REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL Y MERCANTIL

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida, diez de enero de dos mil once.

200º y 151º

Recibida por distribución la anterior demanda por RESOLUCIÓN DE CONTRATO COMPRA VENTA y PAGO DE DAÑOS Y PERJUICIOS, interpuesta por la ciudadana UYANÍ DEL ROCIO CARRERO ALARCÓN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-12.048.929, soltera, analista de sistemas, domiciliada en el Municipio Campo Elías del Estado Mérida y civilmente hábil, debidamente asistida por los abogados en ejercicio MILAGROS BEATRIZ MADRIZ CHIRINOS y JUAN YORMAN RAMÍREZ MORA, titulares de las cédulas de identidad números V-16.348.300 y V-13.577.567, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 112.593 y 110.553 en su orden, y jurídicamente hábiles, en contra de la SOCIEDAD MERCANTIL “DESARROLLOS EL COBIJO C.A.”, inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en fecha 22 de agosto de 2001, inserto bajo el número 12, Tomo A-19, domiciliada en esta ciudad de Mérida, estado Mérida, representada por su Presidente EDGARDO ISIDRO HERÁNDEZ RANGEL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 3.296.591, casado, comerciante, domiciliado en Mérida, estado Mérida y civilmente hábil, y por su Vicepresidente JOSÉ RAMIRO HERNÁNDEZ RANGEL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 8.770.505, domiciliado en Mérida, estado Mérida y civilmente hábil. Désele entrada a dicha demanda, fórmese expediente y háganse las anotaciones estadísticas correspondientes, y visto que dicha demanda no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley, este Tribunal, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, de conformidad con el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil, la admite cuanto ha lugar en derecho. En consecuencia, emplácese a la SOCIEDAD MERCANTIL “DESARROLLOS EL COBIJO C.A.”, representada por su Presidente EDGARDO ISIDRO HERÁNDEZ RANGEL, y por su Vicepresidente JOSÉ RAMIRO HERNÁNDEZ RANGEL, anteriormente identificados, para que comparezcan por ante este Juzgado dentro de los VEINTE DÍAS DE DESPACHO siguientes a aquél en que conste en autos la última de las citaciones, en cualesquiera de las horas de despacho señaladas en la tablilla del Tribunal, a fin de que en nombre de la sociedad mercantil que ellos representan, den contestación a la demanda que hoy se providencia. Para la citación personal de la parte demandada de autos, y por cuanto no existe copia del libelo para librar la compulsa, siendo que su aporte representa una carga procesal del accionante, se le exhorta a éste a sufragar, por intermedio del Alguacil de este Juzgado, los costos necesarios para la reproducción fotostática de dicho escrito, lo cual hará constar mediante diligencia. En cuanto a la medida de prohibición de enajenar y gravar; a la medida de embargo y a la medida de secuestro, solicitadas en el escrito libelar, ábranse los respectivos cuadernos separados. Cúmplase.

EL JUEZ TITULAR,



ALBIO CONTRERAS ZAMBRANO

LA SECRETARIA TEMPORAL,



YENYFER MÁRQUEZ ROJAS

En la misma fecha se le dio entrada bajo el N° 10.229; se admitió la demanda, no se libraron recaudos de citación por falta de fotostatos del libelo de demanda. Igualmente se abrieron Cuadernos Separados de Medidas de Prohibición de Enajenar y Gravar, Embargo y Secuestro. Conste,

LA SECRETARIA TEMPORAL,



YENYFER MÁRQUEZ ROJAS
ACZ/YMR/yp.