EXP. 22624
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA.
200º y 151º
PARTE EXPOSITIVA
Por auto de este Tribunal de fecha 27 de julio del 2009 y con vista de la manifestación hecha al respecto, fue declarada de conformidad con los artículos 188 y 189 del Código Civil, la Separación de Cuerpos de los cónyuges ciudadanos: ALEXANDER JOSE FERNANDEZ Y JOSMAR ANDREA SURBARAN MUÑOZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-12.778.652 y V-15.174.134, respectivamente, domiciliados en Mérida Estado Mérida, asistidos por la abogado en ejercicio KARLA H. FERNANDEZ, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 132.332, Mediante escrito de fecha 18 de octubre 2.010, suscrito por el ciudadano ALEXANDER JOSE FERNANDEZ asistido por la Abogada AIDA QUINTERO DE PARRA, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 14.057, solicito la conversión en divorcio de la Separación de Cuerpos existente en vista de haber transcurrido el lapso de decretada la misma, sin que hubiese operado la reconciliación entre ellos. Por auto de fecha 21 de octubre de 2010, se ordenó notificar a la ciudadana JOSMAR ANDREA SURBARAN MUÑOZ, quien mediante diligencia de fecha 23 de noviembre se dio por notificada y por auto de fecha 07 de diciembre de 2010, se ordeno la notificación a la Fiscal de Guardia Especial para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente Civil e Instituciones Familiares del Ministerio Público del Estado Mérida, se libró boleta de notificación y se entregó a la Alguacil de este Tribunal para hacerla efectiva, quien la devolvió debidamente firmada, por la Fiscal Noveno del Ministerio Público del Estado Mérida, agregada al folio 32.
PARTE MOTIVA
En tal virtud, visto que ha transcurrido más de un año de decretada la Separación de Cuerpos de los cónyuges ciudadanos: ALEXANDER JOSE FERNANDEZ Y JOSMAR ANDREA SURBARAN MUÑOZ y que no consta de autos ningún hecho del que pueda inferirse que haya entre los cónyuges reconciliación alguna, la solicitud de conversión en divorcio, debe ser declarada CON LUGAR, tal como será establecida en el dispositivo del presente fallo. Y así se decide.-
D E C I S I O N
En fuerza de las consideraciones que anteceden y en consecuencia llenos como están los extremos exigidos en el último aparte del numeral 7º del Artículo 185 del Código Civil, este Tribunal ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA CONSTITUCIÓN Y SUS LEYES, DECLARA: PRIMERO: Convertida en divorcio la Separación de Cuerpos de los cónyuges ciudadanos: ALEXANDER JOSE FERNANDEZ Y JOSMAR ANDREA SURBARAN MUÑOZ y disuelto el vínculo conyugal existente entre ambos, con arreglo al matrimonio civil celebrado por ante la Prefectura Civil de la Parroquia Montalbán, Municipio Campo Elías del Estado Mérida, en fecha 30 de diciembre de 2004, según acta Nº 139.
SEGUNDO: No se dicta providencia alguna sobre hijos por cuanto en autos señalaron los solicitantes que no fueron procreados durante la unión conyugal.
TERCERO: Igualmente no se dicta providencia alguna sobre bienes, por cuanto los cónyuges en su escrito de separación, manifestaron que no adquirieron bienes que liquidar durante la sociedad conyugal, y si los hubiera procédase a su liquidación conforme la ley.
COPIESE Y PUBLIQUESE. DADA, FIRMADA, SELLADA Y REFRENDADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. Mérida, 31 de enero del dos mil once.

EL JUEZ, ABG. JUAN CARLOS GUEVARA LISCANO,

LA SECRETARIA ABG. AMAHIL ESCALANTE NEWMAN