REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL Y MERCANTIL

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida, diez de enero de dos mil once.

200º y 151º

De la revisión exhaustiva realizada al presente expediente se pudo constatar que este Tribunal tiene previsto para el día de hoy, la declaración de la testigo SULEMA ROSSANA BELANDRIA VEGA ---promovida por la parte actora--- y de la testigo ciudadana EDDY GRACIELA DUGARTE ROJAS ---promovida por la parte demandada----, ambas para las DIEZ DE LA MAÑANA, según decisión dictada en fecha 14 de diciembre de 2010 (folios 176 al 186), mediante la cual se providenciaron las pruebas promovidas por las partes, razón por la cual este Tribunal considera necesario diferir única y exclusivamente lo concerniente a la hora de la declaración de la última de las prenombradas testigos. Por modo que en resguardo del derecho de defensa, del derecho de igualdad de las partes y de la estabilidad del presente juicio, este Juzgado difiere la DECLARACIÓN DE LA TESTIGO EDDY GRACIELA DUGARTE ROJAS ---promovida por la parte demandada y previsto para el día de hoy a las 10:00 a.m--- para hoy a las ONCE Y TREINTA DE LA MAÑANA. Se omite la notificación de las partes por estar a derecho.

EL JUEZ TITULAR,


ALBIO CONTRERAS ZAMBRANO




LA SECRETARIA TEMPORAL,




YENYFER MÁRQUEZ ROJAS
ACZ/YMR/yp.-