REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL L.O.P.N.A

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

P O D E R J U D I C I A L
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL N° 02
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE ESTADO MÉRIDA.
SECCIÓN DE ADOLESCENTES.

Mérida, veinticinco (25) de enero de dos mil once (2011).
200º y 151º.
ADOLESCENTE: (IDENTIDAD OMITIDA).
DEFENSORA PÚBLICA: ABG. ILIAMA PANTOJA ARELLANO.
FISCALÍA DÉCIMA SEGUNDA DEL MINISTERIO PÚBLICO.
DELITO: APROVECHAMIENTO DE VEHICULO AUTOMOTOR ( MOTO) PROVENIENTE DEL DELITO.
AUTO FUNDAMENTANDO DECISIÓN DE AUDIENCIA DE CALIFICACIÓN DE APREHENSIÓN EN FLAGRANCIA
C2-3051-10
Celebrada como fue el 21 de enero de 20110, la audiencia de presentación deL ciudadano: (IDENTIDAD OMITIDA), para calificar o no su aprehensión en situación de flagrancia, a solicitud de la Fiscal Décima Segunda del Ministerio Público del Estado Mérida representada por la abogada Doris Rojas, corresponde a este tribunal fundamentar las decisiones dictadas en la audiencia de calificación de flagrancia luego de oídas y analizadas las exposiciones de las partes, y revisadas como han sido las actuaciones que conforman la presente causa de conformidad con lo establecido en el artículo 173 en concordancia con el artículo 177 del Código Orgánico Procesal Penal este Tribunal para decidir observa:

1.- DE LA IDENTIFICACION DEl ADOLESCENTE:
1.- (IDENTIDAD OMITIDA), venezolano, adolescente de 16 años de edad, portador de la cedula de Identidad V.- (reservado), soltero, estudiante, nacido el 20/02/1994, residenciado en (reservado).
2.- De la calificación de la aprehensión, o no en situación de flagrancia en cuanto a las circunstancias de tiempo, modo y lugar de los hechos :
En virtud del hecho acaecido el día 19 de Enero del año 2.011, cuando los funcionarios públicos: Agente (PM) 534 Ronny Castellanos y Agente (PM) 753 David Rodríguez, adscritos a la División de Investigaciones Criminales de la Policía del Estado Mérida, siendo aproximadamente las 08:20 horas de la noche reciben llamada telefónica en la sede de la Unidad de Investigaciones Criminales de Ejido informando de un ciudadano quien no se identifico, manifestando que en el sector de la Ranchería, vía principal hacia la Mesa de los indios, diagonal al Liceo del sector había un muchacho a quien apodan el Wilson el mismo vestía un pantalón de color azul, una camisa color naranja y encima un suéter de color azul con negro con gorro, el mismo se encontraba distribuyendo drogas, procediendo la comisión a se trasladarse al sitio con la finalidad de verificar esta información, posterior a esto al momento de llegar al sector conocido como La Ranchería, vía Principal hacia La Mesa de los indios, Parroquia Matriz del Municipio Campo Elías, Ejido estado Mérida, específicamente en donde se encuentra localizada la parada de Transporte Publico al lado de la vía principal, se logro visualizar un grupo de ciudadanos entre los cuales se logro distinguir a un ciudadano con características similares a las ofrecidas por la persona que realizo la llamada telefónica hacia la sede de la Unidad de Investigaciones Criminales, por lo que los funcionarios policiales antes identificados procedieron a estacionar la unidad patrullera y bajarse de la misma dirigiéndose hacia donde este grupo de ciudadanos, al llegar en donde estaban, el Agente Ronny Castellanos procedió a identificarse como funcionario policial y les solicito que de acuerdo al articulo 205 del Código Orgánico Procesal Penal que se iba a proceder a realizarles una inspección personal preguntándoles de igual manera si poseían escondidas entre sus ropas o adheridas en el cuerpo algún tipo de sustancia psicotrópica o estupefaciente o algún objeto ilegal proveniente del delito a lo que estos ciudadanos contestaron que no, procediendo el Agente David Rodríguez con la respectiva inspección y al momento de revisar al ciudadano que presentaba las características arriba indicadas (pantalón de color azul oscuro, franela de color naranja y un suéter de color azul con rayas negras) encontrándole el agente David Rodríguez escondida entre una cartera ubicada en el bolsillo trasero del lado izquierdo del pantalón de color azul oscuro que vestía para el momento dicha cartera de material sintético de color marrón oscuro, con emblema frontal que dice TENORIO, escondidas en el medio de la cartera un total de cuatro envoltorios de tamaño regular, de material plástico de color negro, envueltos con cinta adhesiva tipo teipe de color negro, con emblema de la marca COBRA, contentiva en su interior de restos vegetales presunta marihuana, procediendo en ese momento aproximadamente a las 08:30 horas de la noche a notificar a este ciudadano que quedaba detenido leyéndole sus derechos, posterior a esto al momento de solicitarle a los otros cuatro ciudadanos que se encontraban en el lugar que por favor sirvieran como testigos del procedimiento que se había realizado los mismos asumieron una actitud agresiva contra la comisión policial, manifestando que eran familiares del joven a quien se le encontraron los envoltorios de supuesta droga, estos ciudadanos contrario a servir como testigos comenzaron a arremeter contra la comisión policial, lanzando objetos contundentes (piedras y botellas) a la unidad, no logrando causar daños materiales a la misma, razón por la cual hubo la necesidad de subir a este ciudadano que se le encontró la evidencia al interior de la unidad y retirarnos del sitio de manera rápida, razón por la cual no se lograron localizar testigos del procedimiento, trasladándonos hasta la sede de la Unidad de Investigaciones Criminales de ejido, una vez allí el ciudadano en cuestión quedo identificado como (IDENTIDAD OMITIDA), quien quedo a la orden de la Fiscalía Décima Segunda del Ministerio Público.
2.-Obran además, en autos los siguientes elementos de convicción: a) Acta Policial (folio 09 .) b) Acta de derechos del imputado (folio 10); c) Orden de Inicio de Investigación ( folio 11); d) Registro de cadena de custodia (folio 12); e) Experticia médico forense ( folio 18); f) Inspección número 299 ( folio 20),g) Acta de investigación penal ( folio 20); h) Experticia Botánica de Barrido ( folio 21); i) Experticia Toxicológica In Vivo ( folio 22)..
3.-DE LA PRECALIFICACIÓN DE LOS HECHOS:
De todos los elementos de convicción antes señalados, al igual que oídas y analizadas las exposiciones de las partes, este Tribunal concluye que en el presente caso nos encontramos en presencia de uno de los supuestos de excepción a la libertad personal establecido en el artículo 44 ordinal 1° de nuestra Constitución Nacional como lo es que el imputado haya sido sorprendido in fraganti, detención que se verifica en este caso ya que el adolescente resulto aprehendido a porco de haberte cometido el hecho el día 19 de Enero del año 2.011, cuando los funcionarios públicos: Agente (PM) 534 Ronny Castellanos y Agente (PM) 753 David Rodríguez, adscritos a la División de Investigaciones Criminales de la Policía del Estado Mérida, siendo aproximadamente las 08:20 horas de la noche reciben llamada telefónica en la sede de la Unidad de Investigaciones Criminales de Ejido informando de un ciudadano quien no se identifico, manifestando que en el sector de la Ranchería, vía principal hacia la Mesa de los indios, diagonal al Liceo del sector había un muchacho a quien apodan el Wilson el mismo vestía un pantalón de color azul, una camisa color naranja y encima un suéter de color azul con negro con gorro, el mismo se encontraba distribuyendo drogas, procediendo la comisión a se trasladarse al sitio con la finalidad de verificar esta información, posterior a esto al momento de llegar al sector conocido como La Ranchería, vía Principal hacia La Mesa de los indios, Parroquia Matriz del Municipio Campo Elías, Ejido estado Mérida, específicamente en donde se encuentra localizada la parada de Transporte Publico al lado de la vía principal, se logro visualizar un grupo de ciudadanos entre los cuales se logro distinguir a un ciudadano con características similares a las ofrecidas por la persona que realizo la llamada telefónica hacia la sede de la Unidad de Investigaciones Criminales, por lo que los funcionarios policiales antes identificados procedieron a estacionar la unidad patrullera y bajarse de la misma dirigiéndose hacia donde este grupo de ciudadanos, al llegar en donde estaban, el Agente Ronny Castellanos procedió a identificarse como funcionario policial y les solicito que de acuerdo al articulo 205 del Código Orgánico Procesal Penal que se iba a proceder a realizarles una inspección personal preguntándoles de igual manera si poseían escondidas entre sus ropas o adheridas en el cuerpo algún tipo de sustancia psicotrópica o estupefaciente o algún objeto ilegal proveniente del delito a lo que estos ciudadanos contestaron que no, procediendo el Agente David Rodríguez con la respectiva inspección y al momento de revisar al ciudadano que presentaba las características arriba indicadas (pantalón de color azul oscuro, franela de color naranja y un suéter de color azul con rayas negras) encontrándole el agente David Rodríguez escondida entre una cartera ubicada en el bolsillo trasero del lado izquierdo del pantalón de color azul oscuro que vestía para el momento dicha cartera de material sintético de color marrón oscuro, con emblema frontal que dice TENORIO, escondidas en el medio de la cartera un total de cuatro envoltorios de tamaño regular, de material plástico de color negro, envueltos con cinta adhesiva tipo teipe de color negro, con emblema de la marca COBRA, contentiva en su interior de restos vegetales presunta marihuana, procediendo en ese momento aproximadamente a las 08:30 horas de la noche a notificar a este ciudadano que quedaba detenido leyéndole sus derechos, posterior a esto al momento de solicitarle a los otros cuatro ciudadanos que se encontraban en el lugar que por favor sirvieran como testigos del procedimiento que se había realizado los mismos asumieron una actitud agresiva contra la comisión policial, manifestando que eran familiares del joven a quien se le encontraron los envoltorios de supuesta droga, estos ciudadanos contrario a servir como testigos comenzaron a arremeter contra la comisión policial, lanzando objetos contundentes (piedras y botellas) a la unidad, no logrando causar daños materiales a la misma, razón por la cual hubo la necesidad de subir a este ciudadano que se le encontró la evidencia al interior de la unidad y retirarnos del sitio de manera rápida, razón por la cual no se lograron localizar testigos del procedimiento, trasladándonos hasta la sede de la Unidad de Investigaciones Criminales de ejido, una vez allí el ciudadano en cuestión quedo identificado como (IDENTIDAD OMITIDA), quien quedo a la orden de la Fiscalía Décima Segunda del Ministerio Público.
Motivo por el cual considera esta juzgadora que el adolescente fue aprehendido en situación de Flagrancia conforme a lo dispuesto en el artículo 248 del C.O.P.P. Y comparte la precalificación dada por el Ministerio Público para el adolescente de marras por la comisión como autor del delito de POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS previsto en el artículo 174 de la Ley Orgánica de Droga a quien se le incautaron evidencias de interés criminalístico.
4.-Del procedimiento aplicable: Se acuerda al procedimiento abreviado solicitado por la Fiscalía del Ministerio Público, de conformidad con lo establecido en el artículo 557 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente, concatenado con el artículo 372y del Código Orgánico Procesal Penal. Razón por la cual se ordena remitir las actuaciones junto con oficio en el lapso legal al Tribunal de Juicio de esta Sección Penal de Adolescentes.
5.-De la Medida de Coerción Personal: La representación fiscal solicitó en la Audiencia una medida Cautelar sustitutiva a la Privación de la Libertad, de conformidad con el Art. 582 literal “c” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
En consecuencia y en vista de los señalado supra ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL N° 02 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, PRIMERO: SE DECLARA CON LUGAR LA APREHENSIÓN EN FLAGRANCIA DEL ADOLESCENTE (IDENTIDAD OMITIDA) ( ANTES IDENTFICADO) por estar llenos los extremos exigidos en los artículos 248 del Código Orgánico Procesal Penal y artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.-
SEGUNDO: En relación a la precalificación jurídica el tribunal comparte la dada por el Ministerio Público, por la comisión como autor del delito de POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS previsto en el artículo 174 de la Ley Orgánica de Drogas.
TERCERO: Se acuerda el procedimiento abreviado conforme al artículo 372 del Código Orgánico Procesal Penal, razón por la cual se ordena remitir las actuaciones al Tribunal de Juicio de esta Sección Penal de Adolescentes.
CUARTO: Se ordena oficiar a la Fiscalía Superior a los fines de la destrucción de la droga incautada en el procedimiento con copia de la experticia botánica de barrido la cual consta al folio veintiuno de las actuaciones.
QUINTO: Se acuerda la medida cautelar de presentación periódica del adolescente a partir del día 24 de enero de 2011 por ante el cuerpo de alguacilazgo de esta Sección Penal de Adolescentes.
Regístrese, Diarícese y Publíquese. CÚMPLASE.

LA JUEZA EN FUNCIONES DE CONTROL N° 02
ABG. YOLY CARRERO MORE
LA SECRETARIA

ABG. MERLE A. MORY.EN FECHA______________________SE CUMPLIO CON LO ACORDADO BAJO EL NUMERO:_______________________________________