REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICAL DEL ESTADO MÉRIDA, con sede en esta ciudad de Tovar.
200° y 151°
Vistos: Por cuanto este Juzgado observa que en el presente juicio contenido en el Expediente Civil N° 7820, seguido por los ciudadanos: KERVIN MICHAEL MOLINA REINOZA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No V.- 14.447.793, domiciliado en jurisdicción del Municipio Rivas Dávila del Estado Mérida, debidamente asistido por el abogado en ejercicio ciudadano AMBROSIO ARGESE MONTILVA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 8.079.764, inscrito en el IPSA bajo el N° 25.414, contra el ciudadano RAMIRO ARELLANO GARCIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 10.903.547, domiciliado en jurisdicción del Municipio Rivas Dávila del Estado Mérida y hábil por: VIA EJECUTIVA, han transcurrido más de un (01) año desde la última actuación en fecha 18/06/2008 hasta la presente, sin que ninguna de las partes hayan realizado alguna actuación procesal, de conformidad con lo establecido en el artículo 267, encabezamiento del Código de Procedimiento Civil, declara la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, y extinguida la presente causa, por VIA EJECUTIVA.

Notifíquese a las partes la presente decisión.

Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala del Despacho del Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial Del Estado Mérida, con sede en esta ciudad de Tovar, al los veinticuatro (24) días del mes de enero de dos mil once (2011).-

El Juez,


Abg. Ismael E. Gutiérrez R.
La Secretaria,

Abg. Sandra Contreras.

En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, se agregó al expediente Nº 7820, a las tres y diez minutos de la tarde (03:10PM). Se dejó copia en el archivo del Tribunal. Se libraron boletas de notificación para las partes, se le entrego al Alguacil para su practica.-

La Secretaria,

Abg. Sandra Contreras.




IEGR/SLC/mvo