02 Márquez Leonardo y Agente (PM) Nº 492 Roa Jorge para prestar el apoyo se procede a verificar la siguiente habitación donde se encontraba el otro ciudadano sindicado quien vestía un pantalón negro y sin camisa, paralelamente el Sargento Primero (PM) Nº 28 Briceño Antonio les solicita a los cuatro ciudadanos su identificación personal identificándose el primero como: 1.- (IDENTIDAD OMITIDA), Portador de la Cedula de Identidad Nº v-(RESERVADO), fecha de nacimiento 27/07/94, de 16 años de edad, estado civil soltero, de ocupación indefinida, residenciado en sector de el Vegon Carretera vieja los Guaimaros casa S/N vestía pantalón jeans de color azul, sin camisa y sin zapatos, quien fue sindicado por la ciudadana SALAS REGINA DEL CARMEN como el que agresor de su concubino, el segundo de los ciudadanos se identifico como: 2.- ALARCÓN LUIS ALBERTO, portador de la Cedula de Identidad Nº v-8.048.379, fecha de nacimiento 27/03/63, de 47 años de edad, estado civil soltero, de ocupación indefinida, residenciado en sector de el Vegon Carretera vieja los Guaimaros casa S/N, vestía un pantalón negro y sin camisa, las ciudadanas no presentaron identificación dijeron ser y llamarse como: 3.- LAURA GUILLEN QUINTERO, Cedula de Identidad Nº 18.123.960, de 29 años, residenciada en sector de el Vegon Carretera vieja los Guaimaros, 4.- ESMERALDA PUENTES DAVILA, de 26 años de edad, Cedula de Identidad Nº 19.210.890, residenciada en sector de el Vegon Carretera vieja los Guaimaros, los tres últimos ciudadanos nombrados fueron sindicados por la ciudadana testigo quien manifestó que estaban en compañía del adolescente en el momento en que fue agredido en su residencia, acto seguido el Sargento Primero (PM) Nº 28 Briceño Antonio les pregunta a los dos ciudadanos si ocultaban entre sus ropas, pertenencias o adheridos a su cuerpo, objetos que lo relacionaran con la comisión de un hecho punible, que lo manifestaran y lo exhibieran, contestando que no, realizándole el mismo Servidor Publico la inspección personal de acuerdo a lo establecido en el articulo 205 del Código Orgánico Procesal Penal, no encontrándole nada, realizando una inspección ocular en la residencia logrando localizar en la primera habitación donde dormía el adolescente en mención: un (01) suéter de color rojo, con rayas de color gris, marca Pacofu, talla XL/EG, con manchas pardos rojizas de presunta sangre a nivel de las mangas, igualmente una (01) gorra de color blanco con el logotipo de Niké, consecutivamente se verifica en la parte posterior de la residencia donde se encuentra un lavadero construido con laminas de Zinc, localizando oculto entre las laminas y un muro de tierra un (01) par de zapatos de color negro con líneas laterales blancas marca R8A con manchas pardo rojizas de presunta sangre en la parte superior de los zapatos como en la suela de los mismos, y al verificar en el mismo lugar en un área enmontada que esta en la parte superior del lavadero se encontró un (01) arma blanca tipo cuchillo, con empuñadura de madera de color marrón, marca STAINLESS STEEL, con hoja metálica doblada de 10 centímetros de largo aproximadamente cubierta con manchas pardo rojizas de presunta sangre, colectando inmediatamente todos estos elementos como evidencia para evitar que se extraviara por el lugar donde se halló, notificándole el Sargento Primero (PM) Nº 28 Briceño Antonio a los cuatro ciudadanos aprehendidos sus derechos como imputados y la causa de su aprehensión de acuerdo a lo establecido en el articulo 125 del Código Orgánico Procesal Penal, y el articulo 654 del la Ley Orgánica para la Protección del Niño Niña y Adolescentes, siendo las once horas y treinta minutos de la noche del día 20 de Enero del año en curso, notificándole de la misma manera vía telefónica a la Abogada Teresa Rivero Fiscal Principal Tercera del Ministerio Público, y a la Abogada Jackeline Barrios Fiscal Auxiliar Décimo Segundo del Ministerio Público con responsabilidad Penal del Adolescente, quienes indicaron que se realizaran las actuaciones policiales correspondientes y se remitieran junto con los ciudadanos aprehendidos, hasta el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub-delación Mérida. Se deja constancia que se trasladaron a los ciudadanos hasta el Comando de Ejido donde la Agente (PM) Nº 1356 Zerpa Elizabeth, les efectuó la inspección personal a las ciudadanas por separado, amparada en el articulo 206 del Código Orgánico Procesal Penal, no encontrándoles nada. Consecutivamente se identifica al ciudadano fallecido como: ROSALES RIVAS ROBERT JOSE, Cedula de Identidad Nº 20.657.486, fecha de nacimiento 02/06/87, de 23 años de edad, con residencia en el sector de el Vegon Carretera vieja los Guaimaros casa S/N, en el lugar se presento comisión del C.I.C.P.C. en la Unidad Furgoneta al mando del Detective Miguel Guerrero, para hacer el levantamiento del cadáver y trasladarlo a la Morgue del I.A.H.U.L.A. Posteriormente se trasladada hasta la Sección de Registro y Control de Detenidos en la Unidad P-247 a los dos ciudadanas y al ciudadano mayores de edad aprehendidos y al ciudadano adolescente se mantuvo bajo custodia. de la misma manera se hace constar que queda encargado del traslado y cadena de custodia de las evidencias físicas de conformidad con el Articulo 202 literal A del Código Orgánico Procesal Penal el Sargento Primero (PM) Nº 28 Briceño Antonio. Es todo.
2,..-Obran además, en autos los siguientes elementos de convicción: a) transcripción de novedad ( folio 09);b) Acta de investigación penal ( folio 10 y 11); c) Acta de inspección número 305 ( folio 12); d) Inspección número 306 ( folio 13). e) Registro de cadena de custodia ( folio 14); f) Registro de cadena de custodia ( folio 15); g) Experticia de reconocimiento hematológica ( folios 17 y 18); h) Acta de entrevista ( folio 19y 20); i) Orden de inicio de investigación ( folio 21) j) Acta de investigación penal ( folio 22y 23); k) Acta policial ( folio 25y 26); l) Acta de derechos del adolescente ( folio 27); m) Acta de entrevista ( folio 31); n) Registro de cadena de custodia ( folio 32) ñ) Registro de cadena de custodia ( folio 33); o) Acta de investigación penal ( folio 34) ; p) Inspección N° 325 ( folio 35);q) Experticia hematológica ( folio 37 y38 ); r) Experticia toxicológica In Vivo ( folio 40); s) Acta de toma de muestra ( folio 42) t) Experticia hematológica in vivo ( folio 43); s) Informe de autopsia forense ( folio 45).
el informe de autopsia forense que ilustra en los hallazgos médicos legales lo siguiente: 1.- Una herida cortante de bordes incisos, extremo angulado superior y bifurcado inferior, de cabeza en el extremo superior y cola en el extremo inferior localizada en cara anterior del muslo izquierdo en su tercio medio, mide 10 centímetros de longitud, se observa sección de tejidos blandos musculares, tejidos adiposos, facia muscular, sección de vasos sanguíneos con sección arterial femoral izquierda, la herida en sus lesiones describe un recorrido de izquierda derecha en ascenso oblicuo profundo en un recorrido de 14 centímetros, por lo tanto el Tribunal no comparte la precalificación jurídica dada por el Ministerio Público y comparte la de la defensa, ya que la intención del adolescente no era causar la muerte, sin embargo el ciudadano ROBERT JOSE fallece a causa de la lesión causada por el adolescente tal y como se desprende del acta de autopsia forense. Por lo tanto el Tribunal precalifica el delito como HOMICIDIO PRETERINTENCIONAL previsto en el artículo 410 del Código Penal Vigente como autor del mismo.
4.-Del procedimiento aplicable: Se Acuerda aplicar el procedimiento ABREVIADO solicitado por la Fiscalía del Ministerio Público, de conformidad con lo establecido en el artículo 557 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente, concatenado con el artículo 372 del Código Orgánico Procesal Penal. Razón por la cual se ordena remitir las actuaciones junto con oficio las actuaciones al Tribunal de Juicio en el lapso legal correspondiente.
5.-De la Medida de Coerción Personal: La representación fiscal solicitó en la Audiencia una medida de prisión preventiva de libertad de conformidad con lo establecido en el artículo 581 letra “a” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, concatenado con los artículos 250,251, y 252 del Código Orgánico Procesal Penal, Librese la correspondiente boleta de prisión preventiva de libertad. Y en consecuencia se ordenó como sitio de reclusión el área de procesados del INAM SECCIONAL MERIDA.
DISPOSITIVA:
Por los fundamentos que anteceden, ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 02 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA SECCIÓN ADOLESCENTES, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, hace los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Declara con lugar la solicitud de aprehensión en flagrancia en contra del adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), ya identificado, presentada por la Fiscal Décima Segunda del Ministerio Público de conformidad con el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por cuanto cumple plenamente con los requisitos de Ley para que se configure la modalidad de flagrancia. SEGUNDO: El Tribunal difiere de la precalificación jurídica aportada por la Fiscal Décima Segunda del Ministerio Público, y comparte la de precalificación jurídica solicitada por la defensa, es decir, para EL ADOLESCENTE DE MARRAS como autor del delito de HOMICIDIO CALIFICADO previsto en el artículo 410 del Código Penal.
TERCERO: Se acuerda imponer al adolescente medida de prisión preventiva de libertad de conformidad con lo establecido en el artículo 581 letra “a” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, concatenado con los artículos 250,251, y 252 del Código Orgánico Procesal Penal, Librese la correspondiente boleta de prisión preventiva de libertad. Y en consecuencia se ordenó como sitio de reclusión el área de procesados del INAM SECCIONAL MERIDA.
CUARTO: Se acuerda el procedimiento ABREVIADO de conformidad con lo establecido en el artículo 372 del CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL. Razón por la cual se ordena remitir las actuaciones junto con oficio AL TRIBUNAL DE JUICIO DE ESTA SECCIÓN PENAL DE ADOLESCENTES EN EL LAPSO LEGAL CORRESPONDIENTE.
QUINTO: Se acuerda la solicitud fiscal de remitir copias certificadas de la presente causa a la Fiscalía Superior del estado Mérida a los fines de que se aperture investigación a los funcionarios de guardia de la Policía Municipal de Ejido quienes tuvieron conocimiento del problema que se presentó entre las víctimas y el adolescente el día que se suscitaron los hechos, de acuerdo a la entrevista realizada a la ciudadana SALAS REGINA DEL CARMEN.u´cit´citevula investUPERDsUBSe deja constancia que se cumplieron las garantías de Ley. Certifíquese por secretaria copia de la presente decisión a los fines de que repose en el copiador respectivo. Regístrese, publíquese, diarícese. CUMPLASE.
LA JUEZ TITULAR EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 02
ABG. YOLY CARRERO MORE
LA SECRETARIA
ABG. MERLE MORY.
En fecha___________________se cumplió con lo ordenado bajo los números:___________________________________________________________________________________________________________________