REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICAL DEL ESTADO MÉRIDA, con sede en esta ciudad de Tovar.
200° y 151°
Vistos: Por cuanto este Juzgado observa que en el presente juicio contenido en el Expediente Civil N° 7548, seguido por los ciudadanos: HECTOR ISDUBAL TOLOSA SUAREZ, extranjero, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No E.- 83.929.119, domiciliados en jurisdicción del Municipio Rivas Dávila del Estado Mérida, debidamente representado por su apoderado judicial abogado en ejercicio ciudadano LUIS OSWALDO CARRERO PEREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 3.295.170, inscrito en el IPSA bajo el N° 86.576, contra el ciudadano ABELARDO JOSE MORAN CARROZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 12.494.677, domiciliado en la ciudad de Mérida del estado Mérida y hábil por: SANEAMIENTO POR EVICCION, han transcurrido más de un (01) año desde la última actuación en fecha 22/07/2008 hasta la presente, sin que ninguna de las partes hayan realizado alguna actuación procesal, de conformidad con lo establecido en el artículo 267, encabezamiento del Código de Procedimiento Civil, declara la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, y extinguida la presente causa, por SANEAMIENTO POR EVICCION.

Notifíquese a las partes la presente decisión.

Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala del Despacho del Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial Del Estado Mérida, con sede en esta ciudad de Tovar, al los veinticuatro (24) días del mes de enero de dos mil once (2011).-

El Juez,


Abg. Ismael E. Gutiérrez R.
La Secretaria,

Abg. Sandra Contreras.

En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, se agregó al expediente Nº 7548, a las tres de la tarde (03:00PM). Se dejó copia en el archivo del Tribunal. Se libraron boletas de notificación para las partes, se le entrego al Alguacil para su practica.-

La Secretaria,

Abg. Sandra Contreras.




IEGR/SLC/mvo