REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE JUICIO DEL L.O.P.N.A


PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO Nº 01 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE ESTADO MÉRIDA.
SECCIÓN DE ADOLESCENTES


Mérida, veinticinco (25) de enero del año dos mil diez (2011).
200º y 151º
CAUSA: N° J01-1019-10.
ADOLESCENTE: (IDENTIDAD OMITIDA).
VICTIMA: DANIELA ALEJANDRA MARINA PUENTES.
DEFENSORA PÚBLICA: ABG. JOSÉ MANUEL LEÓN MORENO.
DELITO: HOMICIDIO CALIFICADO.
FISCALÍA: FISCALÍA DÉCIMA SEGUNDA DEL MINISTERIO PÚBLICO.


FUNDAMENTACIÓN DE DECAIMIENTO DE MEDIDA DE PRIVACIÓN
DE LIBERTAD

De una revisión de la causa, esta juzgadora pudo evidenciar que el decaimiento de medida cautelar del adolescente debe de providenciarse, toda vez que la misma venciera el día cuatro de noviembre de dos mil diez, fecha en la cual esta juzgadora se encontraba disfrutando de sus vacaciones legales, por estas razones previa las siguientes consideraciones, se observa:

PRIMERO: Corre inserto a los folios ciento catorce (114) al ciento dieciséis (116), acta de audiencia preliminar donde la juez de Control Nº 02 ordena la privación preventiva de libertad, previa solicitud del Ministerio Público del adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), venezolano, de 17 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V- (RESERVADO), natural de este estado, nacido el día 06/03/1993, residenciado en el (RESERVADO), , Mérida Estado Mérida; de conformidad con lo establecido con el articulo 581 literal “a” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en concordancia con los artículos 250 y 251 del Código Orgánico Procesal Penal, decisión que corre fundamentada a los folios ciento dieciocho (118) al ciento veintitrés (123).

SEGUNDO: Corre inserto a los folios doscientos veinticuatro (224) y doscientos veintiséis (226), acta levantada donde se constituyó el Tribunal Categoría Mixto, pero a pesar de encontrarse constituido el tribunal hasta la presente fecha no se ha podido dar inicio al presente juicio.

Se puede evidenciar de la revisión exhaustiva de la causa, que al adolescente de autos, le fue decretada la medida el día cuatro (04) de agosto del año dos mil diez (04-08-2010), venciendo el cuatro (04) de noviembre de dos mil diez (04-11-2010); habiendo transcurrido para la presente fecha cinco (05) meses y veintiún (21) días, desde que el Tribunal de Control Nº 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Sección Adolescentes, le decretó la medida de privación preventiva al mencionado adolescente, acordó el procedimiento abreviado y la remisión de la causa a este Tribunal de Juicio. La norma establecida en el artículo 581, parágrafo de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, establece:”La prisión preventiva no podrá exceder de tres meses. Si cumplido este término el juicio no ha concluido por sentencia condenatoria, el juez que conozca del mismo la hará cesar, sustituyéndola por otra medida cautelar”, en concordancia con la norma establecida en el artículo 44, numeral 1 de nuestra Carta Magna. Sin embargo el caso que nos ocupa reviste un carácter especial, toda vez que el adolescente se encuentra cumpliendo medida de Privación de libertad a la orden del tribunal de Ejecución de esta sección de adolescentes en la causa N° E1-933-10, por el delito de ROBO AGRAVADO Y PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, considerando quién suscribe que no tendría ningún sentido y resulta inoficioso imponer alguna medida cautelar ya que su comparecencia a la audiencia de juicio oral y reservada se encuentra asegurada. Y así se decide.-

Por todas las consideraciones de hecho y de derecho aquí expresadas, este TRIBUNAL DE JUICIO Nº 01 SECCIÓN ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, acuerda EL DECAIMIENTO de la medida de privación de libertad al adolescente (IDENTIDAD OMITIDA). Notifíquese a las representantes del Ministerio Publico y a la defensa del adolescente. Diarícese y cúmplase.

LA JUEZ TITULAR EN FUNCIONES DE JUICIO Nº 01

ABOG. ROSANA A. FREITEZ A.
LA SECRETARIA,

ABG. JEAMILETH BRICEÑO.

En esta misma fecha se libraron las boletas Nos._________________________________.
La Secretaria,