REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A


TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA. SECCION DE ADOLESCENTES. JUEZA PRIMERA DE EJECUCION. MERIDA; 07 DE ENERO DE 2011.
200º y 151º
CAUSA Nº: E1-1103-10
ASUNTO: AUTO EJECUTANDO SENTENCIA CONDENATORIA DEFINITIVA y FIRME.
ADOLESCENTE: IDENTIDAD OMITIDA.
DELITO: ABUSO SEXUAL A NIÑO
DEFENSOR PUBLICO: JOSE RICARDO MARQUEZ
FISCALIA DECIMA SEGUNDA DEL MINISTERIO PÙBLICO.
MEDIDAS: PRIVACION DE LIBERTAD.
Vista la sentencia condenatoria definitiva y firme dictada por la Jueza en funciones de Control Nº 1 de esta Sección de Adolescentes, en fecha 03 de diciembre de 2010, inserta a los folios 115 al 122 de las presentes actuaciones, mediante la cual se condenó al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, como autor de los delitos de ABUSO SEXUAL A NIÑO, previsto en el artículo 259 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; este Tribunal invocando el derecho a la tutela judicial efectiva, prevista en el artículo 26 Constitucional y ejerciendo las funciones previstas en los artículos 646 y 647, literal a, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, acatando lo dispuesto en la sentencia y en los términos en ella establecidos, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y POR AUTORIDAD DE LA LEY, ORDENA LA EJECUCIÒN DEL FALLO, en los términos siguientes: La Jueza de Control de esta Sección, impuso como sanción definitiva la medida de PRIVACION DE LIBERTAD prevista en el artículo 620 literal “ f” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente, por el término de TRES (3) AÑOS, medida que será cumplida en el Instituto Nacional del Menor, Centro de Formación Inicial Varones, sancionados, Seccional Mérida.
COMPUTO DE LA MEDIDA:
Para realizar el computo de la medida, debemos atender a lo que la doctrina ha llamado ABONO A PREVENTIVA, que en el derecho interno se encuentra establecido en el artículo 484 primera parte del Código Orgánico Procesal Penal, que impone la obligación de descontar del tiempo de la sanción, el tiempo que el sentenciado estuvo privado preventivamente de libertad. A tal efecto, se observa del del folio 10, que el adolescente sancionado fue aprehendido el dìa 05 de octubre de 2010, a las 9:20 p.m, por tanto al dìa de hoy a las 9:20 minutos de la noche, habrá cumplido TRES (3) MESES Y CINCO (5) DÌAS, FALTANDOLE POR CUMPLIR DOS (2) AÑOS, OCHO (8) MESES y VEINTICINCO (25) DÌAS; por tanto la medida finaliza el día 05 DE OCTUBRE DE 2013, a las 9:20 p.m.

ELABORACIÒN DEL PLAN INDIVIDUAL
Por cuanto el artículo 640 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente impone a los Centros de internamiento la obligación de llevar un expediente personal de cada adolescente, en el que, además de los datos señalados en el registro, se consignen los datos de la sentencia que imponga la medida y los relacionados con la ejecución de la misma, los informes médicos, las actuaciones judiciales y disciplinarias, así como también, de conformidad con el artículo 633 de la misma Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, toda medida privativa de la libertad para ser ejecutada debe realizársele al adolescente respectivo un plan individual, a más tardar un mes después del ingreso del adolescente, se ordena la apertura del expediente en la entidad de atención y la elaboración del plan individual. Y ASI SE DECIDE.
REVISION DE LA MEDIDA DE PRIVACION DE LIBERTAD
Se fija como fecha probable para la revisión de la medida el día 01 de julio de 2011, salvo que surjan circunstancias indiquen la necesidad de una revisión anterior a esta fecha. Regístrese en la agenda.
DISPOSITIVA
EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y POR AUTORIDAD DE LA LEY, ORDENA LA EJECUCIÒN DE LA SENTENCIA ANTES REFERIDA.
Se acuerda imponer al sentenciado del contenido del presente auto, el día __________________________ a las __________________.
Se fija como fecha probable para la revisión de la medida el día 01 de julio de 2011, salvo que surjan circunstancias indiquen la necesidad de una revisión anterior a esta fecha. Regístrese en la agenda.
La medida de privación de libertad finaliza 05 de octubre de 2013, a las 9:20 p.m.
Líbrese boleta de notificación a la defensa. Notifíquese a la Fiscal del Ministerio Público. Líbrese oficio al Director del INAM Seccional Mérida, remitiéndole copia de la sentencia condenatoria y del presente auto. CÚMPLASE.

LA JUEZA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN Nº 1,


ABOG. MELISA ELENA QUIROGA DE SÁNCHEZ.
LA SECRETARIA


ABOG. YOLY PAULINA SOSA

En la misma fecha y conforme al auto que antecede se libraron oficios Nº___________________y

Boletas de notificación Nº _________ _______

La secretaria