REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE JUICIO DEL L.O.P.N.A



PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO Nº 01 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE ESTADO MÉRIDA.
SECCIÓN DE ADOLESCENTES

Mérida, diecisiete (17) de enero del año dos mil once (2011).
200º y 151º

AUTO FUNDAMENTANDO DECLARATORIA EN REBELDÍA (artículo 617 de la ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescentes)

J01-889-09.
El día doce (12) de enero de 2011, día y hora fijado para celebrar Audiencia de Constitución del Tribunal Mixto, fijada en la presente causa, seguida en contra del adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), venezolano, titular de la cédula de identidad N° (RESERVADO), nacido en fecha 05-12-1990, de 20 años de edad, soltero, domiciliado en la (RESERVADO). El Tribunal procede a analizar las siguientes circunstancias:
Cursa a los folios 883 y 884, acta levantada a los fines de celebrar audiencia de depuración de escabinos, en la cual no pudo constituirse el Tribunal categoría mixto toda vez que no comparecieron los escabinos sorteados, audiencia a la que compareció el adolescente, quedando debidamente notificado que debería asistir a la audiencia fijada para el día doce de enero del presente año.
Cursa a los folios 906 y 907, acta levantada donde se le concedió un lapso de espera a la adolescente de una hora para que compareciera a la audiencia. El adolescente no compareció, ni compareció alguna persona en su nombre que justificara su inasistencia, sin embargo se hicieron presentes ese día dos ciudadanos sorteados para participar como escabinos, razón por la cual el Tribunal decidió realizar la audiencia y constituir el Tribunal Categoría Mixto, toda vez que se encontraba presente el defensor del adolescente, quién no presentó ninguna objeción al respecto.
El artículo 617 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente señala: “…El adolescente que se fugue del establecimiento donde está detenido o se ausente del lugar asignado para su residencia o que sin grave o legítimo impedimento no comparezca a la audiencia preliminar o al juicio, será declarado en rebeldía y se ordenará su ubicación inmediata, si esta no se logra se ordenará su captura. Lograda su ubicación o la captura, el juez competente según la fase, tomara las medidas de aseguramiento necesarias…”. (Cursivas y subrayado nuestros).
Vale recordar que la tutela judicial efectiva, prevista en el artículo 26 Constitucional, es un derecho instrumental que de su vigencia dependen otros derechos y que no sólo se refiere al acceso a los órganos de administración de justicia, sino también a la efectiva ejecución de las decisiones dictadas por los operadores de justicia.
El Juez de la causa debe asegurar entonces, por medios lícitos que el proceso llegue a término y para lograrlo debe tomar las medidas y acciones necesarias para que las audiencias se celebren, por ello los adolescentes deben comparecer de inmediato ante los llamados del tribunal y para esto es necesario ordenar ubicación del joven; toda vez que el tribunal considera que el mismo no ha comparecido a un llamado del Tribunal sin causa que lo justificara, lo cual configura una conducta contumaz a los llamados y resoluciones del tribunal. Y así se decide.-
DISPOSITIVA:

En mérito de lo expuesto y de conformidad con el artículo 617 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO N° 01 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA. SECCIÓN DE ADOLESCENTES, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA EN REBELDÍA al ciudadano (IDENTIDAD OMITIDA), suficientemente identificado, y se ordena su ubicación inmediata. Una vez transcurrido el lapso de ocho (08) días continuos contados a partir de la fecha de recibido del oficio por la Comando Policial del Municipio Bolívar, ubicado en Barinitas Estado Barinas, sin que se haya hecho efectiva la ubicación el Tribunal ordenará la captura inmediata del adolescente. Se ordenó oficiar al Comando Policial del Municipio Bolívar, ubicado en Barinitas Estado Barinas. Diarícese, regístrese, Certifíquese y Cúmplase.

LA JUEZA TITULAR EN FUNCIONES DE JUICIO Nº 01,

ABG. ROSANA FREITEZ ALVARAY.

LA SECRETARIA,

ABG. JEAMILETH BRICEÑO.


En la misma fecha se libraron oficios Nros.______________________ y boletas Nros._____________________.
La Secretaria,