REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL L.O.P.N.A

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

P O D E R J U D I C I A L
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL N° 02
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE ESTADO MÉRIDA.
SECCIÓN DE ADOLESCENTES.

Mérida, veinticinco (25) de enero de dos mil once (2011).
200º y 151º.
ADOLESCENTE: (IDENTIDAD OMITIDA).
DEFENSOR PÚBLICO: ABG. JOSE RICARDO MARQUEZ.
FISCALÍA DÉCIMA SEGUNDA DEL MINISTERIO PÚBLICO.
AUTO FUNDAMENTANDO AUDIENCIA ESPECIAL PARA LA APLICACIÓN DEL PROCEDIMIENTO ESPECIAL PREVISTO EN EL ARTÍCULO 141 y 143 DE LA LEY ORGANICA DE DROGA
C2-3152-11
Celebrada como fue el día veintitrés (23) de enero de 2011, la audiencia de presentación deL ciudadano: (IDENTIDAD OMITIDA), a los fines de solicitar el procedimiento especial previsto en el artículo 141 y 143 de la Ley Orgánica de Droga, a solicitud de la Fiscal Décima Segunda del Ministerio Público del Estado Mérida representada por la abogada JACKELINE BARRIOS, corresponde a este tribunal fundamentar las decisiones dictadas en la audiencia oídas y analizadas las exposiciones de las partes, y revisadas como han sido las actuaciones que conforman la presente causa de conformidad con lo establecido en el artículo 173 en concordancia con el artículo 177 del Código Orgánico Procesal Penal este Tribunal para decidir observa:

1.- DE LA IDENTIFICACION DEl ADOLESCENTE:
1.- (IDENTIDAD OMITIDA), VENEZOLANO, NATURAL DE MERIDA, NACIDO EN FECHA 05-12-1993, DE 17 AÑOS DE EDAD, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD NÚMERO (RESERVADO), HIJO DE (RESERVADO), ESTUDIANTE DE LA UNIDAD EDUCATIVA COLEGIO MICA ELIAN, QUINTO AÑO, RESIDENCIADO EN SAN RAFAEL DE TABAY, (RESERVADO).
2.- CIRCUNSTANCIAS DEL MODO TIEMPO Y LUGAR DE LA APREHENSION:
“ En virtud del hecho ocurrido el día 20 de enero del año 2011, cuando funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub. Delegación Mérida, siendo aproximadamente las cuatro y veinticinco horas de la tarde se encontraban realizando un procedimiento de profilaxis social en la ciudad de Mérida, específicamente por la avenida Las Américas frente a la escuela básica Emiro Fuenmayor, vía pública Estado Mérida, cuando observan a dos ciudadanos de sexo masculino, quienes al notar la presencia policial asumieron una nerviosa, razón por la cual procedieron los funcionarios a proceder conforme a lo dispuesto en el artículo 205 del Código Orgánico Procesal Penal y a realizarles la inspección personal preguntándoles de igual manera que si poseían entre sus ropas o adheridas a su cuerpo algún tipo de objeto relacionada con un hecho punible, logrando incautarle a uno de los ciudadanos un envoltorio de material sintético de color negro, de tamaño regular contentivo en su interior de presunta droga de la denominada base quedando identificado como (IDENTIDAD OMITIDA)( el adolescente de marras) por lo que se le impuso de sus derechos como imputado y la causa de su aprehensión y puesto a la orden de la Fiscalía Décima del Ministerio Público.”
La cantidad de droga incautada en el procedimiento fue de un ( 01) gramo con quinientos miligramos de cocaína base, así mismo consta al folio veintidós que el ciudadano es consumidor de droga ( experticia toxicológica In Vivo).
3.- Obran además en las actuaciones los siguientes elementos de convicción: a) Acta de investigación policial ( folio 08 y 09); b) Registro de cadena de custodia ( folio 10); c) Orden de inicio de Investigación ( folio 11);c) Derechos del adolescente d) Acta de investigación penal ( folio 20); e) Inspección N° 303 (folio 21); f) Experticia Toxicológica In Vivo ( folio 22); Experticia Botánica de Barrido ( folio 23).
DE LA PRECALIFICACIÓN DE LOS HECHOS:
De todos los elementos de convicción antes señalados, al igual que oídas y analizadas las exposiciones de las partes, este Tribunal concluye que en el presente caso nos encontramos en presencia de uno de los supuestos de excepción a la libertad personal establecido en el artículo 44 ordinal 1° de nuestra Constitución Nacional como lo es que el imputado haya sido sorprendido in fraganti, detención que se verifica en este caso ya que el adolescente de marras a pesar de que fuera aprehendido en situación de flagrancia tal como se desprende de lo expuesto anteriormente, no menos cierto es, que se aplica el procedimiento especial de la Ley Orgánica de Droga establecido en sus artículos 141 y 143 del referido texto legal , toda vez que la cantidad incautada es considerada por este Tribunal como dosis de aprovisionamiento, ya que el adolescente es consumidor.



CALIFICACION JURIDICA
En la audiencia la representación fiscal quien manifestó que no hay delito, por considerar que el hecho no es típico, pues la experticia arrojan como resultado cantidad de droga incautada en el procedimiento fue de un ( 01) gramo con quinientos miligramos de cocaína base según consta en la experticia botánica de barrido ( folio 23), así mismo consta al folio veintidós que el ciudadano es consumidor de droga ( experticia toxicológica In Vivo), aunado al hecho que la declaración del adolescente se evidencia que es consumidor, así mismo solicita la aplicación del procedimiento especial conforme al artículo 141 y 143 a los fines de que el adolescente sea tratado por un centro de rehabilitación; así mismo, la destrucción de la droga incautada ya que la misma no tiene fines terapéuticos, de conformidad con el artículo 193 de la Ley que rige la materia para la destrucción de la droga, y se remita copia de la experticia botánica al Fiscal Superior. Así mismo solicito la practica de valoración psiquiatrica para que al adolescente se le dicte la medida de seguridad.
De seguidas se le otorgó el derecho de palabra al ABG. JOSE RICARDO MARQUEZ, quien solicita al Tribunal se considere que se trata de un consumidor, y que sea puesto en libertad y se aplique lo dispuesto en el artículo 146 de la Ley Orgánica de Droga, cuando la porción de droga incautada sea inferior a lo previsto en el artículo 153 se le dará la libertad inmediata y se le ordenara la practica del examen psiquiátrico correspondiente.
Oídas y analizadas las exposiciones de las partes, este Tribunal coincide con el criterio de la representación fiscal y la defensa y se acuerda aplicar el procedimiento especial conforme a artículo 141 y 143 de la Ley Orgánica de Droga, ya que el adolescente de marras resulto ser consumidor de droga tal y como se desprende de lo antes expuesto.
DEL PROCEDIMIENTO ESPECIAL APLICABLE: Quien aquí juzga, coincide con el criterio expresado por la representación fiscal y la defensa, en cuanto a la solicitud hecha por las mismas, ya que se desprende de la Ley Orgánica de Droga , al respecto tal y como lo establecen los artículos 141 y 143, por lo que el adolescente deberá someterse a los exámenes toxicológicos así como la experticia química-botánica y posteriormente se le impone al adolescente asistir a un centro de rehabilitación el cual será la Fundación José Félix Ribas , asimismo se acuerda la valoración psiquiatrica para el día lunes 24 de enero de 2011. En el caso que nos ocupa el adolescente es consumidor y como tal deben orientarse los mecanismos apropiados para su total recuperación a través de los entes especializados en la materia.
DISPOSITIVA:
Por los fundamentos que anteceden, ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 02 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA SECCIÓN ADOLESCENTES, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECRETA: PRIMERO: Declara con lugar la solicitud hecha por la representación fiscal y en consecuencia se acuerda el procedimiento especial de la Ley Orgánica de Droga en sus artículos 141 y 143, por tratarse de un adolescente consumidor a (IDENTIDAD OMITIDA), YA IDENTIFICADO. Por lo que se le impone al adolescente la obligación se someterse a desintoxicación y rehabilitación ante la Fundación José Félix Ribas de esta ciudad de Mérida. SEGUNDO: Se acuerda la destrucción de la droga incautada, conforme al artículo 193 de la Ley Orgánica. Oficiese al Fiscal Superior. TERCERO: No se decreta el sobreseimiento de la causa a favor del adolescente hasta tanto no conste en la causa la experticia psiquiatrica para lo cual el adolescente deberá acudir al Departamento de Medicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub. Delegación Mérida el día 24 de Enero de 2011 a las ocho de la mañana. Se acuerda oficiar a los fines de que sea practicada con la urgencia del caso la experticia psiquiatrica a los fines legales conducentes. CUARTO: El adolescente deberá insertarse en los programas por un ente especializado de rehabilitación y reinserción social el cual será ante la Fundación José Félix Ribas, para lo cual se ordena oficiar al Director de dicha fundación a los fines de control y seguimiento para la rehabilitación del adolescente, de conformidad con lo establecido en el artículo 130.2 de la Ley Orgánica de Drogas . El lapso de rehabilitación será por el lapso de seis ( 06) meses CUARTO: Se hace saber al adolescente que en caso de desacato la Juez tomara la medida correspondiente; y una vez conste en las actuaciones la experticia psiquiatrica, el Tribunal se pronunciara con respecto al Sobreseimiento de la causa y se remitirán las actuaciones al Tribunal de Ejecución en el lapso legal correspondiente a los fines de control y seguimiento de la rehabilitación del adolescente de marras.CUARTO: Se acuerda librar la correspondiente boleta de libertad en sala de audiencias y se entrega el adolescente a su representante legal.
QUINTO:Quedaron las partes notificadas en sala de audiencias. SEXTO: SE ACUERDA OFICIAR AL CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTITCAS PENALES Y CRIMINALISTICAS, DEPARTEMENTO DE MEDICATURA FORENSE A LOS FINES DE QUE REMITAN LOS RESULTADOS DE LA EXPERTICIA ORDENADA EN FECHA 23 DE ENERO DE 2010. Certifíquese por secretaria copia de la presente decisión a los fines de que repose en el copiador respectivo. Regístrese, publíquese, diarícese. CUMPLASE.


LA JUEZA EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 02
ABG. YOLY CARRERO MORE


LA SECRETARIA
ABG. MERLE MORY.