REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL Y MERCANTIL
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL , MERCANTIL Y TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA.- Mérida, diez de enero de dos mil once.
200º y 151º
Vista la demanda por FRAUDE PROCESAL, interpuesta por el ciudadano JOSÉ ANTONIO DE BARCIA VALERO, venezolano, mayor de edad, soltero, abogado en ejercicio, titular de la cédula de identidad número V-8.040.889, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 114.535, domiciliado en la ciudad de Mérida Estado Mérida y jurídicamente hábil, debidamente asistido por el abogado en ejercicio ELISEO MORENO MONSALVE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-2.454.015, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 7.333, domiciliado en esta ciudad de Mérida Estado Mérida y jurídicamente hábil, actuando en defensa de sus propios derechos e intereses, en contra de los ciudadanos LUIS ALBERTO CELIS DÁVILA, LUIS ENRIQUE LOPENZA y MARÍA LEONORA MARQUINA AZOULAY, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-2.453.030, V-9.973.955 y V-6.914.185, respectivamente, domiciliados en esta ciudad de Mérida Estado Mérida y civilmente hábiles; este Tribunal de conformidad con el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, admite la demanda interpuesta por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley. En consecuencia, se emplaza a los demandados ciudadanos: LUIS ALBERTO CELIS DÁVILA, LUIS ENRIQUE LOPENZA y MARÍA LEONORA MARQUINA AZOULAY, para que comparezcan por ante este Juzgado y den contestación a la aludida demanda dentro de los VEINTE DÍAS DE DESPACHO siguientes a aquél en que conste en autos la última de las citaciones, en cualesquiera de las horas de despacho señaladas en la tablilla del Tribunal. Para la citación personal de los demandados, se exhorta a la parte actora a que sufrague a través del Alguacil de este Tribunal los gastos que conlleve la reproducción fotostática del libelo de la demanda, debiendo dejar constancia mediante diligencia de haberlo hecho, con lo cual el Tribunal proveerá lo conducente.
EL JUEZ TITULAR,
ALBIO CONTRERAS ZAMBRANO
LA SECRETARIA TEMPORAL,
YENYFER MÁRQUEZ ROJAS
En la misma fecha se admitió la demanda y no se libraron los recaudos de citación por falta de fotostatos. Conste,
LA SECRETARIA TEMPORAL,
YENYFER MÁRQUEZ ROJAS
ACZ/YMR/dsf.-