REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL Y MERCANTIL
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida, diez de enero de dos mil once.
200º y 151º
Vista la diligencia de fecha 20 de diciembre de 2.010 (folio 80), suscrita por el abogado en ejercicio JOSÉ LUIS ACEVEDO RODRÍGUEZ, quien funge en autos con el carácter de co-apoderado judicial de la parte actora (folio 33), por medio de la cual solicita se fije nuevo día y hora para la evacuación del testigo ELVIDIO HUIZA RAMÍREZ, este Tribunal, a los fines de determinar si se encuentra o no agotado el lapso de evacuación de pruebas en el presente juicio y proveer lo que sea conducente, ordena efectuar por Secretaría, con vista del Libro Diario y el Almanaque Judicial llevados en este Juzgado durante el año 2.010, el cómputo de los días de despacho transcurridos en este Tribunal desde el día 11 de noviembre de 2010, fecha del auto admisorio de pruebas (folios 49 al 51, con sus vueltos respectivos), al día de hoy, diez de enero de dos mil once, ambas fechas inclusive. Cúmplase.
EL JUEZ TITULAR,
ALBIO CONTRERAS ZAMBRANO
LA SECRETARIA TEMPORAL,
YENYFER MÁRQUEZ ROJAS
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto que antecede.- Conste,
LA SECRETARIA TEMPORAL,
YENYFER MÁRQUEZ ROJAS
LA SUSCRITA SECRETARIA TITULAR DEL JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, en atención a lo ordenado en el auto que antecede y con vista tanto del Libro Diario como el Almanaque Judicial llevados por este Tribunal durante el año 2.010, pasa efectuar el cómputo ordenado, y a tal efecto, CERTIFICA: Que desde el día 11 de noviembre de 2010 al día 10 de enero de 2011, ambas fechas inclusive, transcurrieron en este Tribunal VEINTITRES (23) DÍAS DE DESPACHO. Doy fe, en Mérida a los diez días del mes de enero de Dos Mil Once.-
LA SECRETARIA TEMPORAL,
YENYFER MÁRQUEZ ROJAS
SQQ/dsf.
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida, diez de enero de dos mil once.
200° y 151°
Vista la diligencia de fecha 20 de diciembre de 2.010, suscrita por el abogado en ejercicio JOSÉ LUIS ACEVEDO RODRÍGUEZ quien funge en autos con el carácter de co-apoderado judicial de la parte actora en el presente juicio (folio 33), por medio de la cual solicita se fije nuevo día y hora para la evacuación del testigo ELVIDIO HUIZA RAMÍREZ, este Tribunal, para decidir, observa:
PRIMERO: Que se desprende del cómputo que antecede de esta misma fecha realizado por la secretaria del Tribunal con arreglo al Libro Diario y al Almanaque Judicial de este Juzgado, que desde la fecha en que se providenciaron los escritos de pruebas de las partes, vale decir, desde el día 11 de noviembre de 2010, fecha de su admisión, hasta el día de hoy 10 de enero de 2011, ambas fechas inclusive, han transcurrido veintitrés (23) días de despacho.
SEGUNDO: Que estando previsto en el artículo 400 del Código de Procedimiento Civil, que el lapso de evacuación de pruebas para el juicio ordinario, como es el caso que ocupa en este momento la atención del Tribunal, es de treinta (30) días (los cuales, por tratarse de pruebas, se computan por días de despacho), es evidente que, descontando de dicho lapso, los transcurridos hasta este momento (23 días), se concluye que para la preclusión del mismo aún faltan por transcurrir para este momento, 07 días de despacho. Así queda establecido.
TERCERO: Que el tiempo faltante para la terminación del lapso de evacuación, hace posible una nueva fijación para oír el testimonio del ciudadano ELVIDIO HUIZA RAMÍREZ, sin riesgo de que el mismo sea rendido fuera del plazo legalmente establecido. Así se establece.
Con base en los razonamientos que anteceden, este Tribunal encuentra ajustada a derecho la petición del co-apoderado judicial de la parte actora, abogado JOSÉ LUIS ACEVEDO RODRÍGUEZ, puesto que el lapso de evacuación aún no ha sido agotado, razón por la cual, de conformidad con el tercer aparte del artículo 483 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal fija el TERCER DÍA DE DESPACHO siguiente al de hoy, a las DIEZ Y MEDIA DE LA MAÑANA (10:30 a.m.) para la presentación y examen del testigo ELVIDIO HUIZA RAMÍREZ, sin necesidad de citación, por no haberlo solicitado expresamente la parte promovente.
EL JUEZ TITULAR,
ALBIO CONTRERAS ZAMBRANO
LA SECRETARIA TEMPORAL,
YENYFER MÁRQUEZ ROJAS
AGMP/YMR/dsf.-