REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL Y MERCANTIL
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida, doce de enero de dos mil once.
200º y 151º
Vista la diligencia que antecede de fecha 11 de enero de 2010 (folio 27), suscrita por el abogado en ejercicio FREDDY ALBERTO MORA BASTIDAS, en su condición de parte actora, mediante la cual solicita se libre mandamiento de ejecución; y firme como ha quedado el decreto intimatorio dictado por este Tribunal en fecha 04 de octubre de 2010, el cual obra al folio 18 y vuelto del presente expediente, y transcurrido como se encuentra el lapso concedido a la parte demandada, ciudadano DANIEL LAFAILLE RAMONI, de conformidad con el artículo 524 del Código de Procedimiento Civil, mediante auto de fecha 1º de noviembre de 2010, sin que hubiese cumplido voluntariamente; este Tribunal de conformidad con el artículo 524 eiusdem considera procedente la ejecución forzada del decreto intimatorio por tener fuerza de sentencia definitivamente firme. En tal sentido de conformidad con lo establecido en el artículo 527 de la citada norma adjetiva DECRETA MEDIDA DE EMBARGO EJECUTIVO sobre bienes propiedad del ejecutado DANIEL LAFFAILLE RAMONI, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 14.401.199, domiciliado en Mérida, Estado Mérida y civilmente hábil, hasta por la cantidad de QUINIENTOS DIEZ MIL QUINIENTOS OCHENTA Y TRES BOLÍVARES CON CERO SIETE CENTIMOS (Bs. 510.583,07) que comprende el doble de la suma demandada (Bs. 450.000,oo) e intereses (Bs. 3.466,46), y más los honorarios (Bs. 57.116,61), calculados prudencialmente por este Tribunal; advirtiéndosele al Juzgado Ejecutor de Medidas al que corresponda que si el embargo recayere sobre cantidades líquidas de dinero, éste mandamiento sólo se ejecutará hasta por la cantidad de DOSCIENTOS OCHENTA Y CINCO MIL QUINIENTOS OCHENTA Y TRES BOLÍVARES CON CERO SIETE CÉNTIMOS (285.583,07), que comprende la suma debida que es la cantidad de DOSCIENTOS VEINTICINCO MIL BOLÍVARES (Bs. 225.000,oo), más la cantidad de TRES MIL CUATROSCIENTOS SESENTA Y SES BOLÍVARES CON CUARENTA Y SEIS CÉNTIMOS (Bs. 3.466,46), por concepto de intereses y más la cantidad de CINCUENTA Y SIETE MIL CIENTO DIECISEIS BOLÍVARES CON SESENTA Y UN CÉNTIMOS (57.116,61), por concepto de honorarios profesionales calculados prudencialmente por el Tribunal. En tal virtud este Tribunal libra MANDAMIENTO DE EJECUCIÓN en orden a la previsión legal contenida en el artículo 526 de la norma adjetiva supra indicada, A CUALQUIER TRIBUNAL EJECUTOR DE MEDIDAS COMPETENTE DEL PAÍS, donde se encuentren bienes propiedad de la deudora; y entréguese al interesado para su ejecución, quien deberá diligenciar dejando constancia de haberlo recibido conforme.
EL JUEZ TITULAR
ALBIO CONTRERAS ZAMBRANO
LA SECRETARIA TEMPORAL,
YENYFER MÁRQUEZ ROJAS
En la misma fecha se libró el mandamiento de ejecución. Conste,
LA SECRETARIA TEMPORAL,
YENYFER MÁRQUEZ ROJAS
ACZ/YMR/yp.-