REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL MERCANTIL, DEL TRANSITO Y DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES

JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida, catorce de enero de dos mil once.

200º y 151º

Visto el escrito que obra agregado al folio 52, presentado en fecha 23 de diciembre de 2010, por el abogado JESÚS ANÍBAL ANGULO CONTRERAS, actuando en su carácter de coapoderado judicial de la parte demandada en esta causa, mediante el cual promueve como prueba en esta alzada “el valor y mérito jurídico probatorio del Documento [sic] debidamente protocolizado por ante la Oficina de Registro Público del Municipio Libertador del Estado [sic] Mérida en fecha trece (13) de mayo de dos mil diez (2.010) [sic], bajo el N° [sic] Treinta [sic] y Cuatro [sic] (34), Folios [sic] doscientos noventa y ocho (298) al folio trescientos tres (303), Protocolo [sic] Primero [sic], Tomo [sic] Décimo [sic] Séptimo [sic], Trimestre [sic] Segundo [sic] del referido año” (sic), el cual produjo en original, siendo agregado a los folios 54 al 60; instrumento éste que --al decir del promovente-- “se corresponde con el Documento Fundamental [sic] de la presente Acción [sic] de Ejecución [sic] del Hipoteca [sic] y que prueba fehacientemente que no existe en el citado Documento [sic] OBLIGACIÓN de ninguna naturaleza que la supuesta Hipoteca debe Garantizar [sic], no hay una obligación determinada, ni determinable, no existe en el cuerpo del documento aquí promovido obligaciones identificadas, de suerte que se sepa, sin lugar a dudas, cuales son los créditos amparados por la hipoteca […]”. Este Tribunal niega la admisión de la referida probanza, por ser manifiestamente ilegal su promoción en este grado jurisdiccional, en virtud de que no se trata de nuevo medio probatorio admisible en esta Alzada de conformidad con el artículo 520 del Código de Procedimiento Civil, sino de un instrumento público registrado, cuya copia certificada cursa agregada a los folios 6 al 14, la cual fue presentada por la parte actora adjunta al escrito contentivo de la solicitud de ejecución de hipoteca cabeza de autos, dada su carácter de instrumento fundamental de la pretensión deducida. Así se declara.

No obstante el anterior pronunciamiento, se advierte a las partes y, en particular, a la promovente que este juzgador de alzada está legalmente obligado a analizar y valorar en su sentencia, además de las pruebas promovidas y evacuadas en la instancia inferior, las actas procesales y documentos cursantes en autos, si lo considera necesario y pertinente para la resolución de la controversia sometida por vía de apelación a su conocimiento. Así se decide.

El Juez,

Daniel F. Monsalve Torres

El Secretario,

Will Veloza Valero

DFMT/WVV/ycdo
Exp. 03533