REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, con sede en esta ciudad. Tovar, diecinueve (19) de enero de dos mil once (2011).-
200º y 151º
Visto el escrito de transacción que obra al folio 142 y vuelto, suscrito por las partes en el presente juicio, se acuerda de conformidad. En consecuencia este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley HOMOLOGA DICHA TRANSACCION, hecha en el expediente CIVIL Nº 8393, dándosele el carácter de sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada, todo de conformidad con los artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil. Se levanta: a.-) MEDIDA DE PROHIBICION DE ENAJENAR Y GRAVAR decretada por este Juzgado, en fecha 27 de abril de 2010, la cual recae sobre el cincuenta por ciento (50%) que le corresponde a la ciudadana Graciela Chacón Ramírez de Quintero en el inmueble ubicado en la Parroquia El Llano, Municipio Tovar del estado Mérida, tal como se evidencia de documento de propiedad inserto por ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio Tovar del estado Mérida en fecha 11 de agosto de 1999, anotado bajo el Nº 153, folios 12 al 15, Protocolo Primero, Tomo Cuarto y las mejoras matriculado con el Nº 378.12.19.1.400 y correspondiente al Libro de Folio Real del año 2009. Se acuerda oficiar al Registrador Inmobiliario a los fines de que estampe las notas marginales correspondientes. b.-) MEDIDA DE EMBARGO EJECUTIVO, decretada por este despacho en fecha 21 de julio de 2010, y practicada en fecha 03 de agosto de 2010, por el Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Tovar, Zea, Guaraque y Arzobispo Chacón de la Circunscripción Judicial del estado Mérida, que obra a los folios del 45 al folio 47, sobre un inmueble propiedad de la ciudadana Graciela Chacón Ramírez de Quintero, ubicado en la parroquia El Llano, Municipio Tovar del estado Mérida, tal como se evidencia de documento de propiedad inserto por ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio Tovar del estado Mérida en fecha 11 de agosto de 1999, anotado bajo el Nº 153, folios 12 al 15, Protocolo Primero, Tomo Cuarto y las mejoras matriculado con el Nº 378.12.19.1.400 y correspondiente al Libro de Folio Real del año 2009. En consecuencia ofíciese al ciudadano: GRABIEL ANTONIO BELANDRIA MORA, en su carácter de Depositario Judicial, a fin de hacerle saber lo anteriormente expuesto y, deberá hacer entrega del inmueble descrito. Agréguese el Cuaderno de Medidas al expediente principal, corríjase la foliatura.
El Juez Provisorio,
Abg. Ismael E. Gutiérrez R.-
La secretaria,
Abg. Sandra Contreras.-