JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. El Vigía, veinticuatro de enero de dos mil once.
200 y 151
Visto el Desistimiento del procedimiento, hecho en diligencia de fecha 18 de enero de 2011, por la ciudadana Bartola del Carmen Lares Carrero, asistida por el Abogado Vinicio Antonio Rojas, Parte Actora, desiste del juicio contra la ciudadana Belcy Coromoto Ramírez, la cual obra al folio 56 del presente expediente signado con la nomenclatura 10.167-10. Demandante (s): BARTOLA DEL CARMEN LARES CARRERO. Demandado (s): BELCY COROMOTO RAMÍREZ. Motivo: QUERELLA INTERDICTAL DE AMPARO POR PERTURBACIÓN. Este Tribunal previo análisis de las actas que conforman el presente expediente, observa:
El presente juicio versa sobre Querella Interdictal de Amparo por Perturbación y de la revisión del expediente se puede constatar que la parte actora, tiene capacidad para disponer del objeto sobre el que versa la controversia, y el desistimiento versa sobre materia en la cual no están prohibidas las transacciones, este Juzgador de conformidad con el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, HOMOLOGA el presente desistimiento y en consecuencia procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Y se acuerda el desglose de los documentos que obran a los folios del 06 al 24, dejando en su lugar copia fotostática certificada, de conformidad con el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil, con inserción al pie del presente auto. Se autoriza a la ciudadana Graciela Verdi, Asistente II del Tribunal para la elaboración de los fotostatos. Y por cuanto los documentos que obran a los folios del 01 al 03, son original del libelo de la demanda, de los folios 04 y 05 son copias simples, de los folios del 25 al 28 actuaciones del Tribunal y de los folios del 49 al 53 vtos, son escrito de reforma de demanda, no se desglosan.
EL JUEZ,
JULIO CÉSAR NEWMAN GUTIÉRREZ
LA SECRETARIA TITULAR,
ABG. NORIS CLAYNETH BONILLA VARGAS
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