REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL L.O.P.N.A
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
P O D E R J U D I C I A L
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL N° 02
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE ESTADO MÉRIDA.
SECCIÓN DE ADOLESCENTES.
Mérida, veintiocho (28) de enero de dos mil once (2011).
200º y 151º.
ADOLESCENTES: (IDENTIDAD OMITIDA) Y (IDENTIDAD OMITIDA).
DEFENSORA PÚBLICA: ABG. KARLA RAMIREZ.
FISCALÍA DÉCIMA SEGUNDA DEL MINISTERIO PÚBLICO.
VICTIMA: EL ESTADO VENEZOLANO.
DELITO: POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES.
AUTO FUNDAMENTANDO DECISIÓN DE AUDIENCIA DE CALIFICACIÓN DE APREHENSIÓN EN FLAGRANCIA
C2-3155-11
Celebrada como fue el 26 de enero de 2011, la audiencia de presentación de los ciudadanos (IDENTIDAD OMITIDA) Y (IDENTIDAD OMITIDA), para calificar o no su aprehensión en situación de flagrancia, a solicitud de la Fiscal Décima Segunda del Ministerio Público del Estado Mérida representada por la abogada SANDRA MACHIARULLO, corresponde a este tribunal fundamentar las decisiones dictadas en la audiencia de calificación de flagrancia luego de oídas y analizadas las exposiciones de las partes, y revisadas como han sido las actuaciones que conforman la presente causa de conformidad con lo establecido en el artículo 173 en concordancia con el artículo 177 del Código Orgánico Procesal Penal este Tribunal para decidir observa:
1.- DE LA IDENTIFICACION DE LOS ADOLESCENTES:
(IDENTIDAD OMITIDA), VENEZOLANO, NATURAL DE MERIDA, NACIDO EN FECHA 17-09-1994, titular de la cédula identidad número (RESERVADO), de 16 años de edad, , hijo de (RESERVADO), residenciado en el Arenal (RESERVADO), Parroquia Arias Municipio Libertador del Estado Mérida. Y el adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), venezolano, natural de Mérida, nacido en fecha 11-09-1993, obrero, residenciado en el (RESERVADO), Parroquia Arias, Municipio Libertador del estado Mérida.
2.- De la calificación de la aprehensión, o no en situación de flagrancia en cuanto a las circunstancias de tiempo, modo y lugar de los hechos :
“En virtud del hecho acaecido el día 25 de enero de 2011, siendo aproximadamente las seis de la tarde cuando se constituyó una comisión policial conformada por los funcionarios Inspector Alarcón Peña José, Sub. Inspector José Morillo y Cabo Segundo Wilmer Pérez, quienes se encontraban realizando labores de patrullaje en la unidad P-30061, específicamente en el enlace vial en la avenida Las Américas y avenida 2 Lora con la calle 29 vía pública, Municipio Libertador del estado Mérida, donde observan a dos ciudadanos quienes al visualizar a la comisión policial asumieron una actitud evasiva por lo que procedieron a interceptarlos resultando ser los adolescentes de marras, de igual manera se procedió a preguntarles si tenían en su poder algún objeto proveniente del delito por lo que contestaron al mismo tiempo que no, que no tenían nada, procediendo a realizarles la respectiva inspección personal y se le incautaron evidencias de interés criminalístico a ambos adolescentes para un total de cuatrocientos miligramos de cocaína base ( resultados de la experticia botánica de barrido), siendo puestos a la orden de la Fiscalía Décima Segunda del Ministerio Público previo imponerlos de los derechos constitucionales.”
2.-Obran además, en autos los siguientes elementos de convicción: a) Acta de investigación penal ( folio 08 y 09); b) Actas de derechos de los adolescentes ( folios 10 y 11); c) Registro de Cadena de Custodia de Evidencias Físicas ( folio 13);d) Orden de inicio de investigación ( folio 14); e) Inspección número 358 ( folio 17); f) Acta de Investigación Penal ( folio 18 ); g) Acta de investigación penal ( folio 19); h) Experticia química de barrido ( folio 20); i) Experticia toxicológica in vivo ( folio 21).
DE LA PRECALIFICACIÓN DE LOS HECHOS:
De todos los elementos de convicción antes señalados, al igual que oídas y analizadas las exposiciones de las partes, este Tribunal concluye que en el presente caso nos encontramos en presencia de uno de los supuestos de excepción a la libertad personal establecido en el artículo 44 ordinal 1° de nuestra Constitución Nacional como lo es que el imputado haya sido sorprendido in fraganti, detención que se verifica en este caso ya que los adolescentes resultaron aprehendidos, a poco de haberse cometido el hecho acaecido el día 25 de enero de 2011, siendo aproximadamente las seis de la tarde cuando se constituyó una comisión policial conformada por los funcionarios Inspector Alarcón Peña José, Sub. Inspector José Morillo y Cabo Segundo Wilmer Pérez, quienes se encontraban realizando labores de patrullaje en la unidad P-30061, específicamente en el enlace vial en la avenida Las Américas y avenida 2 Lora con la calle 29 vía pública, Municipio Libertador del estado Mérida, donde observan a dos ciudadanos quienes al visualizar a la comisión policial asumieron una actitud evasiva por lo que procedieron a interceptarlos resultando ser los adolescentes de marras, de igual manera se procedió a preguntarles si tenían en su poder algún objeto proveniente del delito por lo que contestaron al mismo tiempo que no, que no tenían nada, procediendo a realizarles la respectiva inspección personal y se le incautaron evidencias de interés criminalístico a ambos adolescentes para un total de cuatrocientos miligramos de cocaína base ( resultados de la experticia botánica de barrido), siendo puestos a la orden de la Fiscalía Décima Segunda del Ministerio Público previo imponerlos de los derechos constitucionales.”
Motivo por el cual considera esta juzgadora que los adolescentes fueron aprehendidos en situación de Flagrancia conforme a lo dispuesto en el artículo 248 del C.O.P.P. Y el Tribunal comparte la precalificación jurídica aportada por la Fiscal Décima Segunda del Ministerio Público, es decir, como coautores del delito de POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas y sancionado en el artículo 620 de la Ley que rige la materia.
1. Del procedimiento aplicable: Se Acuerda aplicar el procedimiento ordinario solicitado por la Fiscalía del Ministerio Público, de conformidad con lo establecido en el artículo 557 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente, concatenado con el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. A los fines de que le sean practicadas las experticias psiquiatricas a los adolescentes, una vez consignadas se procederá a resolver el procedimiento a aplicarse.
2. De la Medida de Coerción Personal: La representación fiscal solicitó en la Audiencia con relación al adolescente (IDENTIDAD OMITIDA) el cual tiene orden de captura vigente en la causa J01-979-10 por ante el Tribunal de Juicio de esta Sección Penal de Adolescentes, por lo que solicito se pusiera a la orden de ese despacho judicial, y con relación a la presente causa le sea practicado el examen psiquiátrico por ante la Medicatura Forense adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub. Delegación Mérida, asimismo la medida de presentación periódica cada ocho ( 08) días por ante el Cuerpo de Alguacilazgo la cual se materializara una vez resuelta la situación de la causa JO1-979-10 por ante el Tribunal de Juicio. Con respecto al adolescente (IDENTIDAD OMITIDA) LA medida de presentación periódica por ante el Cuerpo de Alguacilazgo de esta Sección Penal de Adolescentes.
3. Se acuerda librar el correspondiente oficio al Tribunal de Juicio con respecto al adolescente (IDENTIDAD OMITIDA) y la correspondiente boleta de libertad la cual se materializara una vez resuelta la situación por el Tribunal de Juicio. Líbrese la correspondiente boleta de libertad al adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), asimismo se ordenó la practica de examen psiquiátrico para ambos adolescentes para el día miércoles 26 de enero de 2010. Líbrese el correspondiente oficio y boleta de traslado con respecto al adolescente (IDENTIDAD OMITIDA). Y así se decide.-
DISPOSITIVA:
Por los fundamentos que anteceden, ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 02 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA SECCIÓN ADOLESCENTES, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, hace los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Declara con lugar la solicitud de aprehensión en flagrancia en contra de los adolescentes (IDENTIDAD OMITIDA) y (IDENTIDAD OMITIDA), ( ANTES IDENTIFICADOS), presentada por la Fiscal Décima Segunda del Ministerio Público de conformidad con el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por cuanto cumple plenamente con los requisitos de Ley para que se configure la modalidad de flagrancia. SEGUNDO: El Tribunal comparte la precalificación jurídica aportada por la Fiscal Décima Segunda del Ministerio Público, es decir, como coautores del delito de POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas y sancionado en el artículo 620 de la Ley que rige la materia.TERCERO: El adolescente (IDENTIDAD OMITIDA) queda a la orden del Tribunal de Juicio de esta Sección Penal de Adolescentes por tener orden de captura vigente en la causa J01-979-10, y con relación a la presente causa se acuerda la practica del examen psiquiátrico por ante la Medicatura Forense adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub. Delegación Mérida, se acuerda la libertad y la medida de presentación periódica cada ocho ( 08) días por ante el Cuerpo de Alguacilazgo la cual se materializaran una vez resuelta la situación de la causa JO1-979-10 por ante el Tribunal de Juicio. Con respecto al adolescente (IDENTIDAD OMITIDA) se acuerda la medida de presentación periódica por ante el Cuerpo de Alguacilazgo de esta Sección Penal de Adolescentes cada ocho ( 08) días a partir del día viernes 28 de enero de 2011.
CUARTO: Se Acuerda aplicar el procedimiento ordinario solicitado por la Fiscalía del Ministerio Público, de conformidad con lo establecido en el artículo 557 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, concatenado con el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Todo a los fines de que le sean practicadas las experticias psiquiatritas a ambos adolescentes para el día 27 de enero de 2011. Ofíciese a la Medicatura Forense adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub. Delegación Mérida.
QUINTO: Se acuerda oficiar a la Fiscalía Superior a los fines de la destrucción de la droga incautada ya que la misma no tiene fines terapéuticos de conformidad con lo establecido en el artículo 193 de la Ley Orgánica de Drogas. Ofíciese. Se deja constancia que se cumplieron las garantías de Ley. SEXTO: Se acuerda oficiar al Departamento de Medicatura Forense adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub. Delegación Mérida, a los fines de que informe a este Tribunal los resultados de las experticias ordenadas , en fecha 26 de enero de 2011 a los adolescentes (IDENTIDAD OMITIDA) y (IDENTIDAD OMITIDA). Certifíquese por secretaria copia de la presente decisión a los fines de que repose en el copiador respectivo. Regístrese, publíquese, diarícese. CUMPLASE.
LA JUEZA EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 02
ABG. YOLY CARRERO MORE
LA SECRETARIA
ABG. MERLE ANELEY MORY
En fecha_____________se cumplió con lo ordenado bajo los números:___________________________________________