REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL Y MERCANTIL

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida, diez de enero de dos mil once.

200º y 151º

Vista la diligencia que antecede de fecha 14 de diciembre de 2010 (folio 786), suscrita por el abogado en ejercicio CARLOS NAVA, en su condición de co-apoderado judicial de la parte actora en el presente juicio, mediante la cual solicita la ejecución forzosa de la sentencia dictada por este Tribunal, este Tribunal observa:

PRIMERO: Que la sentencia definitiva dictada por este Tribunal en fecha 13 de agosto de 2010, se encuentra definitivamente firme según auto de fecha 18 de noviembre de 2010 que obra al vuelto del folio 783.

SEGUNDO: Que transcurrió íntegramente el lapso concedido a la parte demandada de conformidad con el artículo 524 del Código de Procedimiento Civil, mediante auto de fecha 24 de noviembre de 2010, sin que hubiese cumplido voluntariamente con la norma.

TERCERO: Que dicho fallo es susceptible de ser ejecutado por el diligenciante, en consecuencia, resulta procedente la ejecución forzosa solicitada, y en tal sentido este Tribunal, de conformidad con el artículo 526 eiusdem considera procedente la ejecución forzada de la citada sentencia por tener fuerza de sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada. Por consiguiente, de conformidad con lo establecido en el artículo 527 de la citada norma adjetiva, se ordena librar MANDAMIENTO DE EJECUCION en orden a la previsión legal contenida en los artículos 526 y 528 Codex eusdem, y conferir comisión al JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, al que corresponda por distribución, para que proceda a hacerlo efectivo, debiendo en tal virtud trasladarse y constituirse en el inmueble, esto es, en un apartamento signado con el número E-5, ubicado en el piso 5, del Edificio Residencial Las Galaxias, situado en la Urbanización Alto Chama, Avenida Andrés Bello con Calle Sierra Culata y Avenida La Pedregosa, Municipio --actual—Parroquia Juan Rodríguez Suárez del Estado Mérida, que ocupa una superficie de NOVENTA Y CINCO CON VEINTE METROS CUADRADOS (95,20 Mts2), constante de tres dormitorios, dos baños, sala comedor, cocina, oficios y un puesto para estacionamiento, distinguido con el número E-5, cuyos linderos son los siguientes: FRENTE: Con pasillo de circulación, escalera y puerta de entrada apartamentos A-5; FONDO: Con la Avenida La Pedregosa; COSTADO DERECHO: Visto de frente, con la fachada que da a la calle Sierra Culata; y, COSTADO IZQUIERDO: Visto de frente, con la fachada que da a la Avenida Andrés Bello, arriba con terraza del Pent-house número 2, abajo con el apartamento E – 4. Dichos linderos están establecidos como consta en el documento de condominio de fecha 19 de noviembre de 1.979, anotado bajo el número 19, folio 202, Tomo 10, el cual se encuentra protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Distrito hoy Municipio Libertador del Estado Mérida. Dicho inmueble le pertenece a la parte actora ciudadano ERNESTO JAVIER ESPINOZA FOCA, según consta de documento registrado por ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Distrito actualmente Municipio Libertador del Estado Mérida, de fecha 21 de abril de 1.999, bajo el número 16, folio 109 al folio 113, Protocolo Primero, Tomo Quinto, Segundo Trimestre del citado año; hecho lo cual deberá entregárselo a la parte DEMANDANTE, ciudadanos ERNESTO JAVIER ESPINOZA FOCA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 12.299.967, domiciliado en la ciudad de Caja Seca, Municipio Sucre del Estado Zulia y civilmente hábil, procediendo en su propio nombre y en nombre y representación de los menores de edad SALOMÉ DEL CARMEN ESPINOZA SOSA y CÉSAR AUGUSTO ESPINOZA CONTRERAS --actualmente mayores de edad--, totalmente desocupado de bienes y personas, utilizando se si fuere necesario la fuerza pública como previene el artículo 21 del Código de Procedimiento Civil. Dicho inmueble le pertenece al ciudadano ERNESTO JAVIER ESPINOZA FOCA, según consta de documento registrado por ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Distrito actualmente Municipio Libertador del Estado Mérida, de fecha 21 de abril de 1.999, bajo el número 16, folio 109 al folio 113, Protocolo Primero, Tomo Quinto, Segundo Trimestre del citado año; advirtiéndosele al Tribunal ejecutor comisionado, que la entrega a que se refiere el mandamiento librado, no es de jurisdicción graciosa o voluntaria, es decir, no es del tipo a que se contraen los artículos 929 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, sino que en el presente caso se trata de la ejecución de un fallo, con carácter de sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada. Fórmese el respectivo despacho, désele salida y remítase mediante oficio al Tribunal Ejecutor comisionado para su práctica.
EL JUEZ TITULAR

ALBIO CONTRERAS ZAMBRANO


LA SECRETARIA TEMPORAL,

YENYFER MARQUEZ ROJAS
En la misma fecha se libró el mandamiento de ejecución y se comisionó al Juzgado Distribuidor Ejecutor Medidas de los Municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción judicial del Estado Mérida, bajo el Oficio N° 04-2011. Conste,
LA SECRETARIA TEMPORAL,

YENYFER MARQUEZ ROJAS
ACZ/YMR/lvpr.-