Exp. Nº 22.932
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL ESTADO MÉRIDA
200° y 151°
DEMANDANTE: RAFAEL OSWALDO PAREDES VALERO (ACTUANDO EN SU PROPIO NOMBRE).
DEMANDADO: OSCAR FRANCISCO CHAPARRO.
APODERADO: EDILIO CENTENO BAZAN.
MOTIVO: INTIMACION DE HONORARIOS PROFESIONALES.
Se constituye este Tribunal Retasador en el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, para conocer del Juicio de Retasa promovido por el Abogado RAFAEL OSWALDO PAREDES VALERO, con motivo Intimación de Honorarios Profesionales en contra de el ciudadano OSCAR FRANCISCO CHAPARRO, según consta en el Expediente Nº 22.932, correspondiendo la ponencia al Abogado LUIS FERNANDO MADARIAGA V., quien con tal cualidad describe:
I
NARRATIVA
Mediante escrito de fecha cinco de agosto de dos mil diez (2010), el ciudadano RAFAEL OSWALDO PAREDES VALERO, mayor de edad, de profesión abogado, venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº 3.764.168, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 25.718, con domicilio procesal en la Avenida Urdaneta, Calle 50, Nº 3-50, de esta ciudad de Mérida, jurisdicción del Municipio Libertador de este Estado Mérida, procediendo en su propio nombre, introdujo acción por INTIMACION DE HONORARIOS PROFESIONALES, causadas por las actuaciones realizadas como apoderado del ciudadano OSCAR FRANCISCO CHAPARRO en el juicio que por Prescripción Adquisitiva intentaron los ciudadanos MELIDA QUINTERO VIEMA, JUAN GABRIEL, EZEQUIEL ALBERTO y MILAGROS DEL VALLE ZAMBRANO QUINTERO, contenida en el Expediente Nº 7494, llevado por ante el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y de Tránsito de esta misma Circunscripción Judicial.
Expresa el abogado intimante, en el libelo, entre otras cosas que: Los honorarios profesionales “….serían pagados al finalizar el juicio de Prescripción Adquisitiva sobre un inmueble de su propiedad ubicado en la Aldea La Otra Banda, Municipio El Llano, antiguo Municipio Libertador del Estado Mérida, registrado por ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio Libertador del Estado Mérida, bajo el Nº 6, folio 23, Protocolo Primero, Tomo 9, Tercer Trimestre del año 1976; el cual tiene un valor actual de Dos mil bolívares fuertes (Bs. F. 2.000,oo), para lo cual requirió mis servicios profesionales y que de igual forma asumí responsablemente durante el tiempo que se inició la controversia el día 19 de septiembre de 2003, hasta el día en que fue dictada sentencia por el Juzgado que conoció de la causa el 1 día 12 de junio de 2006. En fecha 25 de octubre de 2006, fue interpuesto por la parte actora Recurso de Apelación, siendo confirmada la decisión del Tribunal de la causa, por el Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito de menores de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en fecha 24 de Noviembre de 2009; fueron innumerables las veces que atendí a mi poderdante, que me identifiqué plenamente con sus necesidades y aspiraciones, durante seis (6) años he laborado generosamente para cumplir su mandato, sin que haya recibido pago alguno por mi trabajo, porque lo convenido verbalmente era que al finalizar el juicio se me pagaría en efectivo las actuaciones en la precitada causa”.
De igual forma expone, que anexa las actuaciones realizadas en el citado expediente y el costo de cada una de ellas, las que según el abogado intimante totalizan la cantidad de Quinientos doce mil bolívares fuertes (Bs. F. 512.000,oo), equivalente a Siete mil ochocientos setenta y siete (7.877) unidades tributarias.
Finalmente, el abogado intimante, solicitó al ciudadano Juez, la intimación del ciudadano OSCAR FRANCISCO CHAPARRO, para que le pague o en su defecto sea obligado a ello por el Tribunal, los siguientes conceptos:
1) Escrito de Contestación de la Demanda, 29-07-2004, folios 96 y 97, Bs. F. 150.00,oo.-
2) Escrito de Promoción de Pruebas Documentales, 02-08-2004, Folio 127, Bs. 50.000,oo.-
3) Promoción de Pruebas, 13-08-2004, folios 104 y 105, Bs. 50.000,oo.-
4) Diligencia, 26-05-2004, folio 60, Bs. 2.000,oo.-
5) Diligencia, 29-06-2004, folio 95, Bs. 2.000,oo.-
6) Escrito de Promoción de Pruebas Testificales, el día 02-08-2004, folio 127, Bs. 50.000,oo.-
7) Diligencia, 22-07-2004, folio 100, Bs. 2.000,oo.-
8) Diligencia, 02-08-2004, folio 101, Bs. 2.000,oo.-
9) Diligencia, 27-08-2004, folio 199, Bs. 2.000,oo.-
10) Diligencia, 27-08-2004, folio 200, Bs. 2.000,oo.-
11) Tacha de Documento, 01-10-2004, folios 231 y 232, Bs. 30.000,oo.-
12) Diligencia, 15-09-2004, folio 202, Bs. 2.000,oo
13) Diligencia 15-09-2004, folio 203, Bs. 2.000,oo.-
14) Diligencia, 25-09-2004, folio 219, Bs. 2.000,oo.-
15) Diligencia, 30-09-2004, folio 230, Bs. 2.000,oo.-
16) Diligencia, 13-10-2004, folio 279, Bs. 2.000,oo.-
17) Diligencia, 18-04-2005, folio 305, Bs. 2.000,oo.-
18) Diligencia, 19-07-2005, folio 343, Bs. 2.000,oo.-
19) Escrito de Promoción de Pruebas Testificales, el día 02-08-2004, folio 243, Bs. 50.000,oo.-
20) Escrito de Promoción de Pruebas Testificales, el día 07-09-2004, folios 210, 211, 212 y 213, Bs. 50.000,oo.-
21) Diligencia 23-10-2006, folio 378, Bs. 2.000,oo.-
22) Diligencia 05-12-2006, folio 396, Bs. 2.000,oo.-
23) Diligencia 12-12-2006, folio 399, Bs. 2.000,oo.-
24) Pruebas en el Juzgado Superior, 29-11-2006, folio 395, Bs. 50.000,oo
II
MOTIVA
La demanda fue admitida, en fecha 9 de agosto de 2010, la intimación se practicó mediante boleta de citación, el 29 de octubre de 2010, y la contestación de la demanda se efectuó el 16 de noviembre de 2010 en la cual expone: PRIMERO: Conviene en la demanda sola, única y exclusivamente en cuanto a que el abogado intimante si tiene derecho a cobrar honorarios en el juicio de Prescripción Adquisitiva o Usucapción”. SEGUNDO: Rechazó, negó, contradijo e impugnó, tanto los hechos como el derecho y manifestó no estar de acuerdo con el QUANTUM de dicha estimación e intimación, por considerarla a todas luces, exagerada. TERCERO: Rechazó, negó, contradijo e impugnó como incierto que
el demandante haya convenido en forma verbal, que la cancelación de los honorarios al finalizar el juicio, se basara en el inmueble propiedad del demandado, por el contrario señala que hubo algunos pagos parciales, sin solicitar recibos debido a la confianza. CUARTO: Rechaza, contradice, niega e impugna la estimación de los honorarios, en virtud que según el demandado, el abogado RAFAEL OSWALDO PAREDES VALERO, valora unilateralmente el inmueble objeto del juicio de Prescripción Adquisitiva en Dos mil bolívares fuertes (Bs. F. 2.000,oo). QUINTO: Rechazó, contradijo, negó e impugnó la estimación de los Honorarios Profesionales, por parte del abogado RAFAEL OSWALDO PAREDES VALERO, aduciendo que el valor del inmueble objeto del juicio de Prescripción Adquisitiva, fue de Cincuenta millones de bolívares (Bs. 50.000.000,oo), es decir Cincuenta mil bolívares fuertes (Bs. F. 50.000,oo), en virtud de la reconversión monetaria. SEXTO: Rechazó, contradijo, negó e impugnó la estimación que de los honorarios hace el abogado RAFAEL OSWALDO PAREDES VALERO, en la cantidad de QUINIENTOS DOCE MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 512.000,oo), aduce que la estimación de la demanda en el juicio de Prescripción Adquisitiva fue de Cincuenta mil bolívares fuertes (Bs. F. 50.000,oo), cantidad cuya estimación no fue objetada ni impugnada por el abogado intimante, y agrega que se entiende que el valor del inmueble en litigio, quedó establecido consensualmente en esa suma. SEPTIMO: Considera que los referidos honorarios no deben exceder del treinta por ciento (30%) del valor de la demanda, fundamenta su alegato en el Artículo 286 del Código de Procedimiento Civil. OCTAVO: Rechazó, negó, contradijo e impugnó, todos y cada uno de los conceptos por considerarlos exagerados, también cuestiona que presento dos escritos de promoción de pruebas en Primera Instancia y otro en el Superior y cada uno le da la misma estimación de Cincuenta mil bolívares fuertes (Bs. F. 50.000,oo). NOVENO: El intimado se acoge al derecho de retasa, solicitó se diera por concluida la fase declarativa e iniciara la fase ejecutiva a fin de determinar el QUANTUM.
El Tribunal, vista la declaración anterior, procedió, mediante Auto de fecha 19 de noviembre de 2010, de conformidad con los Artículos 25 y 27 de la Ley de Abogados, acuerda la retasa solicitada, fijando el Quinto día de despacho siguiente a las diez de la mañana (10:00 a.m.), para el nombramiento del Tribunal Retasador, el día 7 de diciembre de 2010, se procedió a la designación de Jueces Retasadores, por la parte intimada al Abogado en Ejercicio LUIS FERNANDO MADARIAGA, mayor de edad, venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº 10.549.986 e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 8972 y por la parte intimante al Abogado en Ejercicio AZARIAS DE JESUS CARRERO, mayor de edad, venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº 3.499.266 e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 22.932, quienes aceptaron el cargo y prestaron el juramento de ley. Posteriormente el Tribunal fijó los emolumentos, para los Jueces Retasadores en la cantidad de Dos mil quinientos bolívares (Bs. 2.500,oo) para cada uno, los cuales fueron consignados en la oportunidad legal correspondiente. En fecha 13 de enero de 2011, se constituyó el Tribunal Retasador, conformado de la siguiente manera: El abogado Luis Fernando Madariaga Juez Retasador y designado como Ponente, el abogado Azarias de Jesús Carrero Juez Retasador y el Juez Títular abogado Juan Carlos Guevara Liscano, Secretaria la abogada Amahil Escalante y como Alguacil la ciudadana Adriana Rivas.
III
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
En fecha veintiséis (26) de enero de dos mil once, fue presentado ante el Tribunal de retasa, la Ponencia a cargo del Abogado LUIS FERNANDO MADARIAGA, reuniéndose dicho Tribunal a las once (11:00 a.m.) de la mañana en horas de despacho, seguidamente procedieron a disertar los términos de la ponencia, en dicho acto luego de las deliberaciones realizadas, quedando claro que no se discute en ningún momento el derecho del Abogado a cobrar sus honorarios, la función del Tribunal Retasador se circunscribe a determinar el quantum del valor de los servicios profesionales prestados, es decir el monto al cual ascienden los honorarios profesionales, a los cuales tiene derecho el abogado, por los servicios
prestados en un determinado juicio. Se señaló, la existencia de reiterada jurisprudencia de los Tribunales de la República, incluido el Tribunal Supremo de Justicia, para lo cual fue citada la Sentencia de la Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, Exp. 95-029, Sentencia Nº 449 del día 24 de octubre de 1995, dice …”incluso por razones de orden público el Juez no puede permitir que se pretenda
cobrar una cantidad que exceda el treinta por ciento (30%) del valor de lo litigado…”. Y en Sentencia del 27 de agosto de 2004, Exp. 01-329, de la Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, señaló: “… El establecimiento cierto del valor de lo litigado es carga de ambos litigantes ….”, igualmente señala que “los honorarios no deben exceder del treinta por ciento (30%) del valor de lo litigado …” En consecuencia y de conformidad con el Articulo 25 de la Ley de Abogados, corresponde al Tribunal Retasador, establecer la cuantía de los honorarios, razones por las cuales resuelve: Retasar las partidas objeto de la estimación contenidas en la presente causa. Y así se declara.
IV
CONCLUSIONES
Con fundamento en las consideraciones que anteceden, examinadas exhaustivamente todas las actuaciones realizadas, para determinar los honorarios estimados e intimados por el Abogado RAFAEL OSWALDO PAREDES VALERO, este Tribunal Retasador, con fundamento en la normativa Legal que rige la materia, el Articulo 286 del Código de Procedimiento Civil, la jurisprudencia, entre otras en sentencia de fecha 27/01/83, Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, citada por Ramírez y Garay, pág. 433: “…la Alzada ordenó tomar el valor de los bienes objeto de la medida de embargo, como elemento básico para calcular las actuaciones cumplidas por los abogados intimantes, el cual consta en los documentos de propiedad acompañados como fundamento en la incidencia de oposición, con lo cual infringió el contenido del denunciado artículo 286 del citado Código de Procedimiento Civil, de fijar la competencia del tribunal por el valor, pero de la relación sustancial básica, la cual se establece en el momento de introducir la demanda y no puede sufrir luego alteración por el cambio de estado de hecho existente al momento de proponer la demanda según lo preceptúa el artículo 3° del Código de Procedimiento Civil.” (Negrillas del Tribunal), es de significar que en la oportunidad ofrecida en el artículo 38 del Código de Procedimiento Civil vigente quien era demandado en la causa de la cual se desprende la representación judicial de la que en el presente juicio de Honorarios Profesionales con justicia actúa en calidad de intimante no hizo ninguna observación respecto a la estimación de la demanda que sin duda representa una oportunidad estelar para preveer lo que serán las actuaciones judiciales que la representación judicial de las partes deberá acometer y que permite igualmente proyectar el valor de los bienes involucrados en la controversia en cuestión.
Por otra parte, de las deliberaciones que hiciéramos en el seno del Tribunal de Retasador, nos paseamos por la reflexión que sostiene que el abogado que intima honorarios a su propio cliente no está sometida u obligada a los rigores de lo contenido en el artículo 286 del Código antes citado, auque sí persiste el derecho del intimado acogerse al derecho de retasa, posición que ha sido avalada por jurisprudencia emanada en sentencia de la Sala de Casación Civil del tribunal Supremo de Justicia, de fecha 07 de noviembre de 2003, en ponencia del Magistrado Dr. Antonio Ramírez Jiménez, caso (Ramona Uzcátegui Contreras contra Nelly M. Sciacchitano Caruso, expediente N° 02-0105, S.RN N° 0679), sin embargo por unanimidad nos inclinamos por los anteriores argumentos enmarcados en torno al artículo 286 eiusdem, y las jurisprudencias citadas; siendo que en el caso de marras el intimante ofreció sólo el argumento del costo o precio de los bienes involucrados en la actualidad como referencia para su pretensión, inclusive nos solicitó recabásemos información sobre la actualización de precio por ante la Municipalidad, sobre lo cual este Tribunal fijó posición la cual devino entre otras de la aplicación de la jurisprudencia, citada en sentencia de fecha 27/01/83, Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, citada por Ramírez y Garay, pág. 433.
En armonía con la Ley de Abogados, y su Reglamento, Código de Ética Profesional del Abogado Venezolano, resuelve retasar las partidas objeto de la estimación e intimación, conforme a lo siguiente:
1) Escrito de Contestación de la Demanda, 29-07-2004, folios 96 y 97, Bs. F. 5.000,oo.-
2) Escrito de Promoción de Pruebas Documentales, 02-08-2004, Folio 127, Bs. 800,oo.-
3) Promoción de Pruebas, 13-08-2004, folios 104 y 105, Bs. 800,oo.-
4) Diligencia, 26-05-2004, folio 60, Bs. 325,oo.-
5) Diligencia, 29-06-2004, folio 95, Bs. 325,oo.-
6) Escrito de Promoción de Pruebas Testificales, el día 02-08-2004, folio 127, NO EXISTE
7) Diligencia, 22-07-2004, folio 100, Bs. 325,oo.-
8) Diligencia, 02-08-2004, folio 101, Bs. 325,oo.-
9) Diligencia, 27-08-2004, folio 199, Bs. 325,oo.-
10) Diligencia, 27-08-2004, folio 200, Bs. 325,oo.-
11) Tacha de Documento, 01-10-2004, folios 231 y 232, Bs. 800,oo.-
12) Diligencia, 15-09-2004, folio 202, Bs. 325,oo
13) Diligencia 15-09-2004, folio 203, Bs. 325,oo.-
14) Diligencia, 25-09-2004, folio 219, Bs. 325,oo.-
15) Diligencia, 30-09-2004, folio 230, Bs. 325,oo.-
16) Diligencia, 13-10-2004, folio 279, Bs. 325,oo.-
17) Diligencia, 18-04-2005, folio 305, Bs. 325,oo.-
18) Diligencia, 19-07-2005, folio 343, Bs. 325,oo.-
19 Escrito de Promoción de Pruebas Testificales, el día 02-08-2004, folio 243, Bs. 800,oo.-
20) Escrito de Promoción de Pruebas Testificales, el día 07-09-2004, folios 210, 211, 212 y 213, Bs. 800,oo.-
21) Diligencia 23-10-2006, folio 378, Bs. 325,oo.-
22) Diligencia 05-12-2006, folio 396, Bs. 325,oo.-
23) Diligencia 12-12-2006, folio 399, Bs. 325,oo.-
24) Pruebas en el Juzgado Superior, 29-11-2006, folio 395, Bs. 800,oo
La suma de todos los conceptos anteriormente enumerados ascienden a la cantidad de QUINCE MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 15.000,oo), monto que se corresponde con el treinta por ciento (30%) de lo estimado en la demanda principal que alcanzo la cantidad de CINCUENTA MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 50.000.000,00).
Finalmente este Tribunal considera significativo fundamentar todo su proceder en la previsión Constitucional prevista en el artículo 26:
“Toda persona tiene derecho de acceso a los órganos de administración de Justicia para hacer valer sus derechos e intereses, incluso los colectivos o difusos; a la tutela efectiva de los mismos y a obtener con prontitud la decisión correspondiente. El Estado garantizará una justicia gratuita, accesible, imparcial, idónea, transparente, autónoma, independiente, responsable, equitativa y expedita, sin dilaciones indebidas, sin formalismos o reposiciones inútiles.”
V
DECISION
En atención a los razonamientos expuestos, este Tribunal de Retasa, constituido en el JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, administrando justicia en nombre de la República, y por autoridad de la Constitución y sus Leyes, DECLARA: PRIMERO: RETASADOS los honorarios profesionales estimados e intimados por el abogado en ejercicio RAFAEL OSWALDO PAREDES VALERO, con motivo de Intimación de Honorarios Profesionales en contra del ciudadano OSCAR FRANCISCO CHAPARRO.- SEGUNDO: Como consecuencia de la presente decisión se ordena al intimado ciudadano OSCAR FRANCISCO CHAPARRO, pagar al abogado RAFAEL OSWALDO PAREDES VALERO, anteriormente identificados, por concepto de los Honorarios Profesionales Intimados, la cantidad QUINCE MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 15.000,oo). Y ASI SE DECIDE. COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA. Dada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida. En Mérida, a los veintiséis (26) días del mes de Enero del año dos mil once (2.011). Años 200º DE LA INDEPENDENCIA Y 151º DE LA FEDERACIÓN.
LOS JUECES RETASADORES
Abg. Luis Fernando Madariaga V. Abg. Azarias de Jesús Carrero.
Juez Retasador Ponente Juez Retasador.
Abg. Juan Carlos Guevara Liscano.
Juez Titular
La Secretaria Titular
Abg. Amahil Escalante Newman
En la misma fecha se publicó la anterior Sentencia definitiva, siendo la una de la tarde, previa las formalidades de Ley. Se expidieron copias certificadas de la Sentencia para la estadística del Tribunal. Conste hoy, veintiséis (26) de Enero del año dos mil once (2011).
La Secretaria,
Abg. Amahil Escalante Newman.
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